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Para el inicio de la campaña del IRPF 2015. Me propongo poner alguna entrada práctica sobre el tema, esperando no aburrir y que al menos os pueda servir.

Y empiezo con uno de los temas básicos, intento responder a la pregunta: ¿estoy obligado a declarar?

Tanto el artículo 96 de la Ley 35/2006 como el artículo 61 del Reglamento del Impuesto establecen que TODOS estamos obligados a presentar y suscribir declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. A pesar de incumbir la obligatoriedad a TODOS, la Ley nos exime de dicha presentación en unos casos muy concretos, aunque ello no quiere decir que, si nos interesa, no podamos presentar declaración.

Son dos los casos en los que se nos “perdona” la presentación de declaración. Sin embargo, no existe tal eximente (es decir, estamos obligados a presentar declaración aún estando en alguno de los dos casos) si tenemos derecho a deducción por inversión en vivienda, por doble imposición internacional o si realizamos aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, cuando ejercitemos el derecho a la deducción o a la reducción.

Veamos cuáles son los dos casos citados.

CASO I.

Obtenemos única y exclusivamente rentas procedentes de las fuentes citadas a continuación y además no superamos los límites indicados:

Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales. El límite será de 12.000 euros en cuatro supuestos:

1. Cuando procedan de más de un pagador. En este caso el límite seguirá siendo de 22.000 euros si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, no supera en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales; o cuando se trate de pensionistas cuyas retenciones se practiquen de acuerdo con las determinadas por la Agencia Tributaria, previa solicitud del contribuyente mediante el modelo 146.

2. Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.

3. Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a practicar retención.

4. Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta. Las ganancias, por tanto, son procedentes de la venta de participaciones de fondos de inversión, premios, etc. El límite conjunto para todas ellas es de 1.600 euros anuales.

Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado

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