Ampliaciones liberadas e IRPF.

¿Cómo tributa la venta de las acciones que he recibido “gratis” en una ampliación de capital? ¿Qué valor de adquisición tengo que poner? Son preguntas recurrentes en los foros que no dejan de sorprenderme, no dejan de descubrirnos que nos metemos en charcos que no conocemos. Y no menos sorprendentes son algunas de las respuestas y advertencias, en ocasiones dadas incluso por expertos a los que cuando intentas rebatir se te “revuelven”: tienes que poner como valor de adquisición cero, tienes que tener en cuenta que primero vendes las acciones más antiguas, …

Para responder correctamente basta con fijarnos en sólo tres párrafos de la Ley 35/2006:

  • Artículo 37.1.a, en su párrafo tercero, relativo a valores admitidos a negociación en algún mercado secundario oficial de la UE: “Cuando se trate de acciones totalmente liberadas, el valor de adquisición tanto de éstas como de las que procedan resultará de repartir el coste total entre el número de títulos, tanto los antiguos como los liberados que correspondan.”
  • Artículo 37.1.b, en su párrafo séptimo, relativo a valores no admitidos a negociación en algún mercado secundario oficial de la UE e idéntico en su redacción al referido en el párrafo anterior.
  • Artículo 37.2, en su párrafo segundo, válido para valores admitidos y para valores no admitidos a negociación en algún mercado secundario oficial de la UE: “Cuando se trate de acciones totalmente liberadas, se considerará como antigüedad de las mismas la que corresponda a las acciones de las cuales procedan.

Cuando las acciones que tenemos están compradas en distintos momentos también es necesario fijarse en el criterio de la Administración, manifestado a través de múltiples consultas vinculantes, aunque para no irnos muy lejos en el tiempo vayamos a una de las últimas, la V0191-16, que nos lo comenta en dos párrafos:

En línea con el método FIFO que, conforme con lo dispuesto en el artículo 37.2 de la Ley del Impuesto, opera en la transmisión de valores, la distribución de las acciones totalmente liberadas deberá realizarse en función de la antigüedad de las acciones preexistentes teniendo en cuenta la proporcionalidad con la que aquellas se hubieran entregado.

El hecho de que la entrega de acciones liberadas se realice en función del número de acciones preexistentes nos lleva a entender que son las acciones preexistentes necesarias para la entrega de las liberadas las que determinen la antigüedad de estas últimas (precisamente por su condición de necesarias, pues si no existieran no se entregarían las liberadas), es decir, la antigüedad de cada nueva acción liberada vendrá determinada por la antigüedad de la última acción preexistente necesaria para la obtención de aquella.

El resumen de lo expuesto hasta ahora: Las acciones percibidas en una ampliación liberada “heredan” la fecha de adquisición de las acciones de las que proceden y su valor de adquisición sale de repartir el valor de adquisición de las antiguas entre estas antiguas y las nuevas recibidas.

Hay que indicar que el tema de la antigüedad ahora puede parecer menos relevante, ya no se distinguen las ganancias por períodos de generación, pero sí cobra especial importancia a la hora de considerar la normativa anti aplicación de pérdidas por recompra. Queda bien reflejado en la consulta vinculante V0679-16:

A la vista de lo anterior cabe concluir que en una entrega de acciones totalmente liberadas, estas no se entienden adquiridas, desde el punto de vista tributario, en la fecha de su emisión, sino en la fecha en la que se hubieran adquirido las acciones de las que procedan, las cuales verán disminuido su valor de adquisición, como consecuencia de repartir el coste total entre el número de títulos, tanto los antiguos como los liberados que correspondan. Consecuentemente con lo anterior, la entrega de acciones totalmente liberadas no constituye un supuesto de adquisición de valores homogéneos de los previstos en el artículo 33.5.f) de la Ley 35/2006, ya que no implica una reposición del patrimonio del contribuyente, puesto que los valores recibidos participan del mismo coste y fecha de adquisición que tienen aquellos de los que proceden.

Por tanto, en el caso planteado, en el supuesto de que la entrega de acciones de la entidad de crédito (B) al consultante se hubiera producido como consecuencia de la ampliación de capital totalmente liberada anteriormente indicada, dicha entrega de acciones no impide el cómputo de la pérdida patrimonial que se hubiera originado en la transmisión de las acciones de dicha entidad de crédito (B) realizada en 2012.

También podemos preguntarnos, ¿qué pasa si vendo derechos sobrantes o compro derechos para “redondear”? En el primero de los casos, vendo derechos sobrantes, dos son las consideraciones al respecto:

  1. Los derechos vendidos se corresponden con las acciones más antiguas, para justificarlo legalmente, tenemos que irnos al artículo 37.2 de la Ley 35/2006 en su redacción en vigor hasta el 31/12/2016: “Asimismo, cuando no se transmita la totalidad de los derechos de suscripción, se entenderá que los transmitidos corresponden a los valores adquiridos en primer lugar.” Esto nos resulta de especial relevancia a la hora de ir asignando las acciones liberadas a las distintas compras de acciones.
  2. Hay que tener en cuenta el cambio de tributación desde el 01/01/2017. Hasta el 31/12/2016 el importe obtenido en la venta de los derechos minoraba el valor de adquisición de las acciones que las habían originado, si éstas estaban admitidas a negociación en algún mercado secundario oficial de la UE, o bien tributaba como ganancia derivada de transmisión si las acciones no estaban admitidas a negociación en algún mercado secundario oficial de la UE. Desde el 01/01/2017 se unifica el criterio, independientemente de si las acciones están admitidas o no a negociación en algún mercado secundario oficial de la UE, y tributa como ganancia derivada de transmisión, ganancia que además está sujeta a retención.

Si, por el contrario, decido comprar derechos para redondear, me está suponiendo una nueva compra de acciones. Las acciones recibidas por los derechos comprados tendrán como valor de compra el importe desembolsado por esos derechos y su fecha de adquisición será la de suscripción. El criterio también ha sido manifestado en varias ocasiones por la Administración, cojo una de las varias consultas vinculantes, la V0130-12, cuando expone: “Respecto a la antigüedad de las acciones que se obtengan en la ampliación por la compra de derechos, será la fecha de suscripción de estas nuevas acciones la que determine su antigüedad a efectos de una futura transmisión.

Pero basta ya de teorías, pasemos a un ejemplo práctico que nos haga comprender todo ello. Vamos a hacerlo con una ampliación en 2016, antes del cambio de tributación en los derechos, por darlo una mayor complejidad y por ser el ejercicio que tenemos por declarar.

Supongamos que tengo 300 acciones de la sociedad X, admitidas a negociación en un mercado secundario oficial de la UE. Estas acciones las he comprado en tres momentos diferentes:

01.10.2008 – 100 acciones por un total de 500 euros.

01.10.2009 – 100 acciones por un total de 400 euros.

01.10.2016 – 100 acciones por un total de 450 euros.

Vamos a suponer que el 31.10.2016 esta sociedad realiza una ampliación totalmente liberada, entrega una acción nueva por cada 35 antiguas. Como fácilmente podremos calcular, me corresponden 8 acciones nuevas y me sobran 20 derechos.

CASO A.- Vendo los 20 derechos sobrantes, supongamos que por un importe de 2,50 euros.

Estos derechos vendidos se corresponden a las acciones compradas en primer lugar, las de 2008, con los 80 derechos restantes me corresponden dos acciones y aún me sobran 10 derechos. La compra de 2008 me queda en 102 acciones compradas por un total de 500 – 2,50 = 497,50 euros.

Con esos 10 derechos sobrantes de la compra de 2008 y otros 25 de la compra de 2009 me corresponde una acción que tendré que asignar al grupo de acciones compradas en 2009. Con los otros 75 derechos de esta compra me corresponden otras dos acciones y me sobran 5 derechos. Este grupo comprado en 2009 se me queda en 103 acciones compradas por un total de 400 euros.

Con los 5 derechos sobrantes de la compra de 2009 y los 100 derechos de la compra de 2016 me asignan 3 acciones nuevas, quedándome la compra de 2016 en 103 acciones por un total de 450 euros.

En resumen, mi cartera queda de la siguiente forma:

01.10.2008 – 102 acciones por un total de 497,50 euros.

01.10.2009 – 103 acciones por un total de 400 euros.

01.10.2016 – 103 acciones por un total de 450 euros.

CASO B.- Compro 15 derechos para redondear y obtener una nueva acción, supongamos que por importe de 1,90 euros.

Por los 100 derechos de 2008 me corresponden 2 acciones y me sobran 30 derechos. Con esos 30 derechos sobrantes de la compra de 2008 y los 100 derechos de la compra de 2009 me corresponden 3 acciones y me sobran 25 derechos. Con estos últimos 25 derechos y con los 100 derechos de la compra de 2016 me corresponden 3 acciones y me sobran 20 derechos. Por último, con los 20 derechos sobrantes y los 15 adquiridos me dan una acción comprada el 31.10.2016, con valor de adquisición 1,90 euros. Mi cartera queda de la siguiente forma:

01.10.2008 – 102 acciones por un total de 500 euros.

01.10.2009 – 103 acciones por un total de 400 euros.

01.10.2016 – 103 acciones por un total de 450 euros.

31.10.2016 – 1 acción por un total de 1,90 euros.

alrodrigo
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10 pensamientos sobre “Ampliaciones liberadas e IRPF.”

    1. No, no me importa. Pero con tiempo. Además entraña dificultades, se entremezclan temas y además, en este caso hay que dar opiniones personales y siempre hay que hacerlo con las cautelas necesarias. Algunos problemas surgen de los propios criterios de la Administración, siempre que encadenan ventas siempre venden con pérdidas, no hay ni una sola venta con ganancias.

      Me lo apunto para, posiblemente, la próxima semana.

      Saludos.

  1. De nuevo gracias.

    Me conformaba con para dentro de 3 meses. En serio.

    Y sí. Habrá opiniones personales, o mejor dicho, casos personales. Por que la verdadera dificultad está en que, sí, yo entiendo la normativa. Pero luego en la práctica se te aparecen casos sujetos a interpretación.

    Saludos,

  2. Un dato histórico que acabo de encontrar. La ya derogada Ley 18/1991 disponía: “Cuando se trate de acciones total o parcialmente liberadas, su valor de adquisición será el importe realmente satisfecho por el sujeto pasivo.”

    De aquí puede venir el error actual de considerar el valor de adquisición cero. En estos momentos, lo que está en vigor, es lo expuesto en el artículo.

    Saludos.

  3. Hola,

    pero que ocurre, que es mi caso, cuando en emisiones liberadas se reciben títulos no homogéneos?. Cómo es fiscalmente ese tema al vender los nuevos títulos no homogéneos recibidos?. Cuál sería la antiguedad y el valor de compra?.
    Yo tenía GRIFOLS A, y en una ampliación nos dieron GRIFOLS B.
    saludos y gracias, Richard

  4. En mi opinión, mientras que para los que tenían Grifols B esa entrega tributa como ampliación liberada, para los que tenían Grifols A, al no ser títulos homogéneos, esa entrega debió tributar como dividendo pagado en especie en 2011 (diciembre, me parece haber visto), ya que la ampliación se hizo con cargo a reservas voluntarias (beneficios no distribuidos).

    La antigüedad es la fecha de entrega y el valor de adquisición el valor de mercado de las acciones Grifols B en ese momento de la entrega.

    Saludos.

  5. gracias por la respuesta. Me he puesto a rebuscar toda la información que tenía en mi cartera en el ordenador, y me he encontrado este email en respuesta a un mail mío, donde precisamente le pregunto lo mismo al servcio de atención al inversor de Grifols (me imagino que me planteé vender en esa fecha, y por eso pregunté):

    En relación con la consulta sobre las implicaciones de la venta de las acciones B. Antes de nada quiero
    aclararle que no podemos responder a este tipo de preguntas ya que las implicaciones fiscales pueden ser
    muy diferentes en cada caso y no tenemos capacidad para asesorar en dichos temas. No obstante, si puedo
    hacerle algunos comentarios generales que confío en que puedan ser de ayuda. Para un accionista que
    tuviese acciones B y recibiese más acciones B en las emisiones liberadas, irían a disminuir el coste de las
    acciones B originales. Pero si el accionista tenía acciones A y recibió acciones B liberadas, el precio de
    estas últimas es cero ya que no son títulos homogéneos con las acciones A. La fecha de adquisición de las
    acciones B sería la de la ampliación de capital.

    1. No comparto esa teoría del coste cero. Estos “regalos” siempre tienen peaje fiscal, cuando son títulos homogéneos se difiere al momento de la venta, pero cuando no son homogéneos se paga en la entrega. Ejemplos tenemos varios, por poner dos con distinta fiscalidad: la entrega de acciones de Mapfre a los mutualistas fue ganancia patrimonial, la entrega de acciones de Antena 3 a los accionistas de Telefónica fue dividendo.

      Me mantengo en mi anterior opinión.

      Saludos.

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