Hacienda y el lobo feroz.

Este año me llegan multitud de comentarios sobre respuestas dadas por los servicios de información de nuestra estimada AEAT. Personalmente he llegado incluso a asustarme, la información dada en muchas ocasiones era favorable a los intereses del contribuyente, pero con errores tan de bulto y tan básicos que incluso me hacen plantearme si soy yo el obsoleto.

¿Es por desconocimiento, es por mala fe de la Administración? Sinceramente, no lo sé, temo que la respuesta es que ni uno ni otra, sino una falta de preparación de los servicios subcontratados, falta motivada por la escasez de recursos que se traduce en una explotación laboral de los contratados temporalmente para la campaña. Sí que puedo intuir que si alguno ha seguido los criterios informados por la AEAT, acabará teniendo carta reclamando la diferencia, los recargos, los intereses y posteriormente la correspondiente sanción.

Pero el mayor problema es cuando la información viene de arriba, de los responsables. Un pequeño ejemplo. Una persona menor de 25 años presenta autoliquidación del IRPF, con rentas inferiores a 8.000 euros pero superiores a 1.800 euros. Ello impide que sus progenitores, con los que convive, apliquen el mínimo por descendientes. Echan números y ven que hubiese resultado mejor que el hijo renunciase a la devolución, así que se acerca a Hacienda, para ver si puede anular la autoliquidación presentada y responden: chico, consulta vinculante V1646-05  …para que un obligado tributario pueda instar la rectificación de una autoliquidación es necesario que la misma haya perjudicado de cualquier modo los intereses legítimos del propio obligado tributario. En el caso planteado no existe perjuicio de intereses legítimos del declarante sino de terceros, por lo que no puede procederse a la rectificación de la autoliquidación presentada.

Menos mal que nuestro joven iba preparado y respondió: oiga, unificación de criterio del TEAC, Resolución de 08/05/2014 … puede perjudicar sus intereses legítimos, a los efectos de lo dispuesto por el artículo 120.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria, en el sentido de considerar como “interés legítimo” del presentador de esa autoliquidación, el interés de sus ascendientes en aplicar, en sus propias autoliquidaciones, reducciones ligadas a la existencia del descendiente que son incompatibles con la presentación de la autoliquidación por parte de este último.

Y en consultas de la DGT ni la menor mención a esta Resolución.

¿Quién teme al lobo feroz?
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