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Este debate contiene 4 respuestas, tiene 3 mensajes y lo actualizó  ecascoporro hace 8 años.

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  • #1066
    belge
    belge
    Super administrador

    (traslado aquí la consulta fiscal que formula Tartesos en el comentario del artículo, por aquello de intentar ordenar un poco el flujo de información y facilitar la navegación)

    “Hola Rodrigo: Me interesaria saber como funcionan los tickets-comida.

    Otra pregunta, aunque esta es para el año que viene:

    Hace unos días he cobrado un dinero de un contrato que firme en el 2006.

    En esa fecha firmamos un contrato para la permuta de unos terrenos con 3 compañeros más, debido a que el plan urbanistico no se ha aprobado como habiamos pactado con el propietario. Hemos llegado a un acuerdo para resolver el contrato pacificamente, entre al año 2006 y 2008 le fuimos entregando unas cantidades a cuenta, que es lo que nos ha devuelto ahora, pero con una quita que hemos aceptado para resolver el asunto.

    No es mucho dinero (17500€), pero lo he cobrado en talón nominativo y por supuesto lo he ingresado en el banco, la cantidad que tenía que cobrar es más o menos 22.500 €, todo esto esta documentado con el primer contrato y con el de la resolución.

    Mi pregunta es: Lo declaro y declaro las perdidas sufridas? si lo hago así, hacienda me puede pedir que documente como page el dinero en el 2006-2008?, o me olvido y si hacienda me pregunta por el dimero, les digo que no lo declare pq en realidad tuve perdidas?, ten en cuenta que si me preguntan como page el dinero, a estas alturas del partido, no tengo ni la más remota idea de como lo page, pq además fue en 3 o 4 pagos.

    Tu que harias?

    Gracías.”

    #1068

    alrodrigo
    Participante

    En lo relativo a los cheques-comida, están exentos de IRPF hasta la cuantía de 9 euros por día, entendiéndose retribución en especie el exceso sobre esa cuantía. Además, los cheques comida deben de cumplir una serie de requisitos recogidos en el artículo 45 del Reglamento del impuesto:

    Reglamento IRPF

    Esta exención en IRPF no es aplicable a las cotizaciones a la Seguridad Social. Deben de considerarse base de cotización en su totalidad.

    En lo relativo a la pérdida. Debes declararla, para que el dinero que percibes no lo consideren como ganancia no justificada. En principio debiera de bastarte, si te requieren, con la copia de los dos contratos para su justificación.

    Saludos.

    #2212

    ecascoporro
    Participante

    Hola alrodrigo :

    Para cuando puedas.

    Mi padre y mi madre compraron un piso en 1987, que les costó 8000€.En gananciales.

    Mi padre falleció en 2012. Entonces se hizo herencia. Mi madre se quedó, en pago de sus gananciales, con el 50% de esa propiedad, que se valoró en 100.000€. Y por la herencia, con el usufructo de la otra mitad de esa misma propiedad. Ese usufructo se valoró en el 22% para mi madre, y un 26% para cada uno de los 3 hijos.

    En 2015 se vendió esa propiedad por 90.000€.Para mi madre fué el 50%. Pero del 50% restante, no me preguntes por qué, a mi madre le correspondió el 19%, y para cada uno de los 3 hijos, el 27%. Porcentajes distintos a los de la anterior vez.

    Preguntas:

    ¿Cual es la forma correcta de reflejar todo esto en la Declaración de mi madre?

    Lo que yo he entendido hasta ahora. Pero que te pido consejo.

    En G2. Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de otros elementos patrimoniales.

    Actividad 1. Lo que sería la compra-venta de esa mitad en gananciales.

    Fecha adquisición xx/xx/1987 Valor adquisición : 4.000
    Fecha transmisión xx/xx/2015 Valor transmisión : 45.000

    y marcar la casilla “Si obtiene una ganancia patrimonial derivada de elementos patrimoniales adquiridos antes de 31 de diciembre de 1994, para aplicar los coeficientes reductores de la D.T. 9ª Ley de IRPF marque la casilla”

    Actividad 2. Lo que sería la compra-venta del usufructo.

    Fecha adquisición xx/xx/2012 Valor adquisición : 11.000
    Fecha transmisión xx/xx/2015 Valor transmisión : 7.125

    Tanto en actividad1 como en actividad2, se han pagado plusvalías por conceptos de propiedad y usufructos que posteriormente reducen ese valor de transmisión.

    ¿es correcto?
    ¿me falta algo?

    Muchas gracias.

    #2215

    alrodrigo
    Participante

    Es correcto.

    Saludos.

    #2220

    ecascoporro
    Participante

    Muchísimas gracias, alrodrigo.

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