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Prestación de maternidad e IRPF (y sigue).


¿Recuerdan el artículo sobre la prestación de maternidad? https://inlucro.org/prestacion-por-maternidad-e-irpf/ En abril, ni más ni menos que tres consultas vinculantes tres, de la Dirección General de Tributos: V0954-17, V0955-17 y V 0956-17 y todas ellas con la misma pregunta: el consultante ha recibido una prestación por maternidad del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Si a la vista de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 6 de julio de 2016, la prestación referida debe entenderse exenta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Sentencia, que todo hay que decirlo, salió pregonada en todos los medios de comunicación, invitando a todos los afectados a acudir a los despachos de abogados para hacer las oportunas reclamaciones de devolución de impuestos pagados de más.

Y como no puede ser de otra forma, todas ellas responden de la misma manera: las prestaciones públicas del régimen general de la Seguridad Social por el concepto de “maternidad” no estarán exentas del Impuesto… también estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales”, por lo que solamente es aplicable la exención a las prestaciones por maternidad satisfechas por los citados entes territoriales.

Por supuesto, las tres consultas vinculantes remiten a la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 2 de marzo de 2017.

Pongo el enlace a una de las tres consultas vinculantes, la V0954-17, son las tres exactamente iguales: http://petete.minhafp.gob.es/consultas/?num_consulta=V0954-17 Lo que sí es seguro es que hoy tampoco tendremos ninguna notica al respecto en los medios de comunicación.

alrodrigo

¿Tres agencias tributarias?


Tenemos una Agencia Tributaria cada vez más parecida al gran hermano que todo lo vigila, incluso se permite avisarte en la información fiscal de si has empleado los medios de comunicación o internet para publicitar inmuebles para el alquiler, conocen nuestros consumos de luz y agua, desde este año saben lo que nos factura cualquier gran empresa y no me entra duda alguna de que ya nos controlan incluso las veces que nos duchamos al día.

Sin embargo, tenemos una Agencia Tributaria sin los medios suficientes para afrontar el gran fraude.

Por último, la Agencia Tributaria que nos encontramos los contribuyentes de a pie, esa que cuando te hace la declaración omite gastos deducibles como la amortización de inmuebles arrendados (usan personal excasamente preparado para la campaña), o que tarda en actualizar los programas y las plataformas hasta que no se queja alguien (hoy han sacado versiones nuevas de los programas PADRE de 2012 a 2015 para poder regularizar las devoluciones de las cláusulas suelo).

En fin…

Saludos.

Demoledor


Os dejo enlace a una revista del Consejo General del Colegio de Economistas: https://www.economistas.es/Contenido/Consejo/Revistas/3conomi4%20n12.pdf

El primer artículo relativo a modificaciones fiscales, en una primera lectura en diagonal y en lo relativo al IRPF, alguna de las medidas propuestas:

  • Supresión de todas las reducciones, sobre todo las del trabajo y de muchas de las deducciones.
  • La vivienda habitual debe de generar, nuevamente, rentas inmobiliarias imputadas.
  • Fin de los regímenes transitorios (coeficientes de abatimiento, reducción prestaciones planes de pensiones, deducción adquisición vivienda habitual).
  • Tipo único del ahorro (al que también se incorpora el capital inmobiliario).

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Bankia e IRPF. Importante.


Acaba de publicarse criterio de la Dirección General de Tributos sobre el último de los casos, cuando se percibe la indemnización de Bankia y las acciones ya habían sido previamente vendidas. Mi opinión personal, manifestada en este artículo: https://inlucro.org/irpf-2016-quedan-27-dias/ era que había que declarar una ganancia patrimonial no derivada de transmisión. La Administración ha considerado que deben de declarar una ganancia derivada de transmisión por el importe percibido. Consulta vinculante V0818-17: http://petete.minhafp.gob.es/consultas/?num_consulta=V0818-17

Los que hayan presentado declaración haciéndome caso deberán rectificarla, bien mediante complementaria si ha existido perjuicio para hacienda, bien mediante solicitud de ingresos indebidos si el perjuicio ha sido para el contribuyente. Ambas opciones pueden hacerse desde renta web.

Y recordar las otras dos posibilidades a todos, aunque estén en el artículo arriba enlazado:

  • Un juez haya declarado la nulidad de la operación. El inversor devuelve a Bankia las acciones y ésta le restituye el precio de la compra. No tienen efectos en la renta del inversor las citadas devoluciones. Pero que hay que declarar los posibles intereses indemnizatorios, en la base del ahorro si indemnizan un período de tiempo superior al año. Al respecto tenemos la consulta vinculante V4939-16: http://petete.minhafp.gob.es/consultas/?num_consulta=V4939-16 En cuanto a las costas, si Bankia ha sido condenada a su pago, hay que incluirlas en la declaración de renta, como ganancia no derivada de transmisión.

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