PLUS VALIA

Volviendo al tema de la casa heredada, ahora me reclaman la plus-valía, la de la venta, es decir desde que la herede hasta que al vendí, esta claro que tengo que pagarla.

Pero es que me reclaman, la que le correspondería pagar a mi tía, me reclaman 20 años (supongo que sera el máximo de tiempo que pueden reclamar) , la cuenta un 2,6% anual sobre la base, es decir un 52% y de ese 52 me reclaman el 26%.

La pregunta es? Estoy obligado al pago si yo no soy el vendedor?.

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Un pensamiento sobre “PLUS VALIA”

  1. En la herencia de la vivienda se produce una transmisión mortis causa, se realiza el hecho imponible del IIVTNU (plusvalía municipal) y al ser mortis causa el sujeto pasivo es el heredero (creo recordar que herederos en este caso). Estás obligado al pago de ese impuesto.

    Saludos.

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