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Hola Alrodrigo,
de lo expuesto con anterioridad entiendo que debo/puedo:
1) declarar los ingresos de la liquidación en 2015
2) debo declarar las retenciones de dichas facturas (declaradas en su momento) en 2016?
3) al no tener en cuenta el sistema FIFO, la diferencia entre la liquidación en 2016 y lo devengado en 2015…¿lo tengo que declarar en 2016?
Pero entiendo que si no existe el sistema FIFO (las facturas ya se han devengado y dichos ingresos declarado en el IRPF correspondiente, sin haberlas cobrado realmente en dicho periodo (se pagaban con retraso, pero confiaba en que se pagaban todas)
¿tengo que volverme a dar de alta como autónomo y en Hacienda en 2016 y para declarar un pequeño remanente? No lo entiendo
Al seguir el criterio de devengo tienes que declarar todos los ingresos y retenciones en 2015, aunque el porcentaje aplicado sea diferente en el momento de cobro que en el de devengo (tienes que declarar las que realmente te han practicado).
Saludos.
Muchas gracias. ¿Tengo que pedir que Telefónica me remita el correspondiente certificado?
Dales la murga y solicítalo, lo mismo te dicen que hasta enero de 2017 no te lo pueden facilitar por haber pagado en 2016 y que es en ese ejercicio en el que lo van a informar (marcando la X de rentas correspondientes a 2015). Así que guarda bien las facturas que te las van a pedir en Hacienda.
Saludos.
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