Cláusula suelo e IRPF.

Tenemos consulta vinculante relativa a la tributación por la devolución de los intereses cobrados de más, en concreto, la V2431-16.

La percepción de esa devolución no supone ningún tipo de renta sujeta al IRPF. Pero si esos intereses formaron parte de la base de deducción por adquisición de vivienda, hay que regularizar, devolviendo ahora lo deducido de más.

Esa regularización debe de hacerse en la declaración del año en el que se perciba la devolución, y no importa cuántos años hay que retrotraerse, para esto no existe prescripción. Pero además hay que pagar intereses de demora, con lo que la cantidad a pagar va a depender del año en el que dedujimos. Además hay que tener en cuenta en el que hubo un tiempo en que los primeros 4.507,59 euros deducían al 20%.

Para hacernos una idea, como ejemplo, si me devuelven 100 euros de intereses pagados de más en 2008, ahora podría tener que devolver 20 euros deducidos de más en su día (15 euros con un poco de suerte) más los intereses, calculen que unos 7 euros para este caso.

Total, de los 4.000.000.000 euros que parece hay que devolver, es cierto que no todo se habrá deducido, pero podemos ir haciendo estimaciones de lo que percibirá hacienda.

alrodrigo
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8 pensamientos sobre “Cláusula suelo e IRPF.”

  1. Son muchos los parámetros a tener en cuenta. Por ejemplo: muchos de los propietarios que se han desgravado intereses y principal ya lo hacían por el máximo, con lo que si les devuelven más dinero ¿debe entenderse como un ingreso? Si alguien amortizaba 27.000 euros, en dos declaraciones …y le devuelven 3.500 euros va al 15% aprox…pero si amortizaba 30.000…a mayores, no tiene en principio ¿efecto? Pues sería extraño, porque al recalcular los intereses cambia por completo el cuadro de amortizaciones, con lo que es casi imposible que nadie en Hacienda ni en el banco pues medir como afecta a las declaraciones posteriores. Sobre el papel es aparentemente fácil, pero en la práctica es muy difícil.

  2. Por lo que he leído, la sentencia afecta a un vicio de forma en el tipo de recurso, pero no entra en el fondo….En realidad, solo se trata de perjudicar a España pero sin sentar una jurisprudencia que afecte al conjunto de la UE….Las cláusulas suelos son legales en todos los países europeos, excepto en España. Tela marinera. Echan por tierra la sentencia del Supremo, pero no entran en el fondo….con lo que la estrategia de los bancos va a ser muy clara….si le interesa negociar con el cliente, negociará y le hará una rebaja…y si no, le obligará a ir a los tribunales, a reclamar, sabiendo de antemano que la cláusula es legal. Será el cliente el que tenga que demostrar que no le leyeron, no entendió, etc….pero el fallo de Luxemburgo también anula la sentencia del Supremo que afectaba a unos pocos clientes que habían litigado…Dicha sentencia queda anulada, con lo que todos vuelven a la casilla de salida….Los bancos que no eliminaron la CS, paradójicamente, van a salir mejor parados. Es el caso del Sabadell y del Popular, creo

  3. Por último, parece que se confirma la exclusiva que saqué el año pasado, y la perversa estrategia que han puesto en marcha los bancos. La profesión está muy devaluada y no interesan este tipo de información, pero con la sentencia del corrupto Tribunal de Luxemburgo encontramos la explicación de porque las cajas (y los bancos luego) pueden estar interesado en quitarse la hipotecas Triple A de encima, haciéndolas pasar por producto tóxico. Es evidente que trabajar con márgenes negativos o diferenciales mínimos del 0,25% es el peor negocio. Les interesa que esos clientes se vayan, a base de sangrarles a comisiones de servicio, y con el sencillo truco de vender las hipotecas a usureros americanos para que gestionen el cobro….Al final, con el caramelo de la quita, con cargo a provisiones e impuestos ajenos, lo que consiguen es que los clientes cambien de entidad, pero con otros diferenciales mayores, más comisiones, vinculaciones, etc….De modo que gracias a los okupas de la Instituciones Políticas y al control de la Prensa, consiguen quitarse de encima los activos inmobiliarios a costa de los contribuyentes y de los propios clientes

  4. Fiscalmente existen dudas en los supuestos que planteas, si se amortizó más de la cuenta y hubo parte que no se dedujo; si se dedujo en los dos tramos, al 20% y al 15%… ¿los intereses devueltos se corresponden a la parte deducida, a la no deducida, son los primeros deducidos?

    Entiendo lo lógico sería hacer porcentajes… pero con hacienda hemos topado. A medida que vayan solicitándose esas devoluciones entiendo saldrán criterios de hacienda.

    Saludos.

  5. Últimas novedades.

    Parece ser que hoy, en el Consejo de Ministros, se aprobará un borrador de Real Decreto en el que se establecerá:

    – Aquellos que dedujeron las cantidades devueltas SÓLO tendrán que regularizar las deducciones de los ejercicios NO PRESCRITOS. Se hace en la declaración del año en que se llegue al acuerdo con la entidad hipotecaria, incrementando la cuota, pero además SIN INTERESES.

    – Aquellos que hayan deducido los intereses como gasto tendrán que hacer complementarias de los ejercicios no PRESCRITOS, complementarias SIN INTERESES, SIN RECARGOS y SIN SANCIONES.

    Saludos.

    PD: Continuo con el tema de la normativa antiaplicación, me vais a matar.

  6. Por lo que he leído e intuyo, van a usar la misma técnica que con las preferentes. Al que ponga cara de bobo, le devolverán lo que no es suyo, y al resto, a los tribunales. Las comisiones las pagaremos todos, así como el deterioro completo del sistema financiero. Por otra parte, a este sector, que estuvo financiando a los terrobajistas en su día, ahora les están pagando con su propia moneda….
    Y así es como, gracias a los nacionalistas, España ha quedado definitivamente convertido en un país de camareros. Han caído el sector constructor, ahora el financiero, yen breve, las telecos. Y lo genial, es que los periodistas, analistas, economistas, y demás políticos metidos a tertulianos, se atreven a darles lecciones a británicos y americanos:-) Cosas Veredes

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