5 de noviembre de 2018

Copio un interesante artículo sobre los posibles escenarios sobre el IAJD de la hipotecas, si bien creo omite una posibilidad, en el supuesto de salir el escenario 1, que es el que da como probable, ¿se atreverá el Gobierno a sacar algún Decreto limitando la retroactividad?

 

5 de noviembre: a la espera de uno de estos tres escenarios sobre el IAJD

31 de Octubre de 2018
Tras el enorme revuelo causado por la sentencia del pasado 16 de octubre de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, que señalaba que el banco era el obligado al pago del impuesto de actos jurídicos documentados (IAJD) de las hipotecas, y el posterior pronunciamiento que aplazaba la decisión final a la reunión del Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo de este tribunal, el equipo jurídico de reclamador.es, con su Director Legal al frente, Ramiro Salamanca, letrado de la Comunidad de Madrid en excedencia, ha analizado los posibles escenarios que se pueden producir tras la celebración de ese Pleno en relación con el obligado al pago del IAJD en los préstamos hipotecarios.

Reclamador.es

Escenario 1: el más posible. El Pleno de la Sala confirma la sentencia del 16 de octubre

Se trata del escenario más probable dado que con posterioridad a la misma se han dictado dos sentencias más confirmando el criterio de la sentencia del 16 de octubre. También es el escenario más ventajoso para los intereses del hipotecado, según el equipo legal de reclamador.es.

Confirmada la sentencia el próximo día 5 de noviembre, explica el equipo legal de reclamador.es, sus consecuencias no sólo se desplegarán en el ámbito contencioso administrativo, sino también en el civil. Es decir, es este escenario se abren dos vías para reclamar: administrativa y civil.

A esta última vía, la civil, podrán acudir los consumidores como consecuencia de la inclusión por parte del banco del impuesto de actos jurídicos documentados dentro de la cláusula que impone al hipotecado el pago de todos los gastos y tributos de formalización de la hipoteca. Para la reclamación por la vía civil no existe plazo de prescripción, por lo que los consumidores, si se diera este primer escenario, podrán acudir a reclamar la totalidad de la cláusula de gastos de formalización, independientemente del año de constitución del préstamo.

Si se confirma el criterio de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo, lo más razonable es entender que la Sala de lo Civil de este Tribunal obligue a devolver estas cantidades a los bancos. Si intentara limitar la devolución, esto chocaría frontalmente con la doctrina establecida por el TJUE sobre tal cuestión. Se debe recordar que, continúa explicando reclamador.es, a partir de la Sentencia de 22 de marzo de este año de la Sala de lo Civil del Supremo, los Juzgados vienen declarando la abusividad de la cláusula pero limitan la devolución de las cantidades declarando que no procede la correspondiente al pago del IAJD porque hasta ahora la Sala de lo Contencioso Administrativo resolvía que el obligado al pago era el consumidor y no el banco.

Si la Sala de lo Civil del Supremo continuara sosteniendo que el IAJD debe ser abonado por el hipotecado, o limitara la devolución sólo a los préstamos hipotecarios suscritos en un determinado lapso temporal, sería ineludible acudir a la justicia europea mediante la interposición de una cuestión prejudicial. Cuestión prejudicial que ya venía proponiendo hasta ahora reclamador.es y que seguirá formulando para salvaguardar los intereses de los consumidores hasta que haya un pronunciamiento definitivo.

En cuanto a la vía contencioso administrativa, podrán reclamar todas las personas físicas o jurídicas, consumidores o no, que hubieran abonado el IAJD por la escritura pública del préstamo hipotecario en los últimos 4 años, a contar desde la fecha de pago de este tributo.

Escenario 2: El Pleno de la Sala contradice la sentencia del pasado 16 de octubre

Esto es, que el Pleno de la Sala no confirme el criterio jurisprudencial sentado por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo en la sentencia del pasado 16 de octubre.

El equipo legal de reclamador.es estima que es poco probable que se produzca este escenario, ya que la sentencia del pasado 16 de octubre fue dictada por la sección especialista en materia tributaria, y ha sido confirmada por otras dos posteriores, de 22 y 23 de octubre, en todas ellas con 5 votos favorables frente a uno que sostiene el criterio jurisprudencial anterior. Es decir, 5 de los magistrados sostienen que el sujeto pasivo (el obligado al pago) es el banco, por ser quien adquiere el derecho real de la hipoteca, frente a un magistrado que sostiene que el obligado al pago del IAJD debe ser el consumidor.

Escenario 3: El Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo no llega a un acuerdo

Podría ocurrir que el Pleno de la Sala no tomase una decisión por discrepancias jurídicas. Esta situación obligaría a analizar nuevas cuestiones no tomadas en consideración o planteadas de nuevo en la deliberación del Pleno.

Pero, dada la repercusión mediática del caso, el equipo legal de reclamador.es considera también improbable que esto tenga lugar. Pese a ello, explica la compañía de servicios legales online, podría darse este escenario si los miembros del Pleno decidieran tomar una decisión en relación con los efectos retroactivos del cambio de jurisprudencia habido en relación al impuesto.

http://www.legaltoday.com/actualidad/noticias/5-de-noviembre-a-la-espera-de-uno-de-estos-tres-escenarios-sobre-el-iajd

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13 pensamientos sobre “5 de noviembre de 2018”

  1. Hay una guerra interna en el seno del Tribunal Supremo: serán votos afines al PP por un lado, y votos afines al PSOE/CIU por el otro. En todo caso, será una sentencia desastrosa. Para España y para las instituciones. Equivale a dinamitar todo el sistema financiero, abriendo la puerta a una reclamación que supera los 30.000 millones de euros (11 millones de hipotecas por un importe actualizado – deuda + intereses – que ronda los 30.000 millones de euros). El problema de fondo es que el dinero lo han recaudado los bancos y cajas, pero lo han cobrado las administraciones. Y de todas las entidades bancarias que había en 1978, quedan muy poquitas. ¿Como le van a reclamar a Sabadell, por ejemplo, el dinero recaudado por la CAM a favor de la administración valenciana?

    Lo que no le están diciendo a la Opinión Pública es que la delirante sentencia implica la destrucción del sistema financiero. Y que los ciudadanos serán las únicas víctimas.

  2. Tanto marear la perdiz para dejar todo igual que como estaba, aunque supongo que las asociaciones de usuarios seguirán reclamando a otras instancias.

    De momento, sin tratar de pensar mucho (no sea que piense mal) suena a un nuevo rescate a la banca.

    Saludos.

    1. Esta era la solución más sencilla. He leído que Picazo intentó conciliar a los dos bandos, promoviendo que la medida no fuera retroactiva. Pero, evidentemente, el objetivo de Podemos y Psoe era imponer un castigo (el impuesto revolucionario a los bancos), de modo que no les servía el acuerdo. Picazo analizó, templó y finalmente inclinó la balanza: si no hay acuerdo, al menos que no hubiera daño mayor al sistema financiero.

      Humildemente, yo entendí que la guerra civil abierta en el seno del Supremo no tenía otra solución.

      También esto demuestra que estamos en un Golpe de Estado y partidos como el PSOE y Podemos son un peligro REAL para la democracia.

      https://inlucro.org/8377-2/

      1. La gestión ha sido nefasta y el daño está hecho. Los de a pie nos quedamos con la duda de si la decisión es la justa o simplemente la menos dolosa para todos.

        El Gobierno, en un acto de suprema independencia de poderes se pasa la decisión por el arco de triunfo y anuncia cambios legislativos cambiando las normas en contra de la decisión. Se inicia un nuevo acto en el que supongo la banca recurrirá esas reformas legislativas, con escenarios judiciales largos.

        Se buscaba poner en el punto de mira a jueces y fiscales y se ha conseguido. Y lo peor está por llegar.

        Saludos.

        1. Coincido con tu análisis. El objetivo era es: cuestionar la legitimidad del Supremo. Por un lado, está el juicio contra los Golpistas y por el otro, el impuesto revolucionario que pretendían aplicar a la Banca para financiarse a su costa: ahora se han cargado de razón, construyendo un debate demagógicos gracias a unos pocos jueces que se saltaron el procedimiento. Por eso hablaba de anarquía institucional. Y de Golpe de Estado

  3. Y en el lado contrario, Pablo Iglesias, tan democrático él, anunciando el lanzamiento de las hordas podemitas para realizar escraches… también hay que entenderle que quiera que el impuesto de su hipoteca lo paguen otros.

    Saludos.

  4. Ya lo ha arreglado el desgobierno de la nación. Firma un Decreto ley que publicará mañana y que es anticonstitucional. Las modificaciones en él contenidas requieren se realicen mediante Ley, con tramitación parlamentaria y demás.

    Y ahora los que quedan mal son ellos, ¿o echarán la culpa al que denuncie tales hechos?

    Todo seguridad jurídica.

      1. Ya está todo visto. Usando gacería, brengarse en la bandera de España o en el Rey, blasfemar, etcétera, etcétera, es libertad de expresión… Ser autor de un poema que se califica como sexista es sancionable con multa de 50.000 euros.

        Saludos.

  5. Nuevo charco en el que se mete el Gobierno él solito. Según leo, se olvidó de cajas rurales y cooperativas de crédito, exentas del impuesto de AJD.

    Estas entidades están ahora mismo en un limbo y algunas han decidido que pagarán el impuesto, pero otras han decidido que ni le pagan ni le repercuten a sus clientes, pues es lo determinado en la legislación vigente en estos mismos momentos.

    Dos artículos de AECE, uno sobre lo comentado aquí y otro sobre la posible inconstitucionalidad del Decreto Ley:

    https://www.aece.es/noticias/informacion-fiscal-comentario-suscitado-en-el-asunto-del-impuesto-ajd-en-las-hipotecas-tras-la-publicacion-del-rd-ley-17-2018_1390

    https://www.aece.es/noticias/informacion-fiscal-mas-comentarios-en-el-asunto-del-impuesto-ajd-en-las-hipotecas-tras-la-publicacion-del-rd-ley-17-2018_1391

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