Banco Popular e IRPF.

Actualizado a 28.03.2018

El día 7 de junio de 2017 realicé una primera redacción de este primer artículo, la confusión era mucha y los errores bastantes, lo que me llevó a una primera revisión el día 8 de junio, una vez conocidos los detalles de las actuaciones del FROB. Ahora, 28 de marzo, redacto un nuevo mensaje, sin variar casi nada, pero dándolo una mayor practicidad. He optado por mantener, en la zona inferior, todo el mensaje redactado el día 8, por si alguno quiere ver que nada ha cambiado. También he optado por mantener los comentarios existentes hasta el día de hoy, no porque aporten algo al redactado actual, sino como memoria viva de haberse comentado aquí todas las novedades al poco de conocerse.

Las actuaciones realizadas por la Resolución de 7 de junio de 2017 del FROB (publicada en el BOE del 30 de junio) fueron:

  1. Reducción del capital social a cero euros mediante la amortización de las acciones en circulación hasta el 6 de junio de 2017.

Fiscalmente, todas las personas físicas que fueran accionistas hasta esa fecha, 6 de junio de 2017, tendrán que declarar en el IRPF de 2017 una pérdida patrimonial, que coincidirá con el valor de adquisición de las acciones que mantenían en cartera. Esta pérdida se considera igual que cualquier otra pérdida por transmisión, a integrar en la base del ahorro. En valor de transmisión pondremos cero, y en valor de adquisición el que cada uno tenga. Las casillas a emplear son la 308 y siguientes.

  1. Ejecución de una primera ampliación de capital social, por importe de 1.346.542.000 euros, emitiendo nuevas acciones de valor nominal 1 euro, con el objetivo de canjear la totalidad de los instrumentos de capital adicional de nivel 1 (obligaciones, bonos y participaciones preferentes).
  1. Nueva reducción del capital social a cero euros mediante la amortización de las acciones suscritas en la actuación segunda anterior.

Fiscalmente, los obligacionistas poseedores de los instrumentos de nivel 1 citados en el punto 2, a 6 de junio de 2017, tienen un rendimiento de capital mobiliario negativo derivado de la transmisión de activos financieros, por la diferencia entre el valor de transmisión, que es cero euros, menos el valor de adquisición de los títulos, a integrar en la base del ahorro. Las casillas a emplear son la 029 para las obligaciones y los bonos y la 032 para las participaciones preferentes.

  1. Ejecución de una segunda ampliación de capital, por importe de 684.024.000 euros, emitiendo nuevas acciones de valor nominal 1 euro, con el objetivo de convertir la totalidad de los instrumentos de capital de nivel 2 (deuda subordinada, emisiones no cotizadas). Posteriormente todas estas acciones nuevas son vendidas al Banco de Santander por un importe global de 1 euro.

Fiscalmente, los obligacionistas poseedores de los instrumentos de nivel 2 a 6 de junio de 2017, tienen un rendimiento de capital mobiliario negativo derivado de la transmisión de activos financieros, por la diferencia entre el valor de transmisión, que es cero euros, menos el valor de adquisición de los títulos, a integrar en la base del ahorro. Las casillas a emplear son la 029 para emisiones no cotizadas y la 032 para la deuda subordinada.

 

 

 

Con fecha 12 de septiembre de 2017 el Banco de Santander emite una OPV para los afectados por las actuaciones del FROB, ofreciéndoles la posibilidad de adquirir, sin desembolso alguno, los denominados Bonos de Fidelización, por un importe equivalente a la inversión en acciones o en determinadas obligaciones subordinadas de Banco Popular, todo ello a cambio de renunciar al ejercicio de acciones o reclamaciones legales contra las sociedades del Grupo Santander. La valoración de los Bonos de Fidelización se sitúa en el 70% de su valor nominal. La entrega se hizo el 15 de diciembre de 2017 y, por tanto, tiene repercusión en la declaración de este citado año.

Fiscalmente se ha venido especulando mucho con esta entrega, incluso se comentó por algún experto que debería de tributar en el Impuesto de Donaciones, si bien esta opción no tiene mucho sentido, al no existir un “animus donandi”, la entrega no es una pura liberalidad de Banco de Santander, sino que se hace a cambio de algo. Finalmente es la Dirección General de Tributos la que nos aclara la tributación, que cambia dependiendo de si los aceptantes eran accionistas o eran obligacionistas.

Los accionistas que hayan aceptado los Bonos de Fidelización tienen una ganancia patrimonial por el valor de mercado de las nuevas obligaciones recibidas, el 70% de su valor nominal, a integrar en la base del ahorro, y que les permite compensar la pérdida por la amortización de sus acciones. La casilla a utilizar es la 372. Según vayan percibiendo los intereses de los Bonos tendrán un rendimiento de capital mobiliario y cuando los vendan o los amorticen tendrán otro rendimiento de capital mobiliario por diferencia entre el precio de venta o de amortización menos el valor de mercado señalado antes (el 70% de su valor nominal).

Los obligacionistas que hayan aceptado los Bonos de Fidelización tienen un rendimiento de capital mobiliario positivo por el valor de mercado de los bonos recibidos, el 70% de su valor nominal, rendimiento sometido a ingreso a cuenta que les ha sido repercutido y que se integra en la base del ahorro, compensando el rendimiento negativo por la amortización de sus anteriores títulos. La casilla a utilizar es la 029. Según vayan percibiendo los intereses de los Bonos tendrán un rendimiento de capital mobiliario y cuando los vendan o los amorticen tendrán otro rendimiento de capital mobiliario por diferencia entre el precio de venta o de amortización menos el valor de mercado ya indicado (el 70% de su valor nominal).

 

 

 

Por último, para quienes tengan sentencias pendientes. Mi opinión es que deben de ceñirse a esta fiscalidad en estos momentos y en un futuro, si las sentencias les dan la razón, ajustar las cuentas con hacienda conforme a lo dictado en la correspondiente sentencia, siempre que sea firme.

 

 

 

Fuente documental, por orden cronológico:

 

 

Redacción a 08.06.2017.

Anticipando lo que vendrá, tras una lectura del hecho relevante, creo este es el camino que se va a seguir:

  1. Se realiza una primera reducción del capital a cero, amortizando las acciones en circulación hasta el 6 de junio de 2017. Los accionistas tendrán una pérdida patrimonial que coincidirá con el valor de adquisición de las acciones que mantenían en cartera, pérdida que debe considerarse igual que cualquier otra pérdida por transmisión, a integrar en la base del ahorro. Al respecto existe, al menos, una consulta vinculante, la V2174-16: http://petete.minhafp.gob.es/consultas/?num_consulta=V2174-16
  2. Realización de una primera ampliación de capital con la emisión de nuevas acciones de valor nominal 1 euro, con el objetivo de canjear los instrumentos de capital de nivel 1. En el canje existen rendimientos de capital mobiliario negativos a integrar en la base del ahorro. Como valor de mercado de las acciones recibidas entiendo procede poner cero, pues posteriormente hay una segunda reducción de capital a cero con amortización de estas acciones recibidas, con lo que los rendimientos negativos coinciden con el valor de adquisición de esos intrumentos de capital.
  3. Se efectúa una segunda ampliación de capital con la emisión de acciones de valor nominal 1 euro, y así canjear los instrumentos de capital de nivel 2. Igual que en el anterior canje, existen rendimientos de capital mobiliario negativos a integrar en la base del ahorro. Como valor de mercado de las acciones recibidas entiendo procede poner cero, pues posteriormente todas esas acciones son compradas por el Santander por un importe global de 1 euro, coincidiendo los rendimientos negativos con el valor de adquisición de los instrumentos de capital.

Todo ello también a expensas de más que previsibles demandas y de lo que puedan dictaminar al respecto los jueces.

alrodrigo

(Visited 1.202 times, 1 visits today)

17 pensamientos sobre “Banco Popular e IRPF.”

  1. Según propio HR, todos serán compensados en caso de salir perjudicados en relación con un proceso ordinario de liquidación, expresamente lo desarrolla para los que eran accionistas hasta esta mañana y para los que eran poseedores de instrumentos de nivel 1. Para los que eran poseedores de instrumentos de nivel 2 al principio también dice que serán compensados pero luego no lo desarrolla.

    Saludos.

  2. Corrección de erratas.

    Me indican que lea la página 9 del hecho relevante y que compruebe que la valoración del experto independiente ya está realizada.

    Y efectivamente, según el propio hecho relevante, no ha lugar a ninguna compensación para los accionistas ni para los tenedores de CoCos, todo es pérdida.

    Saludos.

  3. Procedía la actualización del artículo enmendando los errores y ampliando el tema de la amortización de las acciones con el aporte de una consulta vinculante, porque viendo los comentarios que hay, existe mucha confusión al respecto.

    Saludos.

  4. Y si los que fueron accionistas aceptan la oferta de fidelización (bonos de fidelización), tendrán que integrar una ganancia patrimonial en su base del ahorro por un 70% del valor nominal de los bonos percibidos. Viene explicado a partir de la página 40, apartado 4.15: https://www.santander.com/csgs/Satellite/CFWCSancomQP01/es_ES/pdf/20170911_Nota_de_Valores_final_v2.pdf Supongo que próximamente saldrá alguna consulta vinculante al respecto.

    Saludos.

  5. Parece ser que bastantes abogados fiscalistas empiezan a defender que la entrega de bonos pudiera tributar en donaciones en vez de en renta.

    Personalmente pienso que no es posible. No existe una figura esencial para la tributación de esa entrega como una donación, el “animus donandi”. La entrega no es una pura liberalidad de Santander, sino que se hace a cambio de algo, no demandar. Desde este punto de vista, la adquisición tributa como renta.

    Personalmente me entran más dudas sobre la interpretación de que deba de ir en la base del ahorro.

    Pero puedo estar equivocado, se admiten apuestas.

    alrodrigo

  6. Siguen saliendo novedades y opiniones. Parece ser que AEDAF, en documento elaborado al que no he tenido acceso, aboga por la tributación de la entrega de los bonos de fidelización en IRPF, como rendimientos de capital mobiliario, e independientemente de si dichos bonos se aceptan como antiguos accionistas o como antiguos bonistas de Popular.

    Aventurándome en la hipótesis, supongo que para ello están considerando esa entrega como una retribución de esas acciones o de esos bonos.

    Partiendo de que ellos son los expertos y yo un mero aficionado, personalmente dudo de si no están equivocados. Pienso que podría tributar en la base general, cuando se ofrecen esos bonos las acciones ya fueron amortizadas, ya no existen, por tanto difícilmente pueden retribuirse.

    Se va haciendo necesaria una manifestación al respecto por parte de la Administración. Si no llega antes de la renta de 2017 la prudencia me aconseja que sigan el criterio del folleto de Santander o el criterio de AEDAF, no sigan el mío.

    Saludos.

  7. Hacía un comentario en otro sitio que pasaba por el aro de la base del ahorro por similitud con otros casos y entiendo que mantendrán el criterio… pero los criterios de la Dirección General de Tributos últimamente son muy cambiantes.

  8. Edito el comentario por error de bulto, cosas de haber leido en diagonal.

    Consultas vinculantes sobre el tema:

    Para bonistas, V3212-17: http://petete.minhafp.gob.es/consultas/?num_consulta=V3212-17 Por la conversión de sus obligaciones tienen un rendimiento de capital mobiliario negativo que coincide con el valor de adquisición de esas obligaciones. Por la percepción de los bonos tienen un rendimiento de capital mobiliario positivo.

    Para accionistas, V3258-17: http://petete.minhafp.gob.es/consultas/?num_consulta=V3258-17 Por la amortización de las acciones tienen una pérdida patrimonial por el valor de adquisición de las acciones, a integrar en la base del ahorro. Por la percepción de los bonos tienen una ganancia patrimonial que integrar en su base del ahorro.

    Saludos.

  9. Y al final, los clientes pagan dos veces a Hacienda:-)…Hoy viene en la prensa la noticia de que las quejas al Banco de España se han disparado…No es para menos. España tenía un buen sistema financiero, y ahora es la cueva de Ali Baba:-)…Lo que me sorprende es que todavía exista por ahí algún despistado que defiende la entra de España en la Unión Monetaria:-)))

  10. La duda más frecuente en esta campaña, sobre el tema que nos ocupa, es una duda mecánica que trato de aclarar: ¿cómo rellenar la casilla 310 si no nos deja poner como valor de venta cero?, ¿hay que poner 0,01 en valor de venta?

    Lo que hay que hacer es dejar en blanco esa casilla de valor de venta y rellenar la del valor de adquisición, nos saldrá una ventana emergente con un aviso diciendo algo así como que hay que rellenar los dos valores, no obstante, sobre las opciones de esa ventana emergente hay que clicar en “continuar”. El programa continuará perfectamente, recogiendo esa pérdida.

    Saludos.

Deja un comentario