Así nos luce el pelo.

Intentando elaborar una entrada que posiblemente no acabe de ver la luz, encuentro en dos sitios de Internet oficiales, pagados con el dinero de todos, lo siguiente:

  • Portal “finanzas para todos”: Los planes de pensiones individuales son contratos en virtud de los cuales se efectúan aportaciones que se van acumulando y quedan permanentemente invertidas en activos financieros, con la finalidad de ir constituyendo un ahorro (derechos consolidados) para el cobro de prestaciones cuando se produzca alguna de las contingencias previstashttp://www.finanzasparatodos.es/es/economiavida/planificandojubilacion/plan_pensiones_individual.html
  • Portal de la mismísima Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones “Gaspar”: Un plan de pensiones es un contrato colectivo de adhesión de ahorro- previsión social, en virtud del cual se efectúan aportaciones, que se van acumulando y quedan permanentemente invertidas en activos financieros, con la finalidad de ir constituyendo un ahorro (derechos consolidados) para el cobro de prestaciones cuando se produzcan las contingencias previstas (jubilación, fallecimiento, incapacidad laboral, dependencia). http://www.dgsfp.mineco.es/Gaspar/PPtomadecisionConcepto.asp No es menos cierto que al final remata: Los planes de pensiones son instrumentos de previsión de carácter privado, voluntario y no sustitutivo de la Seguridad Social.

Y no dejo de preguntarme, ¿los planes de pensiones son contratos?

 

Intento resolverme la duda y acudo a la lectura de la Ley de regulación de los planes y fondos de pensiones, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2002 http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-24252 y empiezo a pensar que nuestros legisladores han sido un tanto vagos. No han definido los planes de pensiones, lo más, en su artículo 1 empiezan a hablar de la naturaleza de los planes de pensiones, pero después de leer toda la Ley no queda claro si son contratos, si son churros o qué son.

Pienso que lo mismo han dejado la definición para el Reglamento de los planes y fondos de pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004 http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-3453 y más de lo mismo, como mucho, en el artículo 2 habla de la naturaleza de los planes de pensiones, pero nuestros legisladores omiten definirlos. Bien es cierto que en la exposición de motivos del Real Decreto hacen un intento cuando nos dicen: “El título II regula la figura de los planes de pensiones, como instrumento financiero y contractual…” ¡Instrumento contractual, a ver si tienen razón en los sitios Web y los planes de pensiones son contratos!

Siempre pensando que uno entraba a formar parte de un plan de pensiones con la firma de un contrato de adhesión y ahora resulta que el plan de pensiones es un contrato, sólo él. Claro, así es más fácil, teniendo el punto de vista primero habría que pensar a qué te adhieres, así, siendo un contrato, no te adhieres a nada.

No contento con lo anterior, viendo contratos de adhesión a planes de pensiones en los que, además, de forma expresa, figura “contrato de adhesión”, voy a echar un vistazo a la legislación antigua, ya derogada, a la Ley 8/1987 de regulación de los planes y fondos de pensiones http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1987-13491 y a su Reglamento, aprobado por Real Decreto 1307/1988 http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1988-25288

Y en el articulado de la Ley y del Reglamento ya derogados nos encontramos los mismos problemas que con los actuales. Empiezan hablando de la naturaleza de los planes de pensiones, pero de definiciones, nada de nada.

Con pocas esperanzas (no hay regulación alguna anterior), antes de cerrar la Ley e intentar ir a otro tipo de legislación, echo un vistazo a su exposición de motivos y, ¡¡¡sorpresa!!! En su tercer párrafo se lee: “Los Planes de Pensiones se configuran como Instituciones de previsión voluntaria y libre, cuyas prestaciones de carácter privado pueden o no ser complemento del preceptivo sistema de la Seguridad Social obligatoria, al que en ningún caso sustituyen. Armoniza esta caracterización con el artículo 41 de nuestro texto constitucional, al proclamar que la asistencia y las prestaciones complementarias al régimen público de la Seguridad Social serán libres.

Los planes de pensiones son instituciones, o lo que es lo mismo, entidades sin personalidad jurídica. Y vuelvo la vista atrás, a esos sitios Web realizados con nuestro propio dinero para que los simples mortales entendamos este complejo mundo de las finanzas y no puedo dejar de preguntarme: ¿cuántas más nos estarán metiendo?

Fin de la cita.

alrodrigo
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