Acaba de publicarse criterio de la Dirección General de Tributos sobre el último de los casos, cuando se percibe la indemnización de Bankia y las acciones ya habían sido previamente vendidas. Mi opinión personal, manifestada en este artículo: https://inlucro.org/irpf-2016-quedan-27-dias/ era que había que declarar una ganancia patrimonial no derivada de transmisión. La Administración ha considerado que deben de declarar una ganancia derivada de transmisión por el importe percibido. Consulta vinculante V0818-17: http://petete.minhafp.gob.es/consultas/?num_consulta=V0818-17
Los que hayan presentado declaración haciéndome caso deberán rectificarla, bien mediante complementaria si ha existido perjuicio para hacienda, bien mediante solicitud de ingresos indebidos si el perjuicio ha sido para el contribuyente. Ambas opciones pueden hacerse desde renta web.Y recordar las otras dos posibilidades a todos, aunque estén en el artículo arriba enlazado:- Un juez haya declarado la nulidad de la operación. El inversor devuelve a Bankia las acciones y ésta le restituye el precio de la compra. No tienen efectos en la renta del inversor las citadas devoluciones. Pero SÍ que hay que declarar los posibles intereses indemnizatorios, en la base del ahorro si indemnizan un período de tiempo superior al año. Al respecto tenemos la consulta vinculante V4939-16: http://petete.minhafp.gob.es/consultas/?num_consulta=V4939-16 En cuanto a las costas, si Bankia ha sido condenada a su pago, hay que incluirlas en la declaración de renta, como ganancia no derivada de transmisión.
- El inversor ha mantenido sus acciones y acude a la oferta de Bankia, devolviendo las acciones a cambio del precio pagado incrementado en un 1%. Existe una venta a Bankia, habrá que declarar la ganancia o pérdida por diferencia entre lo que ésta entrega en la devolución menos lo pagado en el momento de la compra. Consulta vinculante V4640-16: http://petete.minhafp.gob.es/consultas/?num_consulta=V4640-16
alrodrigo
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Consulta vinculante V1597-17: http://petete.minhafp.gob.es/consultas/?num_consulta=V1597-17
Más que Bankia e IRPF es Bankia e Impuesto de Sucesiones, por si alguno heredó acciones de Bankia de la OPV y luego inició las reclamaciones y percibió las devoluciones, no procede realizar complementaria del impuesto de Sucesiones.
Saludos.
¡Sorpresón agradable!
En el caso de acciones heredadas, en IRPF además sólo hay que declarar por los intereses, no hay ganancia por diferencia entre el precio al que se devuelven y el valor en el momento de fallecimiento. Consultas vinculantes V1972-17. V1973-17 y V2044-17, coincidentes, pongo enlace a la segunda de ellas: http://petete.minhafp.gob.es/consultas/?num_consulta=V1973-17
Saludos.
Abro hoy la prensa y lo primero que me viene a la mente es este artículo. Habrá que reescribirlo algo y renovar su título. Puede que al final también tenga su utilidad para los accionistas de DIA, que leo plantean una nulidad de la compra de sus acciones semejante a la de Bankia.
Saludos.