Prestación de maternidad e IRPF (y sigue).

¿Recuerdan el artículo sobre la prestación de maternidad? https://inlucro.org/prestacion-por-maternidad-e-irpf/ En abril, ni más ni menos que tres consultas vinculantes tres, de la Dirección General de Tributos: V0954-17, V0955-17 y V 0956-17 y todas ellas con la misma pregunta: el consultante ha recibido una prestación por maternidad del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Si a la vista de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 6 de julio de 2016, la prestación referida debe entenderse exenta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Sentencia, que todo hay que decirlo, salió pregonada en todos los medios de comunicación, invitando a todos los afectados a acudir a los despachos de abogados para hacer las oportunas reclamaciones de devolución de impuestos pagados de más.

Y como no puede ser de otra forma, todas ellas responden de la misma manera: las prestaciones públicas del régimen general de la Seguridad Social por el concepto de “maternidad” no estarán exentas del Impuesto… también estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales”, por lo que solamente es aplicable la exención a las prestaciones por maternidad satisfechas por los citados entes territoriales.

Por supuesto, las tres consultas vinculantes remiten a la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 2 de marzo de 2017.

Pongo el enlace a una de las tres consultas vinculantes, la V0954-17, son las tres exactamente iguales: http://petete.minhafp.gob.es/consultas/?num_consulta=V0954-17 Lo que sí es seguro es que hoy tampoco tendremos ninguna notica al respecto en los medios de comunicación.

alrodrigo
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