Injusto para unos, justificado por otros, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones siempre será discutido. Hasta ahora los detractores que han alcanzado poder en las distintas comunidades autónomas lo han “suavizado” con bonificaciones sobre la cuota cuando la adquisición se hacía entre personas con determinado grado de parentesco, pero habitualmente estableciendo diferencias de si la adquisición lucrativa era inter vivos (donación) o era por herencia.
En los últimos días hemos podido oír una nueva propuesta: La supresión del citado impuesto. Pero quien hace la propuesta debería de matizar y decir si también pretende hacer las correspondientes modificaciones en el IRPF.El artículo 33.1 de la Ley 35/2006, la que regula el IRPF, nos dice: “Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos.”Creo que a nadie se le escapa, si yo percibo una donación o una herencia estoy teniendo una variación en mi patrimonio, en este caso un incremento, una ganancia. En este caso, además, no derivada de ninguna transmisión, por lo tanto, de las que se integran en la renta general. Este hecho tampoco se le escapó al legislador cuando redactó el artículo 6.4 de la mencionada Ley 35/2006: “No estará sujeta a este impuesto la renta que se encuentre sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.”El peligro de no pensar las cosas y no matizar estriba en que, si suprimo el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones sin más, ese incremento patrimonial originado en la adquisición lucrativa ya no está sujeto a dicho impuesto, con lo que queda sujeto a IRPF, sin existir tampoco ninguna exención al respecto. El resumen sería que el perceptor acaba pagando muchos más impuestos.Por favor, maticen sus propuestas para poder ir a las urnas con pleno conocimiento. Gracias.alrodrigo(Visited 120 times, 1 visits today)
Por curiosidad, he mirado la proposición del PP en el Senado:
http://www.senado.es/legis12/publicaciones/pdf/senado/bocg/BOCG_D_12_337_2557.PDF
Si se aprueba tal cual está, las herencias y las donaciones pasarían a tributar en IRPF. Se deroga la Ley del ISD, suprimiendo el citado impuesto, se modifican las normas relativas a la financiación de las autonomías y eso sí, no se olvidan de crear las correspondientes compensaciones por la pérdida de ingresos que sufren por esta supresión.
Pero del IRPF ni se han “acordado”.
Saludos.