Escribo desde un portátil en el que no tengo instalado el certificado digital, por lo que me es imposible acceder a queja presentada a la AEAT en relación a las consultas vinculantes de diciembre de 2016 o enero de 2017. En este momento tampoco recuerdo la fecha exacta en la que la presenté.
El caso es que esas consultas fueron “evacuadas” (término que utiliza la D.G. Tributos) antes de la aprobación del Real Decreto-ley 1/2017, si bien fueron publicadas una vez aprobada la citada norma, y por tanto recogían que había que tributar por los intereses indemnizatorios percibidos en las devoluciones derivadas de la nulidad de la cláusula suelo. En mi queja/sugerencia indicaba que si bien entendía la respuesta, por haberse realizado antes de la aprobación, debería de ponerse una nota indicando la no validez de la misma por la aprobación de la nueva norma, para no llevar a equívoco a los contribuyentes ni inducirles a error.
Hoy, por correo ordinario, recibo respuesta a dicha queja, con nº de consulta/informe: IE0511-17 y fecha de salida 23.08.2017. Dándome la razón, me indican que existen tres consultas con esa respuesta: V2430-16, V2431-16 y V5255-16. Me indican que se eliminan tales contestaciones de la página Web y se remite a los contribuyentes una nueva contestación a su consulta con el criterio aplicable con la modificación introducida por Real Decreto-ley 1/2017.Esas respuestas no han sido totalmente suprimidas de la página Web, permanecen en la misma, aunque sí que han eliminado lo referente a los intereses indemnizatorios.¡Pero muchísimo cuidado!Con los pocos medios disponibles a mi alrededor, infinitamente menores que los de la Dirección General de Tributos, descubro cuatro consultas vinculantes que siguen relatando el criterio anterior a la modificación, en concreto: V2429-16, V4027-16, V4977-16 y V5254-16. Desconozco si existen más al respecto.La respuesta con el criterio aplicable con la modificación introducida por el Real Decreto-ley 1/2017 está visible en las consultas V0627-17 y V1356-17.Saludos.PD: He intentado corregir, pero por si se me escapa alguno, si en algún sitio pone Real Decreto-ley 1/2007 hay que poner en su lugar Real Decreto-ley 1/2017. Es que estaba con el informe recibido delante y veo que hasta en eso han tenido bastante poco cuidado.
A mediados de la semana que viene, con mi ordenador a mano, tocará presentar nueva queja al respecto… ¡qué paciencia!
Texto presentado en 14/02/2017:
Motivo: Cláusula suelo y consultas vinculantes 12/2016
Texto: Buenos días: Observo que han publicado en la Web las consultas vinculantes correspondientes al mes de diciembre
de 2016. En todas las referentes a la devolución de intereses por nulidad de las cláusulas suelo se indica, que si es el caso,
deben regularizarse las deducciones practicadas y tributar por los intereses indemnizatorios, todo ello de acuerdo con la
legislación que publicada hasta diciembre, pero no con el Real Decreto Ley 1/2017.
Creo sería conveniente indicar dicha circunstancia, evitando llevar a error a los contribuyentes.
Atentamente.
¿Qué cara se le habrá quedado al consultante cuando en esta consulta vinculante no responden sobre las costas ni sobre los gastos de abogado?
http://petete.minhafp.gob.es/consultas/?num_consulta=V1970-17
Se emocionaron con los intereses moratorios y los indemnizatorios y se olvidaron del resto.
Saludos.
Humor:
La AEAT se ha puesto a investigar bandas en Murcia…
…
¡Pero bandas de música!
https://economistas.es/wp-content/uploads/2017/11/20laopdMurc.pdf
En fin, en busca de los grandes evasores y de los grandes defraudadores.