La estafa del euro explicada a un camarero (2)


La crisis del sector hostelero encierra una extraña paradoja económica y empresarial.  Bares y cafeterías han pagado mayores salarios a sus empleados en los años 90 que en los últimos 15 años , a pesar de que su facturación en pesetas era forzosamente menor.  El típico local de barrio, explotado de 12 a 12 por una misma unidad familiar de 4 o 5 miembros,  dejaba 1 peseta de ganancia neta por cada 2 pesetas facturadas. El mayor margen de beneficio lo dejaba la humilde tasa de café de la sobremesa. El coste del producto y de la energía representaban el 15% del PVP, de modo que con solo 100 clientes al día el bar se garantizaba unos ingresos anuales de 1 millón de pesetas.

La función del clásico camarero español, que se extiende hasta su sustitución progresiva al final de los años 90, no necesita mayor glosa antropológica. No es nada sencillo tirar correctamente una caña de cerveza o preparar un buen café, pero mucho menos estar atento al cambio de humor de cada cliente. Es un tipo de “mediador” social (Gate keeper) del que habla la Teoría de la Comunicación.

El Tratado de Maastricht, cuya mayoría de cláusulas se negociaron y firmaron con total opacidad, impulsó una fuerte corriente migratoria en el Sur de Europa a partir de la segunda mitad de los años 90.  La hostelería no resistió la tentación de abaratar costes laborales, especialmente en zonas de gran afluencia turística, y el camarero “mediador” tiende a ser remplazado por trabajadores de origen rumano e iberoamericano.  En la mayoría de las cocinas, el resultado fue absolutamente desastroso.

La explicación económica de la paradoja es sencilla.  El sector de la hostelería evoluciona parejo al índice de precios delos alimentos, el cual marca, en gran medida, el incremento de los salarios más bajos.  Sube el precio del pan y de los alimentos más básicos y suben los salarios de un modo equilibrado.  En cada momento de efervescencia económica y comercial del pasado reciente de España, subían los precios en las cafeterías y subía el sueldo de sus empleados.  De ese modo,  cualquier bar que diera copiosos menús del día por 900 ptas y copas por 500 ptas hace 25 años, ganaba dinero pagando 150.000 pesetas a sus camareros y 300.000 pesetas a sus cocineros.

Si al calor de los Juegos Olímpicos de Barcelona se comía a la carta por 2500 pesetas, en el año 2002 el precio de una cena ya no bajaba de 60 euros por comensal. Los españoles con salarios más básicos habían empezado a experimentar una brutal caída de su poder adquisitivo desde 1998, cuando se fijan las paridades de la Unión Monetaria y arranca la fase de anticipación al Euro y redondeo al alza de los precios.  Entre 1998 y 2003, el precio de muchos alimentos se multiplica por 3.

El bosque del crédito artificioso instrumentado por Alemania para engrasar el lanzamiento del Euro no dejó ver lo que se cocía en los fogones. Camareros y cocineros cualificados se ven empujados a emigrar a la Costa Mediterránea en busca del nuevo El Dorado, al tiempo que el sector hostelero intenta afrontar el marcado descenso del número de clientes abaratando sus costes laborales y subiendo los precios.

2007 le da la puntilla a la Hostelería. La gestión de la crisis de la Unión Monetaria por el BCE destruye 5 millones de empleos en España y deja a la clase media en precario, pendiente todos los meses de pagar las letras de sus coches y la hipoteca de su casa. La ciudadanía sanea sus cuentas dejando de acudir al cine, a las peluquerías y a los bares.

En términos actuariales,  la Unión Monetaria ha provocado en España una caída del 75% del poder adquisitivo de los salarios. Es un experimento de una crueldad sin precedentes.  El Salario Mínimo Interprofesional de 1990 permitía a la ciudadanía más humilde pagar sus impuestos y llegar a final de mes, manteniendo su SWOL.  Para disfrutar del mismo nivel de vida, hoy, necesitaría ganar 3.000 euros al mes.

Del otro lado de la barra, camareros y cocineros ganan lo mismo o menos que lo que ganaban en 1990, pero atienden a jubilados subvencionados del IMSERSO, a hooligans británicos y borrachos alemanes. Su sueño de montar su propio bar o restaurante se ha esfumado.

En resumidas cuentas, y a modo de conclusión del análisis, puede afirmarse de un modo rotundo que la Unión Monetaria, dirigida con mano de hierro por Alemania, ha arruinado en España el sector constructor, el sector inmobiliario, el sector financiero, el sector hostelero, el sector ganadero y el sector del comercio minorista.

(c) Belge

Mercado de fútbol.


En estos días saltaba la noticia en uno de los periódicos digitales, este año todos los clubes de fútbol pagan la cláusula de rescisión de los jugadores, no hay traspasos.

El motivo. Desde finales de 2016 la DGT (la de Tributos, no la de Tráfico) decidió entrar en tan fructífero mercado, con la consulta vinculante V3375-16: http://petete.minhafp.gob.es/consultas/?num_consulta=V3375-16

El resumen de las figuras impositivas implicadas:

  1. Impuesto de Sociedades. Por el pago de la cláusula el equipo de fútbol está invirtiendo en un inmovilizado amortizable en proporción a los años del contrato, con lo que conseguirá deducir como gasto todo el importe pagado.
  2. IRPF. Es el deportista quien debe de pagar la cláusula. Al hacerlo tiene una pérdida patrimonial que integrar en su base general. Si alguien (normalmente el club al que va) paga esa cláusula por él tiene una ganancia patrimonial que integrar en su base general. Por tanto, como mucho, el deportista tributará por cero euros.
  3. IVA. En la citada operación no hay ninguna cuantía sujeta al impuesto. En el caso de que hubiese traspaso, éste sí estaría sujeto y no exento de IVA. Sobre este tributo también se publicó la consulta vinculante V3549-16.

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La Ecuación Fiscal


La mayoría de los impuestos que soportan los ciudadanos de un país son poco o nada transparentes.  La experiencia indica que unos piensan que aportan más de lo que en realidad pagan, y otros, que pagan menos.

La recaudación tributaria neta del conjunto de las administraciones  y entidades asimiladas, tras las devoluciones diferidas, se puede formular con una sencilla ecuación lógica.

El 100% de la Recaudación Neta de una nación es la Suma de la Presión Fiscal que soportan los POBRES, la CLASE MEDIA y la Nomenclatura.   100=PF POBRES + PF CLASE MEDIA + PF NOMENCLATURA.

Para resolver la ecuación, hay que recurrir a la definición científica de unos pocos conceptos sociológicos.  Nomenclatura es el 15% de la población de un país que dirige y controla sus instituciones. Clase Media es más del 50% estadístico de una sociedad.  A resultas, pues, se puede definir como POBRE al 35% restante.  De modo que, en un país como España, con un CENSO de 47 millones de habitantes, la ecuación queda así:

100= PF 16 Millones  Pobres + 24 Millones Clase Media + 7 Millones Nomenclatura.

Dado que sabemos que los Pobres en España ganan 2 veces el SMI y soportan una presión fiscal media (directa + indirecta) del 25 al 30%, y que la Clase Media gana 3 veces el SMI con una presión fiscal media (directa + indirecta)  del 55 al 60%, la ecuación fiscal queda en los siguientes términos:

100% Recaudado Neto= 0,30 (32 millones SMI) + 0,60 (72 millones SMI) + X

O lo que es lo mismo:  100% Recaudado Neto =80.000 MM (pobres)  + 300.000 MM (Clase Media) + X (Nomenclatura)

 

De modo que si sabemos que los recaudado por todas las Administraciones entre 2004 y 2016 ha sido inferior a los 380.000 millones de euros, podemos concluir que X es igual o inferior a 0.  Es decir: la Nomenclatura no soporta PRESION FISCAL alguna en España, y se las ingenia para obtener SUBVENCIONES NETAS que pueden superar los 30.000 millones de euros.

El caso de España es único en el mundo, debido a su peculiar organización territorial. Y no es incorrecto afirmar, desde la LÓGICA FORMAL, que la clase media soporta el 80% del peso fiscal real.

 

 

 

 

Actualización del artículo de diferimiento de pérdidas.


Análisis de la normativa de diferimiento (anti aplicación) de pérdidas en el IRPF. Si bien está firmado por mí como autor y en ocasiones plasmo mi opinión, debe de considerarse un trabajo colectivo, nacido de las dudas, los comentarios, las sugerencias e incluso las discrepancias de muchas personas e n los foros de Internet y que únicamente he hecho una labor de recopilación. Fuentes de las que sigue nutriéndose para seguir creciendo, corrigiéndose y actualizándose, aparte de las novedades legislativas o en los criterios de la Administración.

 Un estudio que cobra vida propia. Sinceramente, no he visto nada similar en ningún sitio.

 

Una actualización que en principio iba a ser poca cosa y la inclusión del ejercicio práctico, al final ha sido un remozado en profundidad en el que pocos párrafos han quedado a salvo. En la parte no visible del artículo he incluido un extracto, los párrafos en cursiva de arriba, y una palabra objetivo, que no puede ser otra que la de diferimiento.

Me estoy refiriendo al artículo sobre la normativa anti aplicación de pérdidas: https://inlucro.org/normativa-anti-aplicacion-de-perdidas-en-el-irpf/

Artículo que difícilmente llegará a estar cerrado en alguna ocasión, pues seguirán saliendo dudas, comentarios, discrepancias, novedades. En su actual estructura he dejado dos temas pendientes, uno el dar un formato más visible a las “fotografías” del ejercicio práctico. Otro el artículo XIV, mi intención es redactar consultas vinculantes sobre algunas de las dudas que aparecen en el artículo para conocer el criterio de la Administración, lo dejo para un futuro espero que no muy lejano.

Esta actualización me ha llevado a incluir subtítulo y a cambiar intensamente la nota previa. En el primer párrafo del capítulo I he querido dejar bien claro que estamos hablando de IRPF, una carencia grave en el artículo antes de la actualización. En ese mismo párrafo he querido aclarar el término diferimiento. También he incluido en ese capítulo I una aclaración sobre el momento de declaración de las pérdidas en diferimiento.

He incluido un capítulo VI relativo a mercados secundarios.

He incluido mayores explicaciones en los ejemplos del capítulo VIII y he añadido un nuevo ejemplo en el capítulo X hablando de venta definitiva.

He incluido el capítulo XII relativo a ampliaciones liberadas y normativa de diferimiento.

Por último, incluyo en este artículo el ejercicio práctico que tenía recogido en otro artículo que procedo a suprimir. Esta inclusión no ha sido un copia y pega, sino que ha supuesto un revolcón total del artículo, empezando por incluir un enunciado, dando mayores explicaciones y pergeñando una posible metodología de trabajo. Además, incluyo una variante para cubrir una de sus más que seguras muchas deficiencias y finalizo con un epílogo al ejercicio que viene a ser una pregunta muy frecuente sobre esta normativa.

Espero os pueda ser de alguna utilidad y no os resulte muy tedioso.

alrodrigo