El gozo en el pozo. Ha sido rápido.

Ya me han respondido la consulta vinculante, la de esta entrada: https://inlucro.org/la-consulta-vinculante-vxxxx-xx/

Un breve escrito de sólo dos párrafos, me remito directamente al segundo: “Dado que en su escrito no se contiene una consulta respecto al tratamiento fiscal que daba darse a una situación específica e individualizada que corresponda a un caso real, sino que se trata de diversos ejemplos que se van planteando, no resulta procedente la emisión de una consulta vinculante en los términos del artículo… [bla, bla, bla]… procediéndose, en consecuencia, al archivo del expediente.

Y me esperaba una respuesta similar, pero quise ser optimista… en resumen y como conclusión, de momento me quedo con las dudas, pero dejo ahí la consulta, por si alguno que tenga una situación específica e individualizada correspondiente a un caso real necesita formula algo similar.

Actualizaré brevemente la entrada relativa a la normativa de diferimiento de las pérdidas.

alrodrigo
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2 pensamientos sobre “El gozo en el pozo. Ha sido rápido.”

  1. Es de traca. Hace años hice una consulta (sobre los Unit link) a la Dirección de Tributos, por indicación de uno de los empleados. Debía ser septiembre u octubre de aquel año. La respuesta llegó en el mes de marzo del año siguiente, y lo gracioso fue descubrir que la famosa norma solo se aplicaba al año vencido (que permitía reducir contra la base imponible sin límite, por el marginal). 20 años después, siguen con la misma táctica, jeje….Eso si, luego se inventan generosos regímenes transitorios que pueden durar 10 años:-))))

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