Devolución de la cláusula suelo e IRPF.

Actualizado a 06/06/2018.

Tocaba reescribir este artículo relativo a la campaña del IRPF 2016, aprovechando el tema de los importes percibidos por la devolución por la entidad hiptecaria debidos a la supresión de la cláusula suelo.

Lo primero a considerar, esa devolución y los intereses legales que perciban no son renta, pero sí deben de recordar los siguientes extremos:

  • Si la cantidad que perciben formó parte de la deducción por inversión en vivienda habitual o de alguna deducción autonómica, deberán de regularizar la deducción de los ejercicios no prescritos (en la fecha de actualización 2013 a 2016), sin recargos ni intereses, en las casillas que hay habilitadas a tal efecto. No procederá regularización alguna si esas cantidades que formaron parte de la base de deducción se destinan a amortizar el principal del préstamo. Enlazo consulta vinculante que viene al caso, los contribuyentes perciben cantidades correspondientes a los años 2009 a 2013, sólo tienen que tener en cuenta las cantidades que correspondan al año 2013, el resto no tiene incidencia fiscal alguna: http://petete.minhafp.gob.es/consultas/?num_consulta=V0082-18
  • Si la cantidad que perciban se dedujo como gasto en los rendimientos de capital inmobiliario o en los de actividades económicas, tendrán que realizar declaraciones complementarias de los ejercicios no prescritos (2013 a 2016), sin recargos, sin intereses y sin sanción. Consulta vinculante: http://petete.minhafp.gob.es/consultas/?num_consulta=V2783-17
  • Si la devolución se ha obtenido mediante procedimiento judicial y la entidad hipotecaria ha sido condenada al pago de costas, que deben incluir en su declaración de renta, como ganancia no derivada de transmisión, el importe de esas costas que abona la entidad hipotecaria.

Por último, indicar que las entidades hipotecarias informan a Hacienda sobre la cuantía reintegrada a los deudores por este concepto, pero no lo hacen detallado por anualidades. Correponde al contribuyente acudir a su entidad hipotecaria a pedir su correspondiente certificado y guardar ese detalle por si en algún momento es requerido por la Administración.

alrodrigo
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Un pensamiento sobre “Devolución de la cláusula suelo e IRPF.”

  1. Cambio de título y nueva redacción. El artículo era el que avisaba que quedaban 27 días para la campaña del IRPF 2016. He dejado lo único aprovechable no abordado en otros artículos de Inlucro, sigue siendo un tema muy recurrente en los distintos foros a día de hoy.

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