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Ampliaciones liberadas e IRPF.


¿Cómo tributa la venta de las acciones que he recibido “gratis” en una ampliación de capital? ¿Qué valor de adquisición tengo que poner? Son preguntas recurrentes en los foros que no dejan de sorprenderme, no dejan de descubrirnos que nos metemos en charcos que no conocemos. Y no menos sorprendentes son algunas de las respuestas y advertencias, en ocasiones dadas incluso por expertos a los que cuando intentas rebatir se te “revuelven”: tienes que poner como valor de adquisición cero, tienes que tener en cuenta que primero vendes las acciones más antiguas, …

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Cláusula suelo e IRPF.


Tenemos consulta vinculante relativa a la tributación por la devolución de los intereses cobrados de más, en concreto, la V2431-16.

La percepción de esa devolución no supone ningún tipo de renta sujeta al IRPF. Pero si esos intereses formaron parte de la base de deducción por adquisición de vivienda, hay que regularizar, devolviendo ahora lo deducido de más.

Esa regularización debe de hacerse en la declaración del año en el que se perciba la devolución, y no importa cuántos años hay que retrotraerse, para esto no existe prescripción. Pero además hay que pagar intereses de demora, con lo que la cantidad a pagar va a depender del año en el que dedujimos. Además hay que tener en cuenta en el que hubo un tiempo en que los primeros 4.507,59 euros deducían al 20%.

Para hacernos una idea, como ejemplo, si me devuelven 100 euros de intereses pagados de más en 2008, ahora podría tener que devolver 20 euros deducidos de más en su día (15 euros con un poco de suerte) más los intereses, calculen que unos 7 euros para este caso.

Total, de los 4.000.000.000 euros que parece hay que devolver, es cierto que no todo se habrá deducido, pero podemos ir haciendo estimaciones de lo que percibirá hacienda.

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Devolución del IRPF a herederos.


Una de las preguntas más recurrentes en los foros fiscales es cómo obtener la devolución de la declaración de la renta de una persona fallecida, declaración que debe de firmar, como representante, el heredero o uno de los herederos.

Hay que adjuntar, junto con la declaración, cierta documentación, que dependerá de si el importe a devolver es igual o inferior a 2.000 euros o superior a 2.000 euros.

Para el primer caso, si el importe es inferior o igual a 2.000 euros hay que presentar: certificado de defunción, libro de familia, certificado de últimas voluntades y testamento del fallecido en caso de haberlo. Si existen varios herederos hay que presentar un escrito en el que todos autoricen a uno de ellos para recibir el dinero de la declaración en la cuenta que se designe y por último un certificado de la entidad bancaria que acredite el titular de la cuenta.

Si la cantidad a devolver es superior a 2.000 euros, además de todos los documentos citados, también hay que presentar el justificante de presentación del Impuesto de Sucesiones en el que se haya incluido en la masa hereditaria el importe de la deducción como un crédito más y se exigirá un poder notarial de autorización del resto de herederos al que va a cobrar la devolución .

Por último, en cualquier caso, habrá que presentar modelo H-100 http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Links/Herederos/formulario_herederos.pdf  , modelo nacido de la legislación de formulario, ya que no es encuentra publicado en ningún BOE.

Saludos.

Consorcio de Compensación de Seguros y seguros de automóvil.


Recargos y primas en favor del Consorcio de Compensación de Seguros, impuestos con traje de camuflaje…

Con fecha 1 de julio son dos las novedades legislativas en relación con el Consorcio de Compensación de Seguros y los seguros de automóvil.

Por un lado, se rebaja al 1,5% sobre las primas comerciales del seguro obligatorio el recargo en favor del Consorcio de Compensación de Seguros para el cumplimiento de sus funciones como fondo de garantía del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor, que se concretan, de forma resumida, en la indemnización de los siniestros causados por vehículos desconocidos, no asegurados, que hayan sido objeto de robo o robo de uso o, finalmente, que se encuentren asegurados en una entidad que hubiera sido declarada judicialmente en concurso o, habiendo sido disuelta y encontrándose en situación de insolvencia, estuviera sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o ésta hubiera sido asumida por el propio Consorcio. Hasta el 30 de junio el recargo era del 2% y la rebaja afecta a todas las pólizas de seguro de automóvil. Resolución por la que se aprueba la medida: http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2016-5431

Por otro lado, a partir del 1 de julio de 2016 para los contratos de seguro de nueva emisión y antes de la primera renovación que tenga lugar a partir de esa fecha para los contratos de seguro en vigor, todos los vehículos terrestres automóviles con matrícula española asegurados en España pasarán a estar cubiertos por el seguro de riesgos extraordinarios aun cuando no tuvieran contratada una cobertura de daños propios. Este seguro de riesgos extraordinarios, hasta el 30 de junio, sólo cubría a aquellos vehículos terrestres automóviles que tuvieran contratada una cobertura de daños propios (rotura de lunas, robo, incendio y/o daños). La medida afectará a los más de seis millones y medio de vehículos que en la actualidad, de acuerdo con las estadísticas sectoriales, únicamente disponen de seguro de responsabilidad civil y que obligatoriamente tendrán que pagar la correspondiente prima a favor del Consorcio. Con respecto a esta segunda novedad hay que señalar que la medida afecta también a todos aquelso vehículos terrestres automóviles que ya tuvieran contratada una cobertura de daños propios, las primas en favor del Consorcio se han rebajado y pasan a ser:

– Turismos y vehículos comerciales hasta 3.500 kg: 2,10 euros (antes 3,50 euros).

– Camiones: 9,00 euros (antes 17,60 euros).

– Vehículos industriales: 10,50 euros (antes 14,60 euros).

– Tractores y maquinaria agrícola y forestal: 5,50 euros (antes 10 euros).

– Autocares, ómnibus y trolebuses: 26,60 euros (no se ha modificado).

– Remolques y semirremolques 5,20 euros (antes 8,50 euros).

– Ciclomotores, triciclos, motocarros y bicicletas a motor: 0,30 euros (antes 0,60 euros).

– Motocicletas: 1,20 euros (antes 2,30 euros).

Resolución por la que se aprueba la medida: http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2016-5432

En esta última Resolución además se indica que se deja para un momento posterior la conveniencia de introducir mecanismos de participación de los asegurados en la siniestralidad, a través de las franquicias. De momento no se efectuará deducción alguna por franquicia a los daños que afecten a vehículos que estén asegurados por póliza de seguro de automóviles.

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