Una de las novedades del IRPF para 2015, que ya citaba en la entrada sobre las opciones del contribuyente, es la posibilidad que tienen los mayores de 65 años de optar por la exención de las ganancias realizadas en ventas de elementos patrimoniales, siempre que el importe obtenido se destine a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor. La cantidad máxima que puede destinarse a constituir rentas vitalicias es de 240.000 euros.
Sin ánimo de aburrir con requisitos legales, plazos y demás, si quiero hacer dos puntualizaciones.En un primer lugar advertir sobre el error del artículo de hoy en Cinco Días. La exención no es hasta 240.000 euros de ganancia, como afirma, sino que el importe máximo de la venta que se puede destinar a constituir la renta vitalicia es de 240.000 euros. Por poner un ejemplo, el importe de transmisión es de 300.000 euros, siendo la ganancia 250.000 euros. Si destino los 300.000 euros a la constitución de la renta vitalicia, me queda exenta la ganancia proporcional al límite de los 240.000 euros, es decir, 250.000 x 240.000 / 300.000 = 200.000 euros. Por los otros 50.000 euros sí que tengo que tributar.Y en segundo lugar, abrir una reflexión sobre las prisas en la toma de decisiones. Supongamos que soy el titular de un bien cualquiera y que voy a cumplir 65 años el 30.06.2016. Me empiezan a entrar las prisas por vender el bien, porque voy a tener la ganancia exenta. Comienzo las negociaciones y consigo vender el día 01.07.2016. Fiscalmente pudiera haberme equivocado por no esperar un poco más, como mínimo medio año más. Me voy a explicar ofreciendo unas cifras reales (por razones obvias de no hacer propaganda omito la fuente), supongamos que el importe de la venta son los 240.000 euros y que con ese importe constituyo una renta vitalicia de cobro anual, renta que tributa como tal, considerándose como rendimiento de capital mobiliario un porcentaje de la percepción anual (forfatario que llaman los entendidos), porcentaje que dependerá de mi edad en el momento de constitución de la renta:1.- Si constituyo la renta con 65 años, percibo al año 11.306,95 euros. Se considera rendimiento el 24% de esa percepción (para siempre), es decir, 2.713,67 euros, que al tipo del 19% suponen 515,60 euros de impuestos anuales por esa renta.2.- Si constituyo la renta con 66 años (podría vender el bien con 65 años y medio, por ese plazo de 6 meses que tengo para constituir la renta), percibo al año 12.295,79 euros. Se considera rendimiento el 20% de esa percepción (para siempre), es decir, 2.459,16 euros, que al tipo del 19% suponen 467,27 euros de impuestos anuales por esa renta. Retrasando la venta tan solo 6 meses voy a percibir más al año pagando menos impuestos.3.- Si constituyo la renta a partir de los 70 años (esto ya quizá sea mucho esperar, sobre todo si necesito ir cobrando), percibo al año 14.089,96 euros. Se considera rendimiento el 8% de esa percepción, es decir, 1.127,20 euros, que al tipo del 19% suponen 214,17 euros anuales por esa renta.Sólo indicar, cada uno es dueño de sus decisiones. Pero también hay que pensar que en este país la fiscalidad es muy voluble, como ya indicaba en la entrada invertir en fiscalidad. Lo que hoy está exento puede que mañana no y dentro de cuatro días quién sabe. Es muy difícil decir si es mejor el pájaro en mano que los ciento volando.alrodrigo(Visited 75 times, 1 visits today)
Una gran medida de Hacienda, muy útil
¿Son un problema los abultados patrimonios acumulados por los mayores?
Insistir en que las medidas no son de hacienda, sino de los legisladores, nuestros políticos. La medida supongo que se adoptó con el ánimo de “retener” caudales necesarios para otros fines (aunque lo vendan con el beneficio de poder complementar las pensiones).
Como siempre, grandísima aportación Alrodigo 😉
Esta exención me hace preguntarme si no existe un agravio comparativo con los PALP y los PIAS al no exigir un mínimo de permanencia en el patrimonio del contribuyente, si bien es verdad que los otros no tienen requisito de edad.