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Alguno de vosotros conoce que fiscalidad se aplica cuando dispones criptomonedas o has tenido beneficios haciendo trading de estas?
En principio trabajas con una plataforma, a la que depositas en euros, puedes tener dentro de ella deposito en diversas divisas electronicas, y podrías recuperarlas con su conversión en euros o gastar directamente en bitcoins en nuevas tiendas online.
Entiendo que superada una cuantía de pago en criptomonedas en algún establecimiento o retorno bancario en moneda común podría saltar alguna necesidad fiscal que desconozco….
Igual que cualquier otra divisa, en el momento que depositas los euros estás haciendo una compra y cuando vuelvas a combertir en euros estás vendiendo, con una ganancia o una pérdida por transmisión.
Saludos.
Ok, entiendo que de cara a hacienda realmente es una compra/venta en euros (si es que se solicita nueva conversión a euros y abono en cuenta corriente), aunque internamente trabajes con una o varias divisas electrónicas.
Había leído que tenía alguna exención y ya que les cuesta legislar algo que nació siendo ilegal, fiscalmente la verdad es que todos tenemos muchas dudas.
Muchas gracias 😉
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Nunca formaría parte de un club que me admitiera como socio. Pero toda regla tiene su excepción.