-
Se ha producido el hecho imponible regulado en la Ley. Existe renta, pero la Ley establece un tipo cero por esa renta, no hay que pagar pero sí que hay que cumplir con las obligaciones accesorias como pueden ser la de información y/o declaración.
Es genial. Has tenido una idea genial. Vamos a buscar la fórmula para que quede destacado y bonito
Las ideas muchas veces surgen de las necesidades. Estoy intentando perfilar una nueva entrada de fiscalidad (a ver si este fin de semana hay tiempo para ello), pero para no enrollarme mucho estaba intentando dar vueltas y vueltas. En una parte me surge hablar de “rentas no sujetas” y me preguntaba si enrollarme en el propio artículo para definirlas y diferenciarlas de las “rentas exentas”. Surgió la idea de emplear el foro fiscal para ello y crear los enlaces necesarios en el artículo, pero cuando estaba escribiendo el comentario para indicarte que esas entradas no hacía falta trasladarlas como artículo pensé que por qué no ampliar la idea y que además colaboremos todos en su desarrollo.
Debes estar registrado para responder a este debate.
Nunca formaría parte de un club que me admitiera como socio. Pero toda regla tiene su excepción.