Excesos de aportación al plan de pensiones.

Ya lo ha conseguido, le ha costado varios días, pero nuestro amigo Juan Previsor ya tiene preparados todos sus certificados y papeles para hacer la declaración de la renta. Ya sólo queda esperar al día 5 de abril, ese día va a dormir una buena siesta, tiene pensado pasarse toda la noche en vela para que cuando la AEAT ponga disponibles todos sus servicios en portal de la renta 2015, según el calendario de la campaña el 6 de abril, ser el primero de todos en presentar la declaración.

Un poco más relajado, después de tanto ajetreo, echa un vistazo al manual práctico, aún en edición provisional.

Y viendo las novedades para 2015 se percata de que hay una de la que no se había enterado, precisamente este año que la AEAT no ha puesto simulador. Desde ese 2015 la reducción por aportaciones al plan de pensiones es la menor de dos cantidades:

1. Límite fiscal. Sólo puede reducir su base en el 30% de sus rendimientos netos del trabajo y/o actividades económicas. Hasta 2014 era el 30% de esos rendimientos para contribuyentes hasta 50 años de edad y el 50% para mayores de 50 años. Va corriendo a ver sus papeles y comprueba como sus rendimientos netos de trabajo son 35.000 euros. Había aportado 12.500 euros (ya tiene 63 años) y sólo va a poder reducir su base en 10.500 euros. Empieza a mirar qué puede hacer con esos 2.000 euros que le sobran y encuentra respuesta en el artículo 52.2 de la Ley del IRPF, tiene que compensarlo en los próximos 5 ejercicios, pero es necesario (artículo 51 del Reglamento del IRPF) que lo solicite presentando autoliquidación e indicando ese exceso. Ya ajustará sus aportaciones este año para compensarlo.

2. Límite financiero. Pero, y ahora sí que le vuelven los nervios y a sentir un hormigueo en su estómago, el límite máximo de aportación es de 8.000 euros, hasta 2014 era de 10.000 euros para contribuyentes hasta 50 años y de 12.500 euros para contribuyentes mayores de 50 años. Él tiene dos planes de pensiones en dos gestoras diferentes, uno de primas periódicas de 1.500 euros trimestrales y otro en el que hace aportaciones extraordinarias, la del año 2015 de 6.500 euros.

¿Qué tiene que hacer ahora con esos 4.500 euros que le sobran? Además lee el artículo 6 del Reglamento de los planes y fondos de pensiones y se asusta con el tema de la posible sanción.

Lo primero de todo, sólo podrá reducir su base en 8.000 euros, ya no hay exceso sobre el límite fiscal y nos sobra todo eso del exceso comentado en el punto 1 anterior. Lo segundo, deberá de dirigirse cuanto antes a las dos gestoras para comentar la situación y conseguir la devolución de esos 4.500 euros antes del 30 de junio, para que no proceda la aplicación de sanción alguna.

Lo más probable es que en las gestoras se echen la pelota una a otra y vayan dando largas. Indicar aquí, para ser prácticos, que hay una especie de acuerdo (no hay norma que lo regule) en el que lo que debe de devolverse son las últimas aportaciones realizadas siguiendo una cronología estricta. Por último, una posibilidad de agilizar el tema y de que no le repercuta el tema de la rentabilidad a nuestro amigo sería la de negociar con una de las gestoras el que, en vez de devolverle el dinero, lo contabilicen como aportación de 2016.

alrodrigo
(Visited 973 times, 1 visits today)

Deja un comentario