Herencias

Pregunta para Alrodrigo:

Es la primera vez que heredo algo y estoy muy liado para mirarlo, asi que te pido el favor de que me informes sobre el asunto.

El año pasado herede una vivienda de mi tia, en el mes de Septiembre concretemante, hacienda me imputa el 33% de la propiedad durante 101 días, este año le he vendido, como tengo que declararlo?

Saludos y gracias .
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4 pensamientos sobre “Herencias”

  1. Al percibir la herencia tienes que tributar por lo recibido en el impuesto de sucesiones, impuesto transferido a las autonomías, con lo que la cuota dependerá en gran medida de la comunidad autónoma en la que residiese tu tía.

    Por el 33,33% heredado de ese inmueble, dando por supuesto que no ha estado arrendado y que no está afecto a ninguna actividad económica, en tu IRPF tienes que declarar una renta inmobiliaria imputada, desde la fecha de fallecimiento (posiblemente te toque recalcular los días, pues hacienda informa desde la fecha que comunica el notario, no desde el óbito).

    En la venta tienes que declarar una ganancia o pérdida por diferencia entre el valor de venta (restando los gastos inherentes a al venta que corran de tu cuenta, como puede ser la plusvalía municipal) menos el valor de adquisición (que en este caso será el valor que se ha tenido en cuenta para el impuesto de sucesiones y sumados los gastos inherentes a al compra: el propio impuesto de sucesiones, la notaría, el registro y también la plusvalía municipal pagada por la adquisición del inmueble).

    Saludos.

    1. Hola: Despues de escribir aclare las fechas con mi hermano, hacienda me imputa 101 dias , pq se ve que cuenta desde que firmamos la aceptación de herencia en el notario en Septiembre hasta final de año.
      Pero en realidad, mi tia muere en Octubre del 2016 , y vendemos la casa en Octubre del 2017 (la junta ha sacado una ley nueva, que no se pueden vender nada, hasta el año del fellecimiento).
      Por lo tanto, que tengo que corregir a hacienda y calcular los días desde 1 de Enero hasta la fecha de la venta?

      Para declara la venta de la forma que decis, tengo calcular los días desde que murio hasta la venta?

      La operación a groso modo me genera perdidas la adquisición por el valor que impone la junta es por 48.000€ más o menos y la venta por 25.000€.

      Me puedes explicar un poco como se compensan las perdidas en las rentas del ahorro? pq me parece que no las voy a poder compensar hasta que no venda mi casa…o no gane en bolsa.

      La diferencia con las perdidas que te comente hace 2 años, cual es? que aunque era un inmueble no había escrituras , solo contratos privados? y por eso van a las rentas del trabajo?.

      Por cierto, esa perdida me arreglo la renta del año pasado,

      Saludos.

  2. En 2016 ya tenías que haber declarado una renta inmobiliaria imputada por esa vivienda heredada. En 2017 tienes que imputar esa renta inmobiliaria por el número de días desde el 1 de enero hasta el de la venta.

    Para declarar la pérdida no necesitas contar días. Lo único, en la fecha de adquisición debes de poner la del fallecimiento de tu tía. Esas pérdidas compensan otras ganancias realizadas en ventas, si el saldo del ejercicio es negativo compensa el saldo positivo de rendimientos de capital mobiliario con el límite del 20% de ese saldo positivo. Lo que quede pendiente de compensar te aparece en los anexos C de la declaración y tienes 4 años para compensarlo, con saldos positivos de ganancias y pérdidas realizadas en ventas, sin límite y con saldos positivos de rendimientos de capital mobiliario con el límite del 25% de esos saldos positivos.

    Aunque no haya escrituras, todas las ganancias y pérdidas realizadas en ventas forman parte de la base del ahorro. Las únicas ganancias y pérdidas que son renta general son las que no proceden de una transmisión.

    Saludos.

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