Cuando el que avisa es traidor: El peligro de invertir en Fondos de Inversión


La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha tirado la piedra y ha escondido la mano. Anuncia con gran aparato de prensa que suspende la suscripción y reembolso de participaciones de los fondos de inversión Annapurna FI y Esfera Renta Variable Internacional FI por “la elevada exposición de su patrimonio en términos relativos a determinados valores en relación con su liquidez”. También han solicitado esa especie de “suspensión de liquidez” otras siete SICAV que invierten en los mismos valores. Estas SICAV son Alfagón 1; Busbac 1994; Geiser Inversiones 2000; Gestio Plus 2000; Global Stock Picking; Sagitari 2000 y Sigma Activa.

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¿Qué esconde el lucrativo Tráfico de Negros Migratorios?


Hay muchos españoles que no creen en las Conjuras ni en las Teorías Conspirativas.  Ellos son quienes deberían valorar la coordinada celeridad con la que las periodistas y los periodistos de casi todos los medios han dejado de llamar inmigrantes a los africanos del buque Acuarius para bautizarlos como migrantes. Ya no son los hambrientos refugiados de 26 países que huyen de la guerra, son algo así como aves migratorias que buscan un mejor clima para anidar.

Salta a la vista el racismo latente que implica este tipo de locuciones y eufemismos con los que las Sectas Protestantes intentan lavar su consciencia y blanquear su ideología puritana. Los Puros no creen en la igualdad de las razas ni que Dios haya elegido a ningún pueblo africano para jugar en Primera División. Los Negros Migratorios que las ONG luteranas y calvinistas recogen en Libia y transportan a Malta, Italia o Grecia no deben viajar a Copenhague, Estocolmo, Munich, Viena y Zurich: que dicen los patrocinadores de la Flota caritativa, que una cosa es hacer obras pías y otra hacer el primo.

Desde hace 6 décadas, han llegado a la Unión Europea algo así como 100 millones de inmigrantes: Casualidad o no,  90 millones de ellos se han quedado a vivir en Francia y en los países del Sur, y 10 millones se han sumado al Censo de Población de Alemania y del resto de regiones protestantes.  Pero ni no queremos echar la vista tan atrás, y analizamos la evolución demográfica  desde que provocan la Crisis Subprime  en 2007, la realidad es un puñetazo en el ojo.

Malta tiene hoy un 30% de población africana, y a las costas italianas y griegas arriban cada año, según ACNUR,  más de 450.000 refugiados e inmigrantes. https://es.wikipedia.org/wiki/Crisis_migratoria_en_Europa#/media/File:Immigration_in_the_EU.png   Desde el origen de la crisis del EURO, en 2010, las mafias que mueven el lucrativo negocio de la Trata de Negros Migratorios han introducido en Europa un contingente de 1,5 millones de africanos, a razón de 6.000 euros por cabeza.

10.000 millones de euros de cifra de negocio dan para invertir mucho dinero en carne de político marxista. Es un negocio muy sucio, tan viejo como la humanidad.  El perfume que necesita tanta podredumbre lo ponen a granel las organizaciones caritativas de mundo protestante, que tan buen corazón tienen. Será por buenos sentimientos y oportunas campañas mediáticas.  La propia Comisión Europea se encarga luego de repartir subvenciones  entre las ONG para costear el mantenimiento de la flota.

Desde que teledirigió a Alexis Tsipras para que abriera el Corredor macedonio a los refugiados sirios, con la finalidad de reformar las reglas del Espacio Schengen, Berlín ha ido marcando los tiempos de la crisis migratoria en Europa. La Libre Circulación de las Personas, que constituye la piedra angular del Proyecto Europeo,  no acaba de gustar a esta Alemania Reunificada. Sueña con el control de las fronteras. Para ello, no existe mejor pretexto que el fomento de una inmigración salvaje e ilegal que refuerza el reflejo más conservador de unas sociedades amenazadas por la crisis económica.

 

En España, sin ir más lejos, la inmigración africana propiciada por los acuerdos secretos de Jordí Pujol con Marruecos ha servido para modificar el equilibrio demográfico natural que existía entre las distintas CCAA.  Los independentistas de entonces, y golpistas de los últimos años, favorecieron la manipulación del censo de población en regiones como Cataluña y Valencia para conseguir una mayor financiación y  para reducir el peso político de la comunidad española.  Según los cálculos más recientes, y aplicando el sistema alemán que sueñan con impones los Golpistas, Cataluña y Valencia obtendrían de ese modo un 20% más de recursos en detrimento de las regiones más pobres que no adulteran su censo de población.

Los españoles que no creen que exista una conspiración nacionalista van a tener que esforzarse por explicar porque todos los medios van a insistir a partir de ahora en el drama del invierno demográfico, y la necesidad que tenemos de acoger inmigrantes africanos para combatir el cataclismo social y económico. Aprovechando que el Pisuerga pasa por Valladolid, las periodistas sensibles y los periodistos comprometidos con los nuevos tiempos van a multiplicar los sermones sobre conciliación familiar,  ayudas a las mujeres trabajadoras,  y nos hablarán de despoblaciones, de Españas vacías que habría que llenar…De lo que no informarán, para no perjudicar los intereses turísticos de Cataluña, Valencia y Baleares, y para no entorpecer el caritativo flete, es de la nacionalidad de los agresores sexuales. Tampoco tendrán tiempo para contarle a la Opinión Pública que el Norte de África lleva más de 20 años con pleno empleo y tasas de crecimiento muy superiores a las de España o Italia.

© Belge

Maxim Huerta: El ministro de fogueo


Ha sido una verdadera sorpresa descubrir lo que ganaba Maxim Huerta. En un país donde los periodistas se mueren de hambre y donde la Prensa hace años que no cumple su función democrática, siempre es interesante conocer que hay tertulianos y comunicadores que saben sacar lustre a su notoriedad y monetizar su paso por la pequeña pantalla.

Sus pleitos y cuitas con Hacienda son bastante menos relevantes que su desprecio por el deporte y por los deportistas. Como deportista aficionado que se honra de no haber leído ni una línea suya ni haber visto ni una sola de sus tertulias con Belén Esteban y demás fauna de la televisión, el nombramiento me parecía una simpática provocación del presidente mocional. La elección de Pedro Sánchez delata el juicio que le merecen la cultura y el deporte en España, y el respeto que le profesa a la ciudadanía española.

Algún analista ha sugerido que el valenciano periodista de Tele5 era el Plan B de otro candidato más avispado que haya rehusado el nombramiento, pero más bien parece que Huerta es un ministro de fogueo, consentidor y telonero.  El principal objetivo político del simpático periodista es dimitir y ceder el testigo a otro, dejándole claro a la Opinión Pública  que Pedro Sánchez es ese político regenerador, íntegro, limpio, puro y valiente que necesita España.

El simpático ministro del Ejecutivo Mocional  no ha hecho nada malo, pero dará ejemplo y sacrificará su impoluto cargo en el altar mayor.  Aun así, Maxim Huerta el Breve pasará a la Historia por mérito propio. Seha convertido en el primer ministro de deportes en el mundo que asume la destitución del entrenador de la Selección de Fútbol el día antes de empezar el Mundial. Ese récord va a ser difícil de batir. Aunque Mugabe o Maduro quisieran robarle la Gloria  al buen de Maxim, primero tendrían que clasificar a su Selección y luego disputarle el título de favorito a otro rival en un partido a vida o muerte.

La decisión de destituir a Julen Lopetegui demuestra con creces  que ni Maxim Huerta está capacitado para llevar la cartera de Deportes ni Luis Rubiales tiene la dignidad y estética mínima exigible para dirigir la Federación  Española de Fútbol.  Si lo que pretendían era hacer bueno a Villar, a fe que lo han conseguido con creces. Y si hay que postular a Rubiales como Premio Nobel de Literatura  2017 ¡hágase ya mismo!

La misma Prensa deportiva que ha estado 30 años sin ver ni uno solo de los chanchullos de Villar se ha tirado a degüello sobre Lopetegui. En cuanto alguien filtró la noticia del preacuerdo con el Real Madrid, los mal llamados periodistas deportivos han olido la sangre y se han lanzado como hienas sobre el entrenador vasco de la Selección española. Por desgracia para ellos, la secuencia de los hechos acaecidos les delata.

Luis Rubiales es elegido el 17 de mayo, tras derrotar de forma sorpresiva a Tebas, y toma posesión del cargo el 18 de mayo.  4 días después, tiene prisa por renovar con gran aparato mediáticol a Julen Lopetegui. Es un hecho que nadie puede rebatir. Pero ¿qué sentido tenía renovar al entrenador antes del Mundial?  Si consideramos el éxito y el fracaso absoluto, resulta evidente que la renovación preliminar era absurda, contraproducente e innecesaria. ¿O tenía otro motivo oculto?

Nada más resultar elegido al frente de la Federación, Luis Rubiales entabla negociaciones con La Caixa, que prosperan y se plasman en grandes titulares el día 7 de junio.  La Caixa de Barcelona, históricamente ligada al nacionalismo catalán, patrocinará hasta 2024 a la Selección Española. El desglose de la noticia en la prensa catalana no tiene desperdicio.

Unos pocos días después, es de suponer, Julen Lopetegui se deja seducir por los cantos de Sirena del Real Madrid. Existe un preacuerdo verbal para entrenar al Madrid después del Mundial, en el más que probable caso de que el Equipo de España quede eliminado y alguien de la Federación reclame el relevo. Pero la situación se precipita porque ese mismo alguien u otro filtran a la prensa deportiva la existencia de ese preacuerdo para reventar el vestuario como ya hicieron con el Caso De Gea en Francia.

A partir de ese momento, el Presidente de la Federación Española de Fútbol se muestra públicamente ofendido y le monta  un auténtico Casus Belli a Lopetegui. Es destituido poco antes del mediodía, a pesar de contar con el apoyo unánime de los jugadores. En su lugar coloca a Fernando Hierro, que entrenaba  al Oviedo en Segunda y al Equipo de Solteros en su barrio.

Maxim Huerta el Breve, el ministro de Culturas y Tertulias, decía la verdad cuando juraba por Snoopy  que odiaba el Deporte y a los Deportistas.  Un político así, fan fresco y espontáneo, no debería dimitir por algo tan nimio como una discrepancia con Hacienda. Se ha ganado el derecho a ser Ministro Portavoz  del Frente Mocional.

© Belge

Tributación de los alquileres turísticos.


Una entrada de copia y pega para facilitar una completísima e interesantísima información de la AEAT sobre la tributación de los alquileres turísticos. Tal y como se menciona, son varias las consultas vinculantes habidas al respecto desde hace tiempo, pero ninguna tan completa como la información ahora facilitada:

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_componentes_/_Le_interesa_conocer/Historico/La_tributacion_de_los_alquileres_turisticos.shtml

// La tributación de los alquileres turísticos – Agencia Tributaria

ACTIVIDAD DE ALQUILER DE APARTAMENTOS TURÍSTICOS

Se considera arrendamiento para uso distinto de vivienda, aquel arrendamiento que, recayendo sobre una edificación, tenga como destino primordial uno distinto que el de satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.

Por tanto, cuando se produzca la cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística y realizada con finalidad lucrativa se tratará de un alquiler turístico, que se someterá a un régimen específico, derivado de su normativa sectorial, según establece el art.5 e) de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

En los últimos años se viene produciendo un aumento cada vez más significativo del uso del alojamiento privado para el turismo que es lo que se denomina alquiler turístico y hay que diferenciarlo de los servicios que presta la industria hotelera.

La Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) pone como ejemplos de “servicios complementarios propios de la industria hotelera” los de restaurante, limpieza, lavado de ropa u otros análogos (art 20.uno.23º. b.’ LIVA). En este sentido, los servicios de hospedaje se caracterizan por extender la atención a los clientes más allá de la mera puesta a disposición de un inmueble o parte del mismo. Es decir, la actividad de hospedaje se caracteriza, a diferencia de la actividad de alquiler de viviendas, porque normalmente comprende la prestación de una serie de servicios tales como recepción y atención permanente y continuada al cliente en un espacio destinado al efecto, limpieza periódica del inmueble y el alojamiento, cambio periódico de ropa de cama y baño, y puesta a disposición del cliente de otros servicios (lavandería, custodia de maletas, prensa, reservas etc.), y, a veces, prestación de servicios de alimentación y restauración. (Consultas DGT V0081.16 y V0575.15 )

En particular, se consideran servicios complementarios propios de la industria hotelera, además de los citados, los servicios de limpieza del interior del apartamento, así como los servicios de cambio de ropa en el apartamento, ambos prestados con periodicidad.

Por el contrario, no se consideran servicios complementarios propios de la industria hotelera los que a continuación se citan:

  • Servicio de limpieza del apartamento prestado a la entrada y a la salida del periodo contratado por cada arrendatario.
  • Servicio de cambio de ropa en el apartamento prestado a la entrada y a la salida del periodo contratado por cada arrendatario.
  • Servicio de limpieza de las zonas comunes del edificio (portal, escaleras y ascensores) así como de la urbanización en que está situado (zonas verdes, puertas de acceso, aceras y calles).
  • Servicios de asistencia técnica y mantenimiento para eventuales reparaciones de fontanería, electricidad, cristalería, persianas, cerrajería y electrodomésticos.

IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

El artículo 78 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), define la naturaleza y hecho imponible del IAE, estableciendo que es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto. Por su parte el artículo 79 TRLRHL regula la actividad económica gravada, señalando que se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

La regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del IAE, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que el mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa. La regla 4ª.1 de dicha Instrucción dispone que, con carácter general, el pago correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que, en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa.

Por tanto, de acuerdo con la regla 4ª.1 debemos analizar las diferentes posibilidades dentro de la actividad de alquiler de apartamentos turísticos con la finalidad de realizar una correcta clasificación en las Tarifas del IAE:

En primer lugar, cabe analizar la actividad por la que una persona o entidad cede, a cambio de un precio a arrendatarios, apartamentos por periodos de tiempo determinado prestando servicios de hospedaje. Entendiendo que la actividad de hospedaje se caracteriza porque normalmente comprende la prestación de una serie de servicios tales como limpieza de inmuebles, cambio de ropa, custodia de maletas, puesta a disposición del cliente de vajilla, enseres y aparatos de cocina, y a veces, prestación de servicios de alimentación. En este sentido, las Tarifas del IAE clasifican en la Agrupación 68 de la sección primera, el “Servicio de hospedaje”. Dentro de dicha Agrupación, se encuentra el grupo 685 “Alojamientos turísticos extrahoteleros”, en el que se clasificarán aquellas actividades que tengan la naturaleza de servicios de hospedaje, pero que se presten en establecimientos distintos a los hoteles y moteles, hostales y pensiones, fondas y casas de huéspedes, hoteles-apartamentos, empresas organizadas o agencias de explotación de apartamentos privados, y campamentos turísticos tipo camping. En particular, tienen su encuadre en dicho grupo 685 los servicios de hospedaje prestados en fincas rústicas, casas rurales y hospederías en el medio rural, así como albergues juveniles, pisos y similares que no tengan, objetivamente, la condición de ninguno de los establecimientos enumerados anteriormente.

Debe recordarse que, según señala la nota adjunta al grupo 685, si los establecimientos de hospedaje en él clasificados permanecen abiertos menos de ocho meses al año, la cuota de Tarifa será del 70 por 100 de la cuota señalada en el mismo.

Por otro lado, y conforme establece la letra F) del apartado 2 de la regla 4ª de la Instrucción, los sujetos pasivos que ejerzan la actividad de servicios de hospedaje podrán prestar, sin pago de cuota adicional alguna, servicios complementarios, tales como servicios de limpieza, cambio de sabanas, internet, televisión etc.

En consecuencia, el grupo 685 de la sección primera de las Tarifas del IAE clasifica la actividad de explotación de apartamentos turísticos extrahoteleros (DGT V0215-18, DGT V0731-17).

En segundo lugar, debemos analizar el supuesto en el que una persona o entidad propietaria de un apartamento turístico lo arrienda a una entidad mercantil o persona física que lo explota como establecimiento extrahotelero, contratando ésta, su ocupación con touroperadores y/o el personal necesario y asumiendo todos los riesgos de la explotación. La persona o entidad propietaria del apartamento turístico desarrolla la actividad de arrendamiento de inmuebles clasificada en el epígrafe 861.2 de la sección 1ª del IAE “Alquiler de locales industriales y otros alquileres NCOP” (DGT V2540-08, DGT 1160-02).

En tercer lugar, cabe estudiar el supuesto que dicha actividad consista, exclusivamente, en el arrendamiento por períodos de tiempo de casas o parte de las mismas, sin prestar ningún servicio propio de la actividad de hospedaje y limitándose a poner a disposición del arrendatario las instalaciones. Por tanto, en la medida en que esto sea así, estaremos ante una actividad propia del Epígrafe 861.1 “Alquiler de viviendas” de la Sección Primera de las Tarifas, debiendo el titular de la actividad, en principio, darse de alta y tributar por el mismo. No obstante, lo anterior, la Nota 2ª de dicho Epígrafe establece que “los sujetos pasivos cuyas cuotas por esta actividad sean inferiores a 601,01 euros tributarán por cuota cero”, en cuyo caso, de acuerdo con lo dispuesto en la Regla 15ª de la Instrucción, “los sujetos pasivos no satisfarán cuota alguna por el impuesto, ni estarán obligados a formular declaración alguna” (DGT 1821-02).

En conclusión, el simple alquiler de pisos o apartamentos para fines de semana o periodos determinados de tiempo, sin que el titular de la actividad de alquiler preste ningún otro tipo de servicio al inquilino, constituye una actividad propia del Epígrafe 861.1 de la Sección primera de las Tarifas, “Alquiler de viviendas” (DGT V0898-17, DGT V0931-11 DGT 1482-02)

No debemos olvidar, una vez clasificada la actividad en su grupo o epígrafe correctamente, el régimen de exenciones reguladas en el artículo 82.1 c) TRLRHL, conforma al cual están exentas del IAE las personas físicas residentes y los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles y las entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.

Dicha exención supone, a efectos de este impuesto, la no obligación de darse de alta en la matrícula del impuesto ni de tributar por el mismo, con independencia de las obligaciones de carácter censal que le pueda corresponder cumplimentar al sujeto pasivo en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, que regula en el capítulo I del título II del Reglamento, las obligaciones censales.

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