Archivos de la categoría Fiscalidad

Movilidad geográfica y discapacitados activos.


Sale ahora a escena, en plena campaña de la renta, una de las últimas novedades fiscales, que nos había pasado desapercibida a la gran mayoría. La modificación del artículo 11 del Reglamento (aprobada por RD 633/2015 de 10 de julio), y cuyo número 2 reza:

2. A efectos de la aplicación del límite previsto en el último párrafo de la letra f) del artículo 19.2 de la Ley del Impuesto, cuando el contribuyente obtenga en el mismo período impositivo rendimientos derivados de un trabajo que permita computar un mayor gasto deducible de los previstos en el segundo y tercer párrafo de dicha letra f) y otros rendimientos del trabajo, el incremento del gasto deducible se atribuirá exclusivamente a los rendimientos íntegros del trabajo señalados en primer lugar.

Nos damos cuenta ahora, cuando al rellenar el desplegable de la casilla 001 (rendimientos del trabajo) y marcar cualquiera de las dos opciones de movilidad geográfica o trabajador discapacitado en activo, se nos pide en un nuevo desplegable el rendimiento neto. Nos surgía la duda ¿qué rendimiento neto? La respuesta es: el rendimiento neto una vez aceptado ese puesto de trabajo que nos obliga a desplazarnos y/o el rendimiento neto obtenido como trabajador activo discapacitado, dado que actúa como límite del incremento de los otros gastos deducibles.

Indicar que con ello se viene a corregir uno de los errores legislativos. Por poner un par de ejemplos:

  • Antes a un discapacitado que estuviese cobrando su pensión de incapacidad le bastaba con trabajar un día al año para aplicar toda la reducción como trabajador discapacitado en activo. Ahora el rendimiento neto obtenido en ese día le limitará bastante el gasto a deducir.
  • Un desempleado inscrito en el SEPE que fuese contratado por unos días, si ese contrato le obligaba a cambiar su domicilio a un municipio distinto al suyo, podía aplicarse la reducción por movilidad geográfica en el año en que se desplazaba y en el siguiente, aunque al finalizar ese contrato de unos días retornase a su domicilio anterior y encontrase allí un trabajo. En este último supuesto este contribuyente podrá aplicar un poco del incremento de los otros gastos en el año del desplazamiento y nada en el segundo año.

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Aventuras y desventuras de Juan Previsor.


Nuestro amigo no pudo ser el primero en presentar la declaración, los rivales colapsaron la Sede Electrónica de la AEAT durante todo el día 6.

Al final tuvo que esperar hasta pasada la media mañana del día 7. Pero no tuvo la previsión de ver que se cocía por las distintas páginas Web. Entro en el “fantástico” Renta Web y le apareció la pantalla con el resumen de su declaración, le salía a devolver menos que lo que había calculado, pero Hacienda no se puede confundir.

Además, aunque no le hace falta, no sabe cómo cambiar los datos. No se le ocurre ir bajando la pantalla y ver que hay un botón que pone “continuar declaración”. Para qué tardar más, ya ha demorado la presentación más de 24 h, así que clica en “presentar declaración” e imprime lo que ha presentado.

Pero hete aquí, una vez impresa comprueba. ¿Dónde he “desgravado” el plan de pensiones? LLama a su amigo de toda la vida, el que le ayudaba otros años pero siempre le demoraba la presentación, mira en la casilla 403, le responde, ahí está la aportación anual. Pero… si no tengo casilla 403.

El “magnífico” Renta Web no ha incorporado esa aportación, no ha preguntado ni tan siquiera por ella. El amigo lo comprueba y lo mismo. Cambia y prueba con el programa PADRE, baja los datos y pregunta el régimen de la aportación, contesta y ya está, incluida en la declaración. Le tienen que devolver 300 euros más que con la declaración presentada.

Juan Previsor tiene que imprimir una nueva declaración y presentarla en su Delegación, con un escrito que indique que sustituye a la presentada telemáticamente… PERO tiene que esperar al 10 de mayo, hasta esa fecha no están disponibles los servicios de impersión ni en el “extraordinario” Renta Web ni en el programa PADRE.

Con lógicas modificaciones, basado en un hecho real. Continuará, ¿o no?

alrodrigo

Este año sí. Error en programa PADRE.


Todos los años sale la noticia: la asesoría X descubre un error de funcionamiento en el programa PADRE… y todos los años la misma historia, no hay que hacer el menor caso.

Pero este año sí hay un error, no de funcionamiento pero sí de información. En el apartado de inmuebles no afectos, cuando los mismos están a disposición de sus titulares, en la ayuda indica que hay que poner que su valor catastral SÍ ha sido revisado si tal circunstancia ha ocurrido a partir del 01.01.1994, facilitando la relación de municipios en que se cumple.

Pero lo que dice la Ley vigente para 2015 es que hay que poner SÍ si el valor catastral ha sido revisado en los úlitmos 10 años.

Tengan cuidado y no se dejen engañar por el programa. Por mi parte acabo de mandar esta sugerencia a la AEAT:

Observo que en el apartado de bienes inmuebles no afectos, cuando los mismos están a disposición de sus usuarios, en la ayuda siguen ofreciendo la lista de municipios en las que el valor catastral ha sido revisado a partir del 01/01/1994, cuando según la legislación vigente esto ya no tiene menor importancia, lo que cuenta es si el valor catastral ha sido revisado en los últimos 10 años.

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Alea jacta est.


Se acabó la espera, mañana empieza la campaña de los impuestos de la renta y de patrimonio. Posiblemente habría que hablar del calendario, de Renta Web, de los errores del borrador, de… Pero es saturar más con lo mismo de todos.

Si cabe sí me atrevo a dar dos simples consejos que nada tienen que ver con conceptos.

El primero podría traducirse con dos refranes, “no por mucho madrugar amanece más temprano” o por el de “vísteme despacio que tengo prisa”. Y es que no hay que competir, no hay que tratar de ser el primero en presentar declaración. Se adelanta mucho más comprobando bien todos los datos (sobre todo si hemos cambiado algunas de las circunstancias personales), todas las partidas pendientes, todas las deducciones (si tenemos alguna de cobro anticipado que la deducción está reflejada además de citado cobro).

El segundo, no dar por bueno todo lo que nos dice hacienda. Si hay que discrepar, se discrepa. Si para ello hay que consultar, se consulta. Y es que no siempre tiene la razón en todo.

Veremos si mañana hay colapso de la página de hacienda y cuántos entran en los foros a preguntar cómo solucionar un error del que se han dado cuenta nada más presentar.

Hoy sí que he sido breve.

alrodrigo