Movilidad geográfica y discapacitados activos.

Sale ahora a escena, en plena campaña de la renta, una de las últimas novedades fiscales, que nos había pasado desapercibida a la gran mayoría. La modificación del artículo 11 del Reglamento (aprobada por RD 633/2015 de 10 de julio), y cuyo número 2 reza:

2. A efectos de la aplicación del límite previsto en el último párrafo de la letra f) del artículo 19.2 de la Ley del Impuesto, cuando el contribuyente obtenga en el mismo período impositivo rendimientos derivados de un trabajo que permita computar un mayor gasto deducible de los previstos en el segundo y tercer párrafo de dicha letra f) y otros rendimientos del trabajo, el incremento del gasto deducible se atribuirá exclusivamente a los rendimientos íntegros del trabajo señalados en primer lugar.

Nos damos cuenta ahora, cuando al rellenar el desplegable de la casilla 001 (rendimientos del trabajo) y marcar cualquiera de las dos opciones de movilidad geográfica o trabajador discapacitado en activo, se nos pide en un nuevo desplegable el rendimiento neto. Nos surgía la duda ¿qué rendimiento neto? La respuesta es: el rendimiento neto una vez aceptado ese puesto de trabajo que nos obliga a desplazarnos y/o el rendimiento neto obtenido como trabajador activo discapacitado, dado que actúa como límite del incremento de los otros gastos deducibles.

Indicar que con ello se viene a corregir uno de los errores legislativos. Por poner un par de ejemplos:

  • Antes a un discapacitado que estuviese cobrando su pensión de incapacidad le bastaba con trabajar un día al año para aplicar toda la reducción como trabajador discapacitado en activo. Ahora el rendimiento neto obtenido en ese día le limitará bastante el gasto a deducir.
  • Un desempleado inscrito en el SEPE que fuese contratado por unos días, si ese contrato le obligaba a cambiar su domicilio a un municipio distinto al suyo, podía aplicarse la reducción por movilidad geográfica en el año en que se desplazaba y en el siguiente, aunque al finalizar ese contrato de unos días retornase a su domicilio anterior y encontrase allí un trabajo. En este último supuesto este contribuyente podrá aplicar un poco del incremento de los otros gastos en el año del desplazamiento y nada en el segundo año.

Si bien parece una medida lógica, la crítica puede venir por la escasa publicidad dada a esta “rebaja” tributaria. Menos mal que en la legislatura que acaba de concluir no ha habido ninguna modificación fiscal.

alrodrigo
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