Ayer salió publicada en el BOE la Orden HAC/277/2019, por la que se aprueban los modelos de declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2018… o más bien los noimpresos, ya que en el propio preámbulo podemos leer:
“Respecto a la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, este año desaparece la posibilidad de obtener la declaración y sus correspondientes documentos de ingreso o devolución en papel impreso generado a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En su lugar, la declaración deberá presentarse por medios electrónicos a través de internet, en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a través del teléfono, o en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria previa solicitud de cita, así como en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas, ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales para la confirmación del borrador de declaración; si la declaración fuera a ingresar el contribuyente podrá domiciliar el ingreso, ingresar obteniendo un número de referencia completo (NRC) de su entidad bancaria o bien podrá efectuar el pago a través de un documento para el ingreso en una entidad colaboradora que deberá imprimir y proceder a efectuar dicho ingreso.”
Si cuando suprimieron los impresos autocopiativos a rellenar con bolígrafo ya me rasgué las vestiduras, ¡qué decir ahora! No puedo parar de pensar en muchas personas, mayores en muchos casos, normalmente residiendo en nuestros pueblos, aunque también en nuestras pequeñas ciudades… o tienen ordenador y/o teléfono y conexión a internet o que se joroben (por ser fino)… haciéndoles cada vez más dependientes…
Y también pienso en las palabras de nuestros políticos sobre elaboración de planes de fijación de población en zonas rurales… y que vayan a otros con este cuento.
Por último, indicar que las novedades con respecto al ejercicio anterior, en el jolgorio político en el que andamos metidos, no han podido ser muchas. Creo que sí merece la pena hacer en los próximos días un artículo sobre la obligación de presentar la declaración, renovando y actualizando el que hice en 2016, que queda algo caduco, y aprovecharle para mencionar alguna otra novedad.
alrodrigo
Orden HAC/277/2019: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2019-3563
Van apareciendo novedades introducidas por la legislación de “formulario”, esas cosas que no aparecen en la norma pero que te obligan a cumplimentar cuando elaboran el formulario o, ahora, el programa, obligatorias si quieres continuar.
En el caso de ser propietario de un inmueble y obtener rendimientos por su alquiler, a partir de este año es obligatorio informar el NIF del arrendatario.
Saludos.