Los primeros preparativos.

Puede que sea uno de los consejos más prácticos y que más beneficios fiscales aporte, pero quizás debido a nuestro carácter, estoy casi seguro de que es la tarea que menos realizamos. Se trata de revisar las declaraciones presentadas de los últimos cuatro ejercicios (en algún caso pudieran ser más los ejercicios a comprobar). Ello nos puede llevar a recordar o incluso a descubrir alguna partida que tengamos pendiente de compensar.

Para no hacer mensajes muy largos y por ser las de mayor “enmarañamiento”, hoy, casi exclusivamente, voy a dedicarme a las partidas pendientes de la base del ahorro. Para ello se hace preciso hablar antes de dos de las novedades que nos encontramos en este ejercicio 2015 (para otros días iremos desgranando algunas otras novedades), recordando antes que las rentas del ahorro son la mayoría de los rendimientos del capital mobiliario y todas las ganancias y pérdidas realizadas en la transmisión de elementos patrimoniales. Las novedades aludidas son:

1. Desde 2015 vuelven a tributar en la base del ahorro todas las ganancias y pérdidas realizadas en ventas, independientemente del período de generación de las mismas (tiempo que hemos mantenido en nuestro poder el bien transmitido). Conviene recordar que en 2013 y 2014 sí que había que diferenciar, tributando en la base general las ganancias y pérdidas con período de generación de un año o menos y en la base del ahorro las ganancias y pérdidas con período de generación superior al año.

2. Hasta 2014 los dos compartimentos de la base del ahorro, por una parte rendimientos del capital y por otra parte ganancias y pérdidas, eran totalmente estancos, de forma que la base del ahorro era la suma de los saldos positivos de cada uno de esos compartimentos y, si alguno resultaba negativo, sólo podía compensarse en los siguientes cuatro ejercicios con el saldo positivo de su propio compartimento. En 2015 el saldo negativo de uno de los dos compartimentos podrá compensarse con el saldo positivo del otro compartimento, con el límite del 10% de este saldo positivo (límite porcentual que es del 15% en 2016, del 20% en 2017 y del 25% desde 2018).

 

COMPENSACIÓN DE RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO NEGATIVOS Y PÉRDIDAS QUE QUEDEN PENDIENTES DE COMPENSACIÓN A 01.01.2015

 

a. Pérdidas realizadas en ventas de los años 2011 y 2012 (en estos ejercicios no importaba el período de generación). Se podrán compensar con saldos positivos de ganancias y pérdidas realizadas en ventas.

b. Pérdidas realizadas en ventas de los años 2013 y 2014 con período de generación superior al año. Se podrán compensar con saldos positivos de ganancias y pérdidas realizadas en ventas.

c. Pérdidas de 2013 y 2014 que procediendo de ventas tienen un período de generación de un año o menos (en estos ejercicios tributaban en la base general). Se compensarán con saldos positivos de ganancias y pérdidas realizadas en ventas.

d. Pérdidas de 2011, 2012, 2013 y 2014 que no derivan de ventas (siempre han tributado en la base general). Se compensarán primero con saldos positivos de ganancias y pérdidas no derivadas de ventas y después con las rentas generales con el límite del 25% de dichas rentas.

e. Rendimientos de capital mobiliario negativos de 2011, 2012, 2013 y 2014. Sólo se podrán compensar con saldos positivos de rendimientos de capital mobiliario.

 
Por último para acabar hoy, queda citar la compensación e integración de rentas negativas derivadas de deuda subordinada o participaciones preferentes generadas con anterioridad a 01.01.2015. La novedad la tuvimos que tener en cuenta en la declaración de 2014, pero aún pueden quedar saldos negativos pendientes. Recuerdo cuáles fueron las novedades para ese año 2014.

Desde el ejercicio 2014, la parte de los saldos negativos que procedan de rendimientos del capital mobiliario negativos derivados de valores de deuda subordinada o de participaciones preferentes, o de rendimientos del capital mobiliario negativos o pérdidas patrimoniales derivados de la transmisión de valores recibidos por operaciones de recompra y suscripción o canje de los citados valores de deuda subordinada o participaciones preferentes, generados con anterioridad al 01.01.2015, se podrá compensar con el saldo positivo del otro componente de la base del ahorro.

Las partes de los saldos negativos procedentes de las rentas citadas en el párrafo anterior, correspondientes a los ejercicios 2010, 2011, 2012 y 2013 que se encuentren pendientes de compensación a 01.01.2014 se podrán compensar con los saldos positivos del otro componente de la base del ahorro, siempre que no haya finalizado el plazo de 4 años desde que se realizaron. Cuando en esos ejercicios se hubiesen compensado rendimientos negativos procedentes de estas rentas citadas y de otras de distinta naturaleza, se entenderá que la compensación afectó primero a estas últimas rentas de distinta naturaleza.

Si en 2014, tras las compensaciones citadas en los dos últimos párrafos quedase saldo negativo, su importe se podrá compensar con el saldo positivo de ganancias y pérdidas correspondientes a la base general, con el límite de dicho saldo positivo que se corresponda con ganancias realizadas en ventas (recuerdo aquí que son las de período de generación un año o menos). Si aún así queda un saldo negativo, se podrá compensar en los cuatro ejercicios siguientes pero sólo de la forma establecida en los dos párrafos anteriores.

 

alrodrigo
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