Respuestas de foro creadas
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No me atrevo a asegurar que te vaya a llegar, sobre todo con lo “bien” que están funcionando. Con certificado o con pin 24H no hace falta conocer la casilla 490. Otra forma de obtener la referencia es personándose en la Delegación, eso sí, con cita previa…
Saludos.
Dales la murga y solicítalo, lo mismo te dicen que hasta enero de 2017 no te lo pueden facilitar por haber pagado en 2016 y que es en ese ejercicio en el que lo van a informar (marcando la X de rentas correspondientes a 2015). Así que guarda bien las facturas que te las van a pedir en Hacienda.
Saludos.
Al seguir el criterio de devengo tienes que declarar todos los ingresos y retenciones en 2015, aunque el porcentaje aplicado sea diferente en el momento de cobro que en el de devengo (tienes que declarar las que realmente te han practicado).
Saludos.
Pego aquí la respuesta.
Siempre y cuando puedas deducir por la adquisición de la vivienda habitual, puedes incluir los seguros de la vivienda y de vida que te haya obligado a contratar el banco, bien según oferta vinculante, bien según escritura de constitución del préstamo para la adquisición de dicha vivienda. Todo ello como un gasto de financiación, sumándolos a las cuotas pagadas.
Los seguros de viviendas secundarias a tu disposición no se pueden deducir. Y seguros sobre viviendas arrendadas son deducibles como gasto del rendimiento de capital inmobiliario.
Saludos.
21 marzo, 2016 a las 8:10 am en respuesta a: El alquiler de viviendas pagaa el ITP- La AEAT empieza a cobrarlo ¡¡OJO¡¡ #1269Tres matices:
Propiamente no es la AEAT, sino las haciendas autonómicas.
El sujeto pasivo es el inquilino, si bien el propietario es responsable subsidiario si ha cobrado el alquiler sin haber pedido la liquidación del impuesto.
Lo más sencillo, ir al estanco a comprar los modelos de contrato de arrendamiento ya timbrado, te ahorras la visita para autoliquidar el impuesto.
Saludos.
Las ideas muchas veces surgen de las necesidades. Estoy intentando perfilar una nueva entrada de fiscalidad (a ver si este fin de semana hay tiempo para ello), pero para no enrollarme mucho estaba intentando dar vueltas y vueltas. En una parte me surge hablar de “rentas no sujetas” y me preguntaba si enrollarme en el propio artículo para definirlas y diferenciarlas de las “rentas exentas”. Surgió la idea de emplear el foro fiscal para ello y crear los enlaces necesarios en el artículo, pero cuando estaba escribiendo el comentario para indicarte que esas entradas no hacía falta trasladarlas como artículo pensé que por qué no ampliar la idea y que además colaboremos todos en su desarrollo.
En lo relativo a los cheques-comida, están exentos de IRPF hasta la cuantía de 9 euros por día, entendiéndose retribución en especie el exceso sobre esa cuantía. Además, los cheques comida deben de cumplir una serie de requisitos recogidos en el artículo 45 del Reglamento del impuesto:
Esta exención en IRPF no es aplicable a las cotizaciones a la Seguridad Social. Deben de considerarse base de cotización en su totalidad.
En lo relativo a la pérdida. Debes declararla, para que el dinero que percibes no lo consideren como ganancia no justificada. En principio debiera de bastarte, si te requieren, con la copia de los dos contratos para su justificación.
Saludos.
Dicen que el dinero es muy miedoso y lo peor que puede ocurrir es la incertidumbre. No sabemos por donde tirar. Pero además es que se ven pocas posibilidades. El PP no supo aprovechar su mayoría absoluta para realizar las reformas para las que fue votado y ahora nos toca elegir de entre todo lo peor que hay, lo menos malo… y cuesta…
Saludos.
Quiero entender que tu opción es que vendiste en su día y te acoges a la oferta de Bankia de reembolsarte la pérdida. A día de hoy, con la legislación vigente en estos momentos, es una indemnización, una ganancia no derivada de transmisión que tributa en la base general, al marginal.
Pero no deja de tener un algo de ciencia ficción. No descarto en absoluto que saquen alguna disposición o alguna interpreteación que suavice lo anterior, ya que (a día de hoy) fiscalemnte hay un agravio comparativo entre el que vendió y el que no vendió y ahora devuelve a Bankia.
No hay que dar nada como cerrado, al respecto todos estamos dando palos de ciego. Pero no es menos cierto que a estos que en su día vendieron, de momento y en mi opinión, les compensa más seguir la vía judicial que declare la nulidad de sus operaciones que acogerse a la oferta de Bankia.
Saludos.
Un matiz en relación al “beneficio” de hacienda, y es que es verdad que en el rescate tributas, pero no es menos cierto que en la aportación estás descontando la misma. Lo que no debe ser óbice para mejorar sustancialmente la fiscalidad de estos productos.
Saludos.
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