No deja de sorprenderme la facilidad que tienen los políticos para inventar impuestos. ¡Qué pena que no dediquen tanta imaginación a resolver problemas de verdad!Tasa a los comerciantes en Conegliano por los metros cuadrados de sombra que proyectan sus letreros en la acera.http://www.libremercado.com/2017-02-08/el-impuesto-a-la-sombra-revoluciona-a-los-comerciantes-italianos-1276592174/Ver para creer.
En anteriores artículos ya he escrito sobre algunas de las diferencias en la tributación en IRPF de las rentas procedentes de las acciones, dependiendo de si éstas están admitidas o no a negociación en algún tipo específico de mercado.Sirvan como ejemplos bien los diferentes plazos de recompra para la normativa de diferimiento de las pérdidas en función de si las acciones están admitidas o no a negociación en alguno de los “mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004” (artículo 33 de la Ley 35/2006), o también la diferente forma del cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial dependiendo de si las acciones están admitidas o no a negociación en alguno de los “mercados regulados de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo” (artículo 37 de la Ley 35/2006).Sin ser exhaustivo, podemos formularnos varias preguntas al respecto, para la Dirección General de Tributos, y por tanto para Hacienda: ¿Qué son estos mercados regulados? ¿Cuáles son? ¿Qué quiere decir el “apellido” secundario?Sigue leyendo El diccionario. Mercados regulados.→
Intentando elaborar una entrada que posiblemente no acabe de ver la luz, encuentro en dos sitios de Internet oficiales, pagados con el dinero de todos, lo siguiente:
Portal “finanzas para todos”: Los planes de pensiones individuales son contratos en virtud de los cuales se efectúan aportaciones que se van acumulando y quedan permanentemente invertidas en activos financieros, con la finalidad de ir constituyendo un ahorro (derechos consolidados) para el cobro de prestaciones cuando se produzca alguna de las contingencias previstas… http://www.finanzasparatodos.es/es/economiavida/planificandojubilacion/plan_pensiones_individual.html
Portal de la mismísima Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones “Gaspar”: Un plan de pensiones es un contrato colectivo de adhesión de ahorro- previsión social, en virtud del cual se efectúan aportaciones, que se van acumulando y quedan permanentemente invertidas en activos financieros, con la finalidad de ir constituyendo un ahorro (derechos consolidados) para el cobro de prestaciones cuando se produzcan las contingencias previstas (jubilación, fallecimiento, incapacidad laboral, dependencia).http://www.dgsfp.mineco.es/Gaspar/PPtomadecisionConcepto.asp No es menos cierto que al final remata: Los planes de pensiones son instrumentos de previsión de carácter privado, voluntario y no sustitutivo de la Seguridad Social.
Análisis de la normativa de diferimiento (anti aplicación) de pérdidas en el IRPF. Si bien está firmado por mí como autor y en ocasiones plasmo mi opinión, debe de considerarse un trabajo colectivo, nacido de las dudas, los comentarios, las sugerencias e incluso las discrepancias de muchas personas e n los foros de Internet y que únicamente he hecho una labor de recopilación. Fuentes de las que sigue nutriéndose para seguir creciendo, corrigiéndose y actualizándose, aparte de las novedades legislativas o en los criterios de la Administración.Un estudio que cobra vida propia. Sinceramente, no he visto nada similar en ningún sitio.
Nunca formaría parte de un club que me admitiera como socio. Pero toda regla tiene su excepción.
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