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La bruja Leopoldina.


El título del cuento inédito que escribió y dibujó Miguel Delibes cuando contaba 18 años y que va a ver la luz próximamente.

¿Habrá que prohibirlo por hablar de unA brujA? ¿Será considerado machistO como lo fue con “Cinco horas con Mario”? ¿Tendrán que hacer un akelarre, una akelarra o un akelarro contra el cuento o la cuenta?

¡Buf, qué lío!

Saludos.

Detectando el gran fraude.


Nuestro contribuyente (hemos perdido toda condición como persona, todos somos meros contribuyentes) se encuentra en su domicilio cuando llaman a la puerta. Se trata del cartero, trae una carta certificada de la AEAT. La recoge y se va a por el abrecartas mientras piensa: “aquí estarán los motivos por los que todavía no me han devuelto la declaración de 2016”.

Ciertamente tiene una declaración bien sencilla, una nómina y un plan de pensiones. Con el nudo en la boca del estómago, se le vienen a la memoria las circunstancias de la declaración de ese ejercicio. La única complicación es que comunicó un cambio de domicilio, antes vivía en la localidad A y ahora vive en la localidad B. Pero, piensa, sin incidencias en la renta, no deduce por la adquisición de ninguna de las dos viviendas.

Abre la carta, una notificación con liquidación provisional. Le comunican que la cantidad a devolver es menor a la solicitada al no haber imputado las rentas de capital inmobiliario de la vivienda de la localidad A. La diferencia en la base es de, aproximadamente, 630 euros; le devuelven unos 230 euros menos. Puede comprobarse que el fraude detectado es tremendo.

Pero comprueba de forma más pausada la liquidación. Están imputándole rentas inmobiliarias por la vivienda de la localidad A, pero también por la vivienda de la localidad B. Se decide a presentar recurso alegando que en 2016 todavía residió en la localidad A y que en la autoliquidación presentada se imputó la correspondiente renta inmobiliaria por la vivienda de la localidad B, solicitando den por correcta la misma.

La Agencia Tributaria ha rechazado dicho recurso. Demuestra que en 2016 el domicilio habitual de nuestro contribuyente es la localidad B. Para ello se basa en (para alucinar):

  • Antigüedad en su puesto de trabajo.
  • Trabajo del cónyuge.
  • Colegio de los hijos.
  • Consumos eléctricos.

La propia Administración da por correcta su liquidación provisional y procede a la devolución por ella propuesta, es decir, descontando los 230 euros.

Pero el caso no deja de tener su gracia. Nuestro contribuyente ha vuelto a mostrar oposición a esta segunda notificación. La Agencia Tributaria, en unos párrafos muy largos, ha demostrado que su domicilio habitual en 2016 ha sido la localidad B, pero… no recuerda que en ese caso no puede imputar rendimiento de capital inmobiliario por la vivienda en la localidad B, sigue imputándolo. Esa imputación supone un incremento en la base de, aproximadamente, 1.000 euros, una diferencia en cuota a favor del contribuyente de unos 370 euros con respecto a la liquidación realizada por la propia Administración.

Descubrir este fraude supondrá a la Agencia Tributaria el tener que devolver a nuestro contribuyente 140 euros más a lo solicitado inicialmente, con los correspondientes intereses. Además de los recursos gastados en su descubrimiento y del coste de oportunidad de haberlos destinado a otros fines. Todo ello salvo que ahora tengan una genial invención en respuesta a nuestro contribuyente.

Continuará…

El gozo en el pozo. Ha sido rápido.


Ya me han respondido la consulta vinculante, la de esta entrada: https://inlucro.org/la-consulta-vinculante-vxxxx-xx/

Un breve escrito de sólo dos párrafos, me remito directamente al segundo: “Dado que en su escrito no se contiene una consulta respecto al tratamiento fiscal que daba darse a una situación específica e individualizada que corresponda a un caso real, sino que se trata de diversos ejemplos que se van planteando, no resulta procedente la emisión de una consulta vinculante en los términos del artículo… [bla, bla, bla]… procediéndose, en consecuencia, al archivo del expediente.”

Y me esperaba una respuesta similar, pero quise ser optimista… en resumen y como conclusión, de momento me quedo con las dudas, pero dejo ahí la consulta, por si alguno que tenga una situación específica e individualizada correspondiente a un caso real necesita formula algo similar.

Actualizaré brevemente la entrada relativa a la normativa de diferimiento de las pérdidas.

alrodrigo

Nuevo modelo 232.


Hoy se publica en el BOE la orden ministerial por la que se aprueba un nuevo modelo informativo, el 232: http://www.boe.es/boe/dias/2017/08/30/pdfs/BOE-A-2017-10042.pdf

Además de en el apartado de fiscalidad, esta entrada merece estar en el de humor. Varios son los motivos para ello. Más allá del tema serio de información de operaciones vinculadas, de los socios con sus sociedades, este modelo también va a servir para que todos los contribuyentes (personsas físicas y jurídicas) declaren las operaciones realizadas durante el ejercicio con paraísos fiscales y también declaren los valores que tienen a 31 de diciembre en esos territorios “especiales”.

La primera nota de humor vendrá de parte de la prensa especializada, que posiblemente nos ofrecerá la exclusiva cuando ya sea tarde y llegue la primera multa por no presentar el modelo, o como mucho, cuando se eche encima el plazo de presentación. Para el ejercicio 2016 el plazo es noviembre de 2017 (del 1 al 30), para los siguientes ejercicios el plazo será noviembre del año siguiente.

La segunda nota de humor puede venir realizando un ejercicio de imaginación, pensando en algunas de las personas obligadas a su presentación, aunque mejor no doy pistas, que cada uno se imagine lo que quiera.

Por último, la tercera nota de humor es de humor negro en relación a la simplificación de tareas pretendida por la AEAT… ¿no están duplicando, en parte, información con el modelo 720?

alrodrigo