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Exención de ganancias para mayores de 65 años.


Una de las novedades del IRPF para 2015, que ya citaba en la entrada sobre las opciones del contribuyente, es la posibilidad que tienen los mayores de 65 años de optar por la exención de las ganancias realizadas en ventas de elementos patrimoniales, siempre que el importe obtenido se destine a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor. La cantidad máxima que puede destinarse a constituir rentas vitalicias es de 240.000 euros.

Sin ánimo de aburrir con requisitos legales, plazos y demás, si quiero hacer dos puntualizaciones.

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Excesos de aportación al plan de pensiones.


Ya lo ha conseguido, le ha costado varios días, pero nuestro amigo Juan Previsor ya tiene preparados todos sus certificados y papeles para hacer la declaración de la renta. Ya sólo queda esperar al día 5 de abril, ese día va a dormir una buena siesta, tiene pensado pasarse toda la noche en vela para que cuando la AEAT ponga disponibles todos sus servicios en portal de la renta 2015, según el calendario de la campaña el 6 de abril, ser el primero de todos en presentar la declaración.

Un poco más relajado, después de tanto ajetreo, echa un vistazo al manual práctico, aún en edición provisional.

Y viendo las novedades para 2015 se percata de que hay una de la que no se había enterado, precisamente este año que la AEAT no ha puesto simulador. Desde ese 2015 la reducción por aportaciones al plan de pensiones es la menor de dos cantidades:

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¿Invertir en fiscalidad?


En el viaje por el tiempo de la última entrada dejé escondido algo más que un paseo por el pasado. Ese viaje debería de servirnos para abrir una reflexión, ¿compensa invertir siguiendo un criterio fiscal?

Antes de seguir tengo que añadir una omisión. En la parada del año 2007 hay que indicar que esas compensaciones fiscales se crearon para productos contratados hasta el 19.01.2006, para cantidades ya invertidas y para cantidades futuras previstas en el contrato.

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Coeficientes de actualización y de abatimiento. Compensaciones fiscales.


Abordamos tres de las novedades para 2015, realmente pueden resumirse en tres párrafos, pero he preferido hacer un ejercicio de “memoria histórica” para que se comprendan en su totalidad. Los orígenes de los conceptos citados están en las ganancias y pérdidas patrimoniales, aunque iremos desdoblando en varios conceptos. Y, ahora que están tan de moda, vamos a iniciar un viaje en el tiempo.

Comenzamos nuestro viaje en el año 1992, con la entrada en vigor la Ley 18/1991 (del IRPF, ya derogada). La ganancia o pérdida patrimonial por la venta de bienes o derechos se calcula por diferencia entre el precio de venta menos el de compra (artículo 45.Uno). Pero cuando los incrementos o disminuciones de patrimonio proceden de la transmisión de bienes adquiridos con más de dos años de antelación se aplican unos coeficientes reductores, conocidos popularmente como coeficientes de abatimiento (artículo 45.Dos), con las siguientes particularidades:

• Con carácter general esos incrementos o disminuciones se reducen en un 7,14% por cada año de permanencia que exceda de dos (redondeado siempre por exceso). Quedan no sujetos (diferenciar de exentos) cuando el período de permanencia de los bienes sea superior a 15 años.
• Tratándose de acciones admitidas a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales, el porcentaje es del 11,11%. Quedan no sujetos los incrementos o disminuciones cuando el período de permanencia de las acciones sea superior a 10 años.
• En el caso de bienes inmuebles, derechos sobre los mismos o valores de entidades comprendidas en el artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores (patrimoniales) el porcentaje de reducción es del 5,26%. Los incrementos o disminuciones quedan no sujetos cuando el período de permanencia de los bienes supere los 20 años.

Los seguros, por norma general, generan incrementos o disminuciones de patrimonio, el coeficiente reductor que les afecta es el general, el 7,14%.

Vamos adelantando en nuestro viaje y llegamos al año 1996, entra en vigor el Real Decreto Ley 7/1996, que modifica algunos de los aspectos de la Ley 18/1991. La ganancia o pérdida patrimonial se calcula por diferencia entre el precio de venta menos el de compra actualizado por coeficiente, los denominados coeficientes de actualización (artículo 7). Desaparecen los coeficientes de abatimiento, pero se crea un régimen transitorio que, para ser prácticos, sirve para bienes adquiridos antes del 31.12.1994 y que, básicamente consiste en (artículo 13):

• Las pérdidas realizadas no serán objeto de reducción.
• Los coeficientes reductores por año de permanencia hasta el 31.12.1994, redondeado por exceso, pasan a ser 14,28% con carácter general, 25% para acciones admitidas a negociación en mercados secundarios oficiales y 11,11% en el supuesto de inmuebles, quedando no sujetas las ganancias cuando el período de permanencia hasta el 31.12.1996 sea de 8, 5 y 10 años respectivamente.

Para los seguros no hay modificaciones. El coeficiente de abatimiento se aplica a los rendimientos positivos que tienen su origen en primas pagadas antes del 31.12.1994.

Y saltamos al año 1999, entra en vigor la Ley 40/1998 (del IRPF, ya derogada). La ganancia o pérdida patrimonial se calcula por diferencia entre el precio de venta menos el de compra (artículo 33.1). Sólo en el caso de bienes inmuebles se actualiza por coeficiente el valor de adquisición (artículo 33.2). Se mantiene sin variaciones el régimen transitorio de los coeficientes de abatimiento (disposición transitoria novena).

Los seguros dejan de generar ganancias o pérdidas patrimoniales. A partir de ahora generarán rendimientos de capital mobiliario, por diferencia entre el importe de la prestación menos las primas pagadas (artículo 23), creándose unos coeficientes reductores del rendimiento para las percepciones en forma de capital, que son del 30% para percepciones que correspondan a primas satisfechas con más de dos años de antelación, del 60% para primas satisfechas con más de cinco años de antelación y del 70% para primas satisfechas con más de ocho años de antelación, pudiéndose aplicar esta última en caso de seguros de primas periódicas cuando la antigüedad de la primera prima sea superior a doce años (artículo 24.2.b). Por no extenderme en demasía con años en los que hay pocas variaciones, estos porcentajes reductores han sido modificados en varias ocasiones, hasta llegar al año 2003 que quedaron en un 40% para percepciones que correspondan a primas satisfechas con más de dos años de antelación y el 75% para primas satisfechas con más de cinco años de antelación, pudiéndose aplicar este último porcentaje en el supuesto de seguros de primas periódicas cuando la antigüedad de la primera prima supere los ocho años. Además se mantiene el régimen transitorio de los coeficientes de abatimiento a los rendimientos procedentes de primas pagadas antes del 31.12.1994.

Hacemos una parada en el año 2007. Entra en vigor la Ley 35/2006 (del IRPF, la que está en vigor). Sirva aquí como anécdota, antes de entrar en harina, que es la primera vez de la historia en la que hay que considerar la fecha en que se dio a conocer el Proyecto: 20.01.2006.

Las ganancias y pérdidas patrimoniales siguen calculándose por diferencia entre precio de venta menos precio de compra (artículo 34). Sólo en el caso de inmuebles el valor de adquisición se actualiza por coeficiente (artículo 35.2). Se mantiene el régimen de los coeficientes de abatimiento, pero sólo se aplica sobre la parte de la ganancia obtenida desde la compra hasta el 19.01.2006 (disposición transitoria novena).

Los seguros siguen generando rendimientos de capital mobiliario por diferencia entre el importe de la prestación menos las primas pagadas (artículo 25.3). Desaparecen los coeficientes reductores del 40% y del 75%, pero se crean las compensaciones fiscales. Hay que considerar que con esta nueva Ley los rendimientos de capital mobiliario dejan de tributar al tipo marginal, pasando a una base de nueva creación, la del ahorro. La compensación fiscal es un mecanismo que permite deducir al contribuyente el perjuicio que le pueda causar esta nueva tributación (disposición transitoria decimotercera). Se mantienen los coeficientes de abatimiento para los rendimientos generados por primas pagadas antes del 31.12.1994, pero sólo se aplican al rendimiento positivo generado desde el pago de la prima hasta el 19.01.2016 (disposición transitoria cuarta).

Finalmente llegamos al año 2015. Entra en vigor la penúltima “reforma” fiscal, la Ley 26/2014, que modifica diversos aspectos de la Ley 35/2006. Las novedades son:

• Se suprimen los coeficientes de actualización del valor de adquisición de bienes inmuebles para el cálculo de la ganancia patrimonial.
• Se modifica el régimen de los coeficientes de abatimiento

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