Actualización del artículo de diferimiento de pérdidas.

Análisis de la normativa de diferimiento (anti aplicación) de pérdidas en el IRPF. Si bien está firmado por mí como autor y en ocasiones plasmo mi opinión, debe de considerarse un trabajo colectivo, nacido de las dudas, los comentarios, las sugerencias e incluso las discrepancias de muchas personas e n los foros de Internet y que únicamente he hecho una labor de recopilación. Fuentes de las que sigue nutriéndose para seguir creciendo, corrigiéndose y actualizándose, aparte de las novedades legislativas o en los criterios de la Administración.

 Un estudio que cobra vida propia. Sinceramente, no he visto nada similar en ningún sitio.

 

Una actualización que en principio iba a ser poca cosa y la inclusión del ejercicio práctico, al final ha sido un remozado en profundidad en el que pocos párrafos han quedado a salvo. En la parte no visible del artículo he incluido un extracto, los párrafos en cursiva de arriba, y una palabra objetivo, que no puede ser otra que la de diferimiento.

Me estoy refiriendo al artículo sobre la normativa anti aplicación de pérdidas: https://inlucro.org/normativa-anti-aplicacion-de-perdidas-en-el-irpf/

Artículo que difícilmente llegará a estar cerrado en alguna ocasión, pues seguirán saliendo dudas, comentarios, discrepancias, novedades. En su actual estructura he dejado dos temas pendientes, uno el dar un formato más visible a las “fotografías” del ejercicio práctico. Otro el artículo XIV, mi intención es redactar consultas vinculantes sobre algunas de las dudas que aparecen en el artículo para conocer el criterio de la Administración, lo dejo para un futuro espero que no muy lejano.

Esta actualización me ha llevado a incluir subtítulo y a cambiar intensamente la nota previa. En el primer párrafo del capítulo I he querido dejar bien claro que estamos hablando de IRPF, una carencia grave en el artículo antes de la actualización. En ese mismo párrafo he querido aclarar el término diferimiento. También he incluido en ese capítulo I una aclaración sobre el momento de declaración de las pérdidas en diferimiento.

He incluido un capítulo VI relativo a mercados secundarios.

He incluido mayores explicaciones en los ejemplos del capítulo VIII y he añadido un nuevo ejemplo en el capítulo X hablando de venta definitiva.

He incluido el capítulo XII relativo a ampliaciones liberadas y normativa de diferimiento.

Por último, incluyo en este artículo el ejercicio práctico que tenía recogido en otro artículo que procedo a suprimir. Esta inclusión no ha sido un copia y pega, sino que ha supuesto un revolcón total del artículo, empezando por incluir un enunciado, dando mayores explicaciones y pergeñando una posible metodología de trabajo. Además, incluyo una variante para cubrir una de sus más que seguras muchas deficiencias y finalizo con un epílogo al ejercicio que viene a ser una pregunta muy frecuente sobre esta normativa.

Espero os pueda ser de alguna utilidad y no os resulte muy tedioso.

alrodrigo
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