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Año 2015.


Un breve comentario al hilo del ministro Pedro Duque y su sociedad patrimonial.

Todos los medios vienen a coincidir en lo mismo: la mencionada sociedad no declara ingresos desde el año 2015. Parece grave la mentira del propio Ministro que parece haber asegurado que declaraba el autoalquiler como ingreso de la sociedad. Además de la posible falta de ética.

Pero no veo a ningún medio que haya caido en la cuenta de un pequeño detalle. El año en el que comienza la ausencia de ingresos, 2015, viene a coincidir con el cambio de régimen fiscal para las sociedades patrimoniales, en la que éstas pierden casi todos los beneficios tributarios.

Sin tener los papeles delante y sin conocer las versiones al completo es imposible valorar y formar juicio al respecto, pero visto así, con el pequeño detalle inlcuido, no huele nada bien.

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Artículo 31.1 de la Constitución española


En unas ocasiones se saca a la más mínima, en otras se esconde voluntariamente, pero veamos que dice nuestra Constitución en su artículo 31.1:

Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.

 En los próximos meses, ahora que se va a intentar pactar un tipo marginal del 60% a las rentas “muy altas” (se citan las cifras de 120.000 y 150.000 euros), el debate se va a centrar en la última de las palabras del artículo, “confiscatorio”.

Con el único objetivo de ofrecer criterios, ofrezco la sinopsis del artículo 31 de nuestra Constitución en la página del Congreso: http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=31&tipo=2

y un par de artículos al respecto:

https://www.derechofinancierotributario.com/2016/08/limite-confiscatoriedad-sistema-tributario.html

https://www.juandemariana.org/ijm-actualidad/analisis-diario/la-confiscatoriedad-de-los-impuestos-limites-reales

Derecho a la vida.


Ayer nos hemos podido hartar hasta la saciedad de oir y ver, incluso desde medios públicos como rtve, cómo se etiquetaba a Argentina de país atrasado por no despenalizar el aborto, calificado además como derecho.

Al igual que no existe el derecho a matar al vecino porque me molesta el ruido que hace o no existe el derecho a matar un perro porque ensucia la calle, ¿por qué matar a un no nacido es un derecho? Más ahora, todos como locos porque se puede encontrar una célula en Marte y decir que allí hay vida, y un embrión, que es un mínimo de dos células, parece que no es vida. ¿O también queremos encontrar la célula en Marte para cargárnosla?

Creo y pienso, y es opinión personal, que Argentina demuestra ser un país avanzado, por mantener el DERECHO a la vida de los no nacidos.

Me he permitido extraer unos datos de las últimas cifras oficiales en España, las de 2016: https://www.msssi.gob.es/profesionales/saludPublica/prevPromocion/embarazo/docs/IVE_2016.pdf

La cifra va en decremento, 93.131 abortos (más de 255 al día), pero no se analizan los motivos de ese descenso, que bien podrían ser por el incremento del uso de la pastilla del día después unido al descenso de la población de mujeres en edad fértil. A esa cifra de 93.131 abortos quizá también haya que sumar la cifra de la pastilla del día después no incluida,  más de 33.000.

De esos 93.131 abortos:

  • 9.620 (un 10,33%) son por causas médicas, el resto por libre voluntad de la mujer.
  • Es el segundo o ulterior aborto de la mujer en el 37,55% de los casos.
  • 1.500 (un 1,61%) son realizados por analfabetos.

Se esconde la estadística de cuantos abortos van precedidos por una denuncia de violación, aunque citando de memorieta de cuando sí se publicaba, se llegaba a un máximo de 4 al año.

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IRPF e IP en los PGE 2018


Actualizado 04.07.2018

Aprobados y publicados los presupuestos, hay tres novedades con respecto al mensaje original:

  • En el tema ya comentado sobre la obligación de declarar cuando hay más de un pagador, el importe para 2018 es 12.643 euros en vez de los 12.613 euros comentados.
  • En la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación el porcentaje de deducción se eleva del 20% actual al 30% y la base máxima de deducción pasa a ser de 60.000 euros frente a los 50.000 euros actuales.
  • Desde la fecha de entrada en vigor de la Ley, el mínimo exento de las loterías pasa a ser de 40.000 euros (hasta ahora 2.500 euros), pero se crea un período transitorio, para lo que queda de 2018 ese mínimo exento es de 10.000 euros y para 2019 de 20.000 euros. Los 40.000 euros habrá que considerarlos a partir del 01.01.2020.

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