Archivos de la categoría Fiscalidad

El diccionario. Mercados regulados.


En anteriores artículos ya he escrito sobre algunas de las diferencias en la tributación en IRPF de las rentas procedentes de las acciones, dependiendo de si éstas están admitidas o no a negociación en algún tipo específico de mercado.

Sirvan como ejemplos bien los diferentes plazos de recompra para la normativa de diferimiento de las pérdidas en función de si las acciones están admitidas o no a negociación en alguno de los “mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004” (artículo 33 de la Ley 35/2006), o también la diferente forma del cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial dependiendo de si las acciones están admitidas o no a negociación en alguno de los “mercados regulados de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo” (artículo 37 de la Ley 35/2006).

Sin ser exhaustivo, podemos formularnos varias preguntas al respecto, para la Dirección General de Tributos, y por tanto para Hacienda: ¿Qué son estos mercados regulados? ¿Cuáles son? ¿Qué quiere decir el “apellido” secundario?

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Normativa anti aplicación de pérdidas en el IRPF


Análisis de la normativa de diferimiento (anti aplicación) de pérdidas en el IRPF. Si bien está firmado por mí como autor y en ocasiones plasmo mi opinión, debe de considerarse un trabajo colectivo, nacido de las dudas, los comentarios, las sugerencias e incluso las discrepancias de muchas personas e n los foros de Internet y que únicamente he hecho una labor de recopilación. Fuentes de las que sigue nutriéndose para seguir creciendo, corrigiéndose y actualizándose, aparte de las novedades legislativas o en los criterios de la Administración.

Un estudio que cobra vida propia. Sinceramente, no he visto nada similar en ningún sitio.

Ampliaciones liberadas e IRPF.


¿Cómo tributa la venta de las acciones que he recibido “gratis” en una ampliación de capital? ¿Qué valor de adquisición tengo que poner? Son preguntas recurrentes en los foros que no dejan de sorprenderme, no dejan de descubrirnos que nos metemos en charcos que no conocemos. Y no menos sorprendentes son algunas de las respuestas y advertencias, en ocasiones dadas incluso por expertos a los que cuando intentas rebatir se te “revuelven”: tienes que poner como valor de adquisición cero, tienes que tener en cuenta que primero vendes las acciones más antiguas, …

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