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Cláusula suelo e IRPF.


Tenemos consulta vinculante relativa a la tributación por la devolución de los intereses cobrados de más, en concreto, la V2431-16.

La percepción de esa devolución no supone ningún tipo de renta sujeta al IRPF. Pero si esos intereses formaron parte de la base de deducción por adquisición de vivienda, hay que regularizar, devolviendo ahora lo deducido de más.

Esa regularización debe de hacerse en la declaración del año en el que se perciba la devolución, y no importa cuántos años hay que retrotraerse, para esto no existe prescripción. Pero además hay que pagar intereses de demora, con lo que la cantidad a pagar va a depender del año en el que dedujimos. Además hay que tener en cuenta en el que hubo un tiempo en que los primeros 4.507,59 euros deducían al 20%.

Para hacernos una idea, como ejemplo, si me devuelven 100 euros de intereses pagados de más en 2008, ahora podría tener que devolver 20 euros deducidos de más en su día (15 euros con un poco de suerte) más los intereses, calculen que unos 7 euros para este caso.

Total, de los 4.000.000.000 euros que parece hay que devolver, es cierto que no todo se habrá deducido, pero podemos ir haciendo estimaciones de lo que percibirá hacienda.

alrodrigo

¿Cuánto poder adquisitivo hemos perdido los españoles?


Escondido a la vista. La escuela constructivista de la Bauhaus demostró, con una serie de experimentos ingeniosos, que lo más evidente es lo último que se ve.  La subida de los precios al consumo es uno de esos “objetos” de estudio que dejamos de percibir a fuerza de verlos.  Somos más o menos conscientes de los cambios cuando se producen de un modo brusco, pero el cerebro humano no registra pequeñas e insignificantes variaciones en el entorno.  La DGT puede modificar el límite de velocidad en un tramo y pocos conductores se percatarán de ello.  En el 90% de los casos, tenemos activado el piloto automático.

El Instituto Nacional de Estadísticas acaba de publicar que la variación de salarios en España desde el año 2008 ha sido del 0,7%.  Con el 7%, el grueso del esfuerzo de contención recae a partir de 2010 sobre los empleados públicos.  Por pura lógica, las series estadísticas y oficiales tienen un “sesgo” muy conservador, al infravalorar sistemáticamente la economía sumergida y los complementos del salario que se pagan en B.  Para muestra, un botón. Hace unos meses, le escuchaba al gestor de unos cotos de caza confesar que llevaba 20 años inventándose las estadísticas oficiales que remitía al INE. Y como el, la mayoría.

Es un dato menos sensacionalista que el que manosean periodistas y políticos en el debate habitual sobre las causas y consecuencias laborales de la crisis económica. Unos, por pereza profesional, y otros, por cínica demagogia, alimentan una confusión bastante notable sobre la realidad econométrica. La Opinión Pública tiene una cierta “impresión” de que ha perdido poder adquisitivo con los años, pero tiende a desconocer hasta que punto esa “cuantía” ha transformado sus hábitos de consumo y su forma de vida.

El salario más frecuente en 2016 equivale a 2 veces el SMI y es algo inferior al salario medio  registrado (2,5 veces el SMI). A su vez, la Presión Fiscal Media estándar varía del 33%  para los ingresos de Salario Mínimo hasta el 45% del Salario Medio. Con esas cifras, y la evolución de esas magnitudes desde 1990, es posible medir de un modo objetivo y riguroso la pérdida de poder adquisitivo que han padecido los españoles en los últimos 25 años.

Evolución del Poder Adquisitivo

Concepto 1991 2016 Ahorro 1991 Ahorro 2016
Salario Más
Frecuente
(12 meses)
105000
(Pesetas)
630 E
220000
(Pesetas)
1320 E
Tras Impuestos 70000
420 E
120000
750 E
– 16600 pts
– 100 Euros
– 120000 pts
– 720 Euros
Salario Medio 210000
1260 Euros
320000
1920 E
Tras Impuestos 130000
780 E
160000
960 E
+ 43500 Pts
+ 260 Euros
– 85000 Pts
– 500 Euros
Dispersión
Salarial
(100 empleados)
1/6 1/4
Pensión
Completa
40000
240 E
100000
600 E
Transporte
(1200 km/mes)
30000
180 E
85000
500 E
Agua, Luz,
Teléfono
6500
40 E
20000
120 E
Salidas, Ocio 10000
60 E
40000
240 E

Inflación INE desde 1991: + 280%
Inflación Real desde 1991: + 420%

Como se puede observar en la tabla, el ciudadano medio tipo ha perdido poder adquisitivo real hasta el punto de presentar un déficit estructural (ahorro negativo) que le obliga  bien a cambiar sus “hábitos” de consumo, bien a endeudarse para intentar mantener su “nivel” de vida.

La crisis  que provoca y agrava el Tripartit de Zapatero en 2007 al hacer un diagnóstico completamente  incorrecto de la situación económica y financiera agrava el déficit estructural del ahorro al dañar los ingresos medios recurrentes de la población.   La solución correcta no era “enfriar” el sector constructor en España sino penalizar el uso del coche.

La delirante política económica acometida por Zapatero a partir de 2004 llevó a millones de españoles a endeudarse en Euros (moneda fuerte) para comprar coches sobrevalorados (valor débil) a Alemania. El sectarismo del lobby nacionalista, con grandes intereses en el sector del automóvil, y la codicia de los comisionistas financieros ocultaron las consecuencias del fuerte incremento de la presión fiscal real al convertir pesetas en euros.

Con los dedos de una mano se pueden contar los periodistas y analistas que se dedicaron a explicar a los ciudadanos que debían “defenderse” contra el Euro, evitando endeudarse para comprar bisutería a crédito.  La inmensa mayoría se dedicaban a hacer lo contrario: alertaban contra una burbuja inmobiliaria imaginaria y recomendaban endeudarse para viajar o cambiar de coche.  Entre 2002 y 2008, se vendieron con crédito fuerte 3 millones de coches alemanes sobrevalorados, con un coste para España  (déficit estructural) de 30.000 millones de euros al año.

(c) Belge. 20/11/2016

 

 

 

 

Devolución del IRPF a herederos.


Una de las preguntas más recurrentes en los foros fiscales es cómo obtener la devolución de la declaración de la renta de una persona fallecida, declaración que debe de firmar, como representante, el heredero o uno de los herederos.

Hay que adjuntar, junto con la declaración, cierta documentación, que dependerá de si el importe a devolver es igual o inferior a 2.000 euros o superior a 2.000 euros.

Para el primer caso, si el importe es inferior o igual a 2.000 euros hay que presentar: certificado de defunción, libro de familia, certificado de últimas voluntades y testamento del fallecido en caso de haberlo. Si existen varios herederos hay que presentar un escrito en el que todos autoricen a uno de ellos para recibir el dinero de la declaración en la cuenta que se designe y por último un certificado de la entidad bancaria que acredite el titular de la cuenta.

Si la cantidad a devolver es superior a 2.000 euros, además de todos los documentos citados, también hay que presentar el justificante de presentación del Impuesto de Sucesiones en el que se haya incluido en la masa hereditaria el importe de la deducción como un crédito más y se exigirá un poder notarial de autorización del resto de herederos al que va a cobrar la devolución .

Por último, en cualquier caso, habrá que presentar modelo H-100 http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Links/Herederos/formulario_herederos.pdf  , modelo nacido de la legislación de formulario, ya que no es encuentra publicado en ningún BOE.

Saludos.

Consorcio de Compensación de Seguros y seguros de automóvil.


Recargos y primas en favor del Consorcio de Compensación de Seguros, impuestos con traje de camuflaje…

Con fecha 1 de julio son dos las novedades legislativas en relación con el Consorcio de Compensación de Seguros y los seguros de automóvil.

Por un lado, se rebaja al 1,5% sobre las primas comerciales del seguro obligatorio el recargo en favor del Consorcio de Compensación de Seguros para el cumplimiento de sus funciones como fondo de garantía del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor, que se concretan, de forma resumida, en la indemnización de los siniestros causados por vehículos desconocidos, no asegurados, que hayan sido objeto de robo o robo de uso o, finalmente, que se encuentren asegurados en una entidad que hubiera sido declarada judicialmente en concurso o, habiendo sido disuelta y encontrándose en situación de insolvencia, estuviera sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o ésta hubiera sido asumida por el propio Consorcio. Hasta el 30 de junio el recargo era del 2% y la rebaja afecta a todas las pólizas de seguro de automóvil. Resolución por la que se aprueba la medida: http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2016-5431

Por otro lado, a partir del 1 de julio de 2016 para los contratos de seguro de nueva emisión y antes de la primera renovación que tenga lugar a partir de esa fecha para los contratos de seguro en vigor, todos los vehículos terrestres automóviles con matrícula española asegurados en España pasarán a estar cubiertos por el seguro de riesgos extraordinarios aun cuando no tuvieran contratada una cobertura de daños propios. Este seguro de riesgos extraordinarios, hasta el 30 de junio, sólo cubría a aquellos vehículos terrestres automóviles que tuvieran contratada una cobertura de daños propios (rotura de lunas, robo, incendio y/o daños). La medida afectará a los más de seis millones y medio de vehículos que en la actualidad, de acuerdo con las estadísticas sectoriales, únicamente disponen de seguro de responsabilidad civil y que obligatoriamente tendrán que pagar la correspondiente prima a favor del Consorcio. Con respecto a esta segunda novedad hay que señalar que la medida afecta también a todos aquelso vehículos terrestres automóviles que ya tuvieran contratada una cobertura de daños propios, las primas en favor del Consorcio se han rebajado y pasan a ser:

– Turismos y vehículos comerciales hasta 3.500 kg: 2,10 euros (antes 3,50 euros).

– Camiones: 9,00 euros (antes 17,60 euros).

– Vehículos industriales: 10,50 euros (antes 14,60 euros).

– Tractores y maquinaria agrícola y forestal: 5,50 euros (antes 10 euros).

– Autocares, ómnibus y trolebuses: 26,60 euros (no se ha modificado).

– Remolques y semirremolques 5,20 euros (antes 8,50 euros).

– Ciclomotores, triciclos, motocarros y bicicletas a motor: 0,30 euros (antes 0,60 euros).

– Motocicletas: 1,20 euros (antes 2,30 euros).

Resolución por la que se aprueba la medida: http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2016-5432

En esta última Resolución además se indica que se deja para un momento posterior la conveniencia de introducir mecanismos de participación de los asegurados en la siniestralidad, a través de las franquicias. De momento no se efectuará deducción alguna por franquicia a los daños que afecten a vehículos que estén asegurados por póliza de seguro de automóviles.

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