De la pregunta realizada ayer por un usuario en el artículo relativo a coeficientes de abatimiento y de actualización:https://inlucro.org/coeficientes-de-actualizacion-y-de-abatimiento-compensaciones-fiscales/Compruebo que en el propio artículo falta un ejercicio práctico, así que me voy a inventar uno. Vamos a suponer que entre todo mi patrimonio sólo tengo un elemento adquirido antes del 31.12.1994, un inmueble que compré el 01.12.1994 por 200.000 euros. Y vamos a suponer que ese inmueble lo he vendido el 01.01.2016, por 500.000 euros.El cálculo lo va a realizar la plataforma renta web a la perfección, pero veamos cómo se aplican esos coeficientes de abatimiento.Primero dividimos la ganancia patrimonial total, 300.000 euros, en dos partes, la correspondiente a los primeros 400.000 euros de importe de venta (el límite legal sobre la que podré aplicar los coeficientes de abatimiento) son 240.000 euros (300.000 x 400.000 / 500.000) y la segunda la correspondiente al resto del importe de venta, 60.000 euros. Esta segunda va a tributar en su totalidad, sobre los 240.000 euros tengo que aplicar el régimen transitorio.Nos toca repartir linealmente qué parte de los 240.000 euros se han obtenido hasta el 19.01.2006. Para ello hay que contar días, si no me he confundido:
Número de días que el inmueble ha permanecido en mi patrimonio, desde la compra hasta la venta: 7.702 días.
Número de días desde la compra hasta el 19.01.2006: 4.068 días.
Por tanto, la ganancia obtenida desde la compra hasta el 19.01.2006 será de 126.761,88 euros (240.000 x 4.068 / 7.702).
Hasta el 31.12.1994, redondeado por exceso, el inmueble ha permanecido en mi patrimonio 1 año, el coeficiente de abatimiento que corresponde, por tanto es 1 x 11,11% = 11,11%. Lo aplicamos sobre la ganancia obtenida hasta el 19.01.2006 y tenemos que la ganancia no sujeta es 14.083,24 euros (0,1111 x 126.761,88).Por tanto, la ganancia sujeta y no exenta por la que tengo que tributar al final es de 285.916,76 euros (300.000 – 14.083,24).alrodrigo
Dicen que es uno de los impuestos vigentes con más longevidad, más allá de un gravamen, otros dicen es el acuerdo de paz más antiguo de Europa.En tiempos revueltos como los actuales quizá convenga recordar lo artificioso de las fronteras y lo efímero de nuestra estancia por estos lares.Estoy vago y sólo pongo enlace a un artículo sobre dicho tributo.http://www.agenciatributaria.es/AEAT.educacion/Satelite/Educacion/Contenidos_Comunes/Ficheros/TRES_VACAS.pdf
Publicación en el BOE de la Orden por la que se aprueban los modelos:
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre el Patrimonio Orden HFP/255/2017, de 21 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2016, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos y por la que se modifica la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.http://www.boe.es/boe/dias/2017/03/23/pdfs/BOE-A-2017-3080.pdfNota en página web de la AEAT:Portal de campaña de Renta 2016El 5 de abril comienza la campaña de Renta 2016 cuya novedad más significativa es la generalización de Renta WEB como único servicio de confección y presentación de la declaración de la Renta, para todo tipo de rentas, incluidas las de actividades económicas.Esto supone que Renta 2016 será la primera campaña sin el programa PADRE, desde su creación.Renta WEB puede utilizarse con cualquier tipo de dispositivo y desde cualquier lugar con conexión a Internet, lo que permite iniciar la declaración en un dispositivo y finalizarla en otro diferente, ya que la información se almacena en el servidor de la Agencia Tributaria.Con motivo de la generalización del “Servicio tramitación borrador / declaración (Renta WEB)”, se ha adelantado la publicación en Internet del Portal de campaña de Renta 2016 con todos los contenidos informativos disponibles,así como el servicio de obtención del número de referencia. Se adelanta a la misma fecha la publicación del Portal de Patrimonio 2016.http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_componentes_/_Le_interesa_conocer/Portal_de_campana_de_Renta_2016.shtmlPortal de renta: http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Renta.shtmlPortal de patrimonio: http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Patrimonio.shtmlSaludos.
Si hace relativamente poco todos los medios de comunicación sacaban la noticia relativa a una sentencia del TSJ de Madrid en la que se concedía la exención en IRPF a la prestación por maternidad pagada por la Seguridad Social, recomendando a todos iniciar los procesos de reclamación, hoy serán bien pocos los que saquen la contraria. Sigue leyendo Prestación por maternidad e IRPF.→
Nunca formaría parte de un club que me admitiera como socio. Pero toda regla tiene su excepción.
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