Las opciones del contribuyente
Leyendo de forma sosegada la Ley del IRPF (la 35/2006), de vez en cuando encontramos expresiones tales como: “el contribuyente podrá optar”, “podrán excluirse de gravamen”,… La Ley nos permite elegir entre la tributación general o alguna especialidad en algún tipo de renta y/o situación, especialidad que suele ser más ventajosa que la fórmula general.
Si en el primer capítulo con el que iniciábamos esta serie, Quedan 26 días, tratábamos de responder la pregunta ¿estoy obligado a presentar declaración?, ahora hay que señalar que cuando puedo y deseo optar, por lo general, tendré que presentar la autoliquidación sí o sí. Y es que hay dos normas muy básicas con estas opciones:1ª Sólo puede optarse durante el período voluntario de declaración. Es decir, en lo que dura la campaña de la renta del ejercicio que corresponda. Si no lo hago, esas rentas tributan siguiendo la regla general.2ª Una vez elegida la opción sólo puede modificarse presentando una nueva autoliquidación dentro del período voluntario de declaración.La conclusión práctica. Cuando estamos ante la posibilidad de ejercer alguna opción hay que coger papel y lapicero y analizar las distintas posibilidades, para no equivocarnos y elegir la que nos resulte más favorable. No seamos vagos y no lo dejemos a la suerte.Veamos cuáles son las posibles opciones (espero no dejarme ninguna en el tintero), vendrá bien para repasar algunas circunstancias y para ver también alguna de las novedades de 2015, aunque con ello no voy a conseguir la prometida brevedad:a.- Si mi empresa me destina al extranjero a realizar un trabajo, puedo optar por la exención, de hasta 60.100 euros, de los rendimientos obtenidos en el extranjero recogida en el artículo 7.p de la Ley (régimen general) o puedo optar por la exención de los excesos percibidos sobre las cuantías que hubiese percibido de trabajar en España, sin límite de importe, recogida en el artículo 9.A.3.b.4º del Reglamento del impuesto.b.- En el caso de operaciones a plazos (aquellas cuyo precio se percibe mediante pagos sucesivos y siempre que el período entre la entrega y el vencimiento del último plazo sea superior al año) puedo imputar proporcionalmente las rentas obtenidas a medida que se hagan exigibles los cobros (artículo 14.2.d de la Ley).c.- Pueden imputarse por cuartas partes, en el ejercicio en que se obtienen y en los tres siguientes:• Las ayudas públicas percibidas como compensación por defectos estructurales de construcción de la vivienda habitual y destinadas a su reparación (artículo 14.2.g).• Las ayudas incluidas en el ámbito de los planes estatales para el acceso por primera vez a la vivienda en propiedad, percibidas mediante pago único en concepto de Ayuda Estatal Directa a la Entrada (artículo 14.2.i).
• Las ayudas públicas otorgadas por las Administraciones competentes a los titulares de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español inscritos en el Registro general de bienes de interés cultural, y destinadas exclusivamente a su conservación y rehabilitación (artículo 14.2.j).d.- Las pérdidas patrimoniales derivadas de créditos vencidos y no cobrados pueden imputarse al ejercicio en el que concurra alguna de las siguientes circunstancias (artículo 14.2.k):• Que adquiera eficacia una quita establecida en un acuerdo de refinanciación judicialmente homologable o un acuerdo extrajudicial de pagos de los referidos en la Ley 22/2003.
• Que estando el deudor en concurso adquiera eficacia el convenio en el que se acuerde una quita en el importe del crédito, computándose la pérdida por el importe de la quita. O, en otro caso, que finalice el procedimiento concursal sin haberse satisfecho el crédito.
• Que se cumpla el plazo de un año desde el inicio del procedimiento judicial distinto de los de concurso que tenga por objeto la ejecución del crédito sin que éste haya sido satisfecho.e.- En el anterior capítulo, Me quiero ir de España, citaba un primer peaje, el de la integración de todas las rentas pendientes de imputación en la base imponible del último ejercicio en que deba declararse por el IRPF. Si el traslado es a otro Estado miembro de la UE podemos optar por imputar las rentas pendientes a medida que se vayan obteniendo, presentando complementaria del último ejercicio que deba declararse (artículo 14.3).f.- Puede optarse por la exención de la ganancia obtenida en la venta de la vivienda habitual siempre y cuando el neto de la venta se destine a la compra de una nueva vivienda habitual (artículo 38.1).g.- Puede optarse por la exención de las ganancias obtenidas en la venta de acciones o participaciones de empresas de nueva o reciente creación, y por cuya compra se practicó deducción, siempre que el importe de la venta se reinvierta en la adquisición de acciones o participaciones de este tipo de entidades (artículo 38.2).h.- Como novedad desde 2015, los mayores de 65 años pueden optar por la exención de las ganancias realizadas en ventas de elementos patrimoniales siempre que el importe obtenido se destine a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor. La cantidad máxima que puede destinarse a constituir rentas vitalicias es de 240.000 euros (artículo 38.3).i.- Puede elegirse la modalidad de declaración, individual o conjunta. Y como excepción, en el supuesto de falta de declaración se tributa individualmente, salvo que el contribuyente manifieste expresamente su opción en el plazo de 10 días desde el requerimiento de la AEAT (artículo 83).j.- Las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio español pueden optar, siempre que se cumplan determinadas condiciones, por tributar por el IRNR manteniendo la condición de contribuyente del IRPF (artículo 95). Tampoco creo interesante extenderme más en este punto, si bien indicar que si el desplazamiento se ha producido con anterioridad al 01.01.2015 pueden optar por el régimen previsto hasta 31.12.2014, mucho menos restrictivo, indicándolo en la declaración del ejercicio 2015 (disposición transitoria decimoséptima).k.- Opción por las especialidades que indicaba en el punto 3 del capítulo Me quiero ir de España.l.- Por último, la disposición adicional cuadragésima cuarta de la Ley recoge reglas especiales de cuantificación de rentas derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes. Por no extenderme más, me remito a la lectura de esa disposición y, si hay interés por ello, ya las dedicaré un capítulo enterito solo para ellas.Ley 35/2006alrodrigo
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Ya está disponible el porta de la campaña: http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Renta.shtml Todavía falta llenarlo con contenidos.
Pregunta: ¿y en qué basa Hacienda el concepto de la libre opción? ¿Porqué unas veces regula la fiscalidad de un modo más rígido, y en otros le da al contribuyente la posibilidad de elegir?
Por cierto, me gusta más el subtítulo que el título. Deformación profesional, jajaja…Es más directo e informativo.
Comentario “en passant”…No deja de ser una evolución curiosa y muy paradójica. Algunos de los conceptos de la teoría de la comunicación que los profesores en las facultades, y luego los redactores jefe en las redacciones, se desgañitaban en enseñar a los alumnos y becarios, sin demasiado éxito (la función del titular, etc) resulta que lo han resuelto los informáticos de un modo expeditivo. Si hoy un texto, artículo, informe, etc…quiere existir para cualquier motor de búsqueda, resulta que el titular y la entradilla debe contener el mayor número de palabras claves que “resuman” el contenido.
Lo que miles de catedráticos y profesionales de la prensa nunca supieron explicar del todo, ni sistematizar (cómo construir un titular, como redactar una entradilla, etc) lo han solucionado los programadores de un modo racional y sencillo.
Empiezo por el final. Y es que lo que he puesto como subtítulo es lo que en principio había elegido como título… pero hasta me parecía bastante aburrido.
Y contestando a las primeras preguntas, no es Hacienda la que da o quita posibilidades. No es Hacienda la que se basa en nada. Hacienda es un simple órgano ejecutor. Son nuestros políticos, a través del legislativo, los que dan y quitan.
Si vas leyendo las opciones verás que casi todas ellas esconden un caramelo detrás… yo te doy una ayuda que tienes que tributar, pero te concedo la gracia de hacerlo a plazos; o pongo una exención, pero sólo si te acuerdas de optar, porque sino la declaras y optas por ella te voy a requerir y me vas a tener que pagar… Pueden esconder otro tipo de problemas, como por ejemplo, a ver si intento que no me salpique mucho el tema de las preferentes y encima lo convierto en un punto político a mi favor.
Las menos son temas lógicos, como por ejemplo, no declarar una renta hasta que no he cobrado.
Gracias por la aclaración. Como dice Dogma, aprendemos en cada uno de tus escritos.
Decía Krugman, en un artículo certero q le leí, que legislan para el “barbudo tuerto y cojo”, a rebufo de los acontecimientos y circunstancias….La pregunta es si no sería más eficaz la recaudación y más apreciada Hacienda, si fueran capaces de estructurar una fiscalidad lógica y más racional . Por lógica me refiero a un sistema de OBLIGACIONES/BENEFICIOS…Es decir: obligar a tributar por hogar, cúmulo de la pareja, etc, y a cambio conceder ayudas y deducciones a la familia, pareja, etc. Sin duda se eliminarían muchos casos de picarescas varias, etc
En mi opinión, debiera de simplificarse todo lo que se pueda, que sean habas contadas. Pero parece que políticamente no vende, parece que prefieren dejar rincones para que puedan aplicarse cosas raras de las que sólo unos pocos se benefician.
Y facilitar mucho las relaciones contribuyente-AEAT. Y siempre pienso que aquí las nuevas tecnologías son un atraso, sobre todo el cómo las emplean. Es el contribuyente el que tiene que enfrentarse con todas esas tecnologías… y estoy pensando ni más ni menos que, por ejemplo, en mis padres… Si siguen ese camino, ¡vivan los impresos rellenado con bolígrafo bic!
Me cuenta mi bola de cristal los líos iniciales con el rentaweb dichoso.
Saludos.
Es un combate nulo. Ni la AEAT conseguirá un sistema nórdico, ni nosotros evitaremos una imposición cada vez más telemática.
El adn picaresco que no nos abandona generación tras generación.
Mucha cosa está controlada con las declaraciones informativas, y cada vez es más complicado escapar de dicha información, pero todavía hay lagunas, especialmente en el ámbito de los rendimientos por actividades en estimación directa (sin retención en ingresos) que en muchos aspectos es coladero.
Incluso a pequeña escala, la cantidad de arrendamientos que no se declaran (especialmente los rústicos), u otros que se declaran como vivienda situación 1 y no situación 3 como todos los turísticos o de temporada.
Otro coladero es la falsedad de los empadronamientos, incluso para deducciones pretéritas de vivienda, más falsas que un duro sevillano. O la confusión con las hipotecas que han sido ampliaciones o se han usado para comprar coche y muebles y la gente está deduciéndose el 100% de la hipoteca.
Por tanto, tenemos infinidad de aspectos que hacen imposible que plenamente la AEAT tenga el 100% de información fiable (y eso que con el borrador se ha avanzado mucho).
Entiendo, no obstante, este sistema híbrido con una clara tendencia de imposición por la vía telemática de autoliquidación.
Saludos.
A.
Coincido con tu opinión. El otro día, un informático de Hacienda aquí, decía lo mismo: 30 años de experiencia para llegar a la conclusión (el) de que solo se persigue beneficiar a las gestorías. ..jeje…y al final, involuntariamente, me dio la solución. “prueba con otro ordenador”…Es tremendo: no fueron capaces de resolver la incidencia y al final, un parche tras otro….Fue una conversación de lo más agradable e interesante. Le recordé la anécdota de cuando empezaron a digitalizar el Fondo bibliográfico de la Universidad de Bruselas …un parche tras otro:-)….Y llevamos así 30 años
Alrodrigo,
Difícilmente se podrá leer en ningún sitio, incluyendo sesudos analistas o conferenciantes de prestigio, un artículo tan bien estructurado, didáctico y certero como el que expones aquí.
Felicitarte y ha sido y está siendo un auténtico placer leerte.
Muchas gracias a ti por el comentario.
Cuando llegue al estanco me puse al día del tema fiscal de este negocio, como no me fío al 100% por 100% de los asesores, lo hago por mi mismo.
Por una pregunta que me hizo un compañero sobre la información que le había dado el abogado de la asociación de turno, y que no le encontre sentido de ninguna de las maneras, me puse a investigar la legislación sobre el recargo de equivalencia de los negocios minoristas, cual seria mi sorpresa al comprobar que la mayoría de estancos de España, estaban fuera de la Ley fiscal, ya que mayoritariamente están en recargo de equivalencia, lógicamente por designio de los asesores de turno.
El tema es, que cuando un negocio minorista vende a clientes no finalistas (bares), más del 20% de su facturación anual, están obligados a pasar al régimen general.
Al tener claro el tema, mi segunda opción fue ver cual de preparado estaba mi asesor, no me lleve sorpresa, no tenía ni idea del tema, la respuesta fue: Es mejor el recargo de equivalencia, ya, pero lo no te pregunto que es mejor, sino lo que es legal, a fuerza de insistir y ponerme tajante, hice que lo consultara en hacienda, la respuesta fue la esperada por mi, que en Enero tenía que cambiar de régimen.
A partir de eso comunico al distribuidor el cambio de régimen, para que deje de aplicarme el recargo de equivalencia y ponga el tabaco más barato para no perder dinero, ya que a mi me tiene que quedar al final la comisión establecida por Ley.
Moraleja: Como pasa siempre, al enterarse las asociaciones provinciales de lo mio, cada año en el último trimestre comunican a sus afiliados el afer, para que se cambie el que este fuera de juego.
Esto fue hace 5 año, supongo que hoy en día la mayaría habrá corregido la situación.
Otra moraleja: Me queda la duda pq hacienda nunca se metió en el tema, desconocimiento? o que el recargo de equivalencia en la mayoría de los casos le beneficia a ellos, en mi caso me beneficia a mi, unos 200 o 300€ al mes.
Sospecho, pero es más suposición que certeza, que en Hacienda trabajan mucho con las medias, incluso medias por sector. Si tú ingresas más de la cuenta, pero no mucho más, ni se inmutan. El problema surgiría si pagas menos de la media, es decir, el requerimiento pudieras tenerlo ahora haciendo las cosas de forma correcta.
En cuanto a asesores, en los foros he conocido de todo, muy buenos, uno incluso me atrevo a decir que es de los mayores expertos del país. Otros que usan los foros para tener otra opinión o corroborar la propia, después de haberse molestado en trabajar. Y finalmente otros que son un poco demasiado caras, usando los foros como medio único de consulta sin antes haberse molestado lo más mínimo.
Pero mi experiencia con asesores tampoco es buena del todo. La última fue en diciembre de 2014 en un curso sobre las novedades de la última reforma fiscal. Creo que era el único no asesor de la sala. Hubo varias meteduras de pata del ponente y casi siempre era yo el que levantaba la mano, pero lo que llegó a colmar el vaso fue cuando explicó la desaparición de la compensación fiscal por la obtención de determinados rendimientos del capital mobiliario, que además era mi principal preocupación. El consejo práctico que dio fue que había que rescatar todos los productos afectados antes de 2014, levanté la mano y pregunté si estaba seguro, dijo que sí, que lo contrario suponía cargar la factura fiscal sin ningún motivo. Le expuse que llevaba un cuaderno con 35 casos reales, de todos ellos sólo había 7 que podía aconsejar el rescate antes de finalizar 2014, pero que el resto, debido al tiempo que quedaba para el vencimiento y al interés garantizado que tienen del 6% todavía, a pesar de la subida impositiva, les interesaba mantener. Empecé a oir quejas de los demás asistentes al curso, les interesaban las novedades en Sociedades y no entendían que un bicho raro hiciese apreciación alguna sobre el tema, además del ninguneo del ponente, que insistía en el rescate y no entendía la verdadera pregunta: ¿rescatamos y qué alternativa ofrecemos, perder dinero? Ante las posturas adoptadas por todos decidí callar y no volver a intervenir. A mi regreso a casa mandé correo electrónico al ponente, disculpándome pero aportándole los números de alguno de los casos reales. Todavía estoy esperando respuesta.
Excelente idea Alrodrigo. Me gusta. Ahora lo creo. Luego si se nos ocurre otro nombre, lo cambiamos.
La idea consiste en que sea un diccionario no sólo de conceptos tributarios y fiscales, sino también conceptos financieros, bolsa, economía en general… es así como podemos ir colaborando todos en su creación.
Buenas, tartesos,
Como en todos los sectores, encontrarás buenos, regulares y malos profesionales.
Muchas veces, los asesores, no solo miran por el cliente, sino por la comodidad propia, especialmente si te cobran un servicio fijo a tanto alzado. No lo intento disculpar, simplemente plasmo una realidad.
Generalmente en el sector de estancos se funciona por sectores diferenciados, separando la venta/comisión tabaco de otros servicios (sellos, onlae, recargas, souvenirs, otras pequeñas ventas). Por un lado había recargo de equivalencia y por otro régimen general de iva.
A nivel de IRPF seguramente has estado y están en estimación directa simplificada (puede que normal), pero como bien sabes, el “sobrecoste” del recargo también es gasto y lógicamente recuperas del mismo finalmente tu tipo marginal en renta.
Hacienda no te ha dicho nada probablemente por la regla del “podrán”, y a parte, eres tu quien comunicas que superas el 20% a mayoristas no finalistas, y hacienda hasta 2014 poca información ha tenido con los moduleros (la mayor parte de los bares que seguro que compran a estancos y que no tenían obligación de presentar 347 -el modelo donde te trincan-).
A ti puede que no te dé miedo “el papeleo”, pero a otros colegas tuyos estoy seguro que no piensan igual.
Me atrevería a apostar a que en el gremio lo que más abunda es la fiscalidad en recargo de equivalencia en IVA, o la fiscalidad en sector diferenciado en IVA; solo en régimen general?, poquitos.
Salud!
A.
Buenas Dogma.
Primer párrafo de acuerdo, aunque cada día hay menos profesionalidad en todos los sectores.
El resto casi que no, pero necesito más tiempo para argumentarlo, este finde hago un croquis completo.
Hola Dogma, continuo:
Un estanco respecto al tema fiscal, es como cualquier otro tipo de negocio.
1) Si factura menos de 600.000€ anuales, puede llevar contabilidad reducida y estimación directa simplificada.
2) Si factura más de 600.000€ anuales, esta obligado a llevar contabilidad completa y estimación directa sin simplificar.
3) Sino vende más del 20% a clientes NO finalistas, al recargo de equivalencia en el Iva.
4) Si vende más del 20% a clientes No finalistas, a estimación directa en el Iva, sin excusa ni pretexto.
5) Sectores diferenciados: Sellos, Onlae, recargas etc. eso no son ventas, son prestaciones de servicios, por lo tanto cobras un comisión por ello y logicamente tienes que devengar Iva , que solo podrás desgravar en la medida en que afecte a esas actividades.
Suovenirs y baratijas chinas, esto tendrá el mismo tratamiento que la actividad principal.
Hacienda sabe perfectamente o puede saber, el porcentaje que vendes a los bares (aunque un bar este en modulo, el estanco tiene que incluir sus ventas en el 347), por lo tanto, si hacienda tiene mi 347 y el 347 de la empresa que me suministra el tabaco….blanco y en botella.
A mi no me da miedo el papeleo…ni casi nada, pero los papeles me persiguen desde que me acuerdo, pero si estoy fuera de juego me gusta saberlo.
Además, trabajo el mismo, los programas de contabilidad ya te dan los datos del Iva.
Yo ha día de hoy, no tengo ni idea de cuantos estarán fuera de la Ley, pero desde que se enteraron de lo mio, las asociaciones insisten cada año.
Respecto a los profesionales del sector, te digo que sigo con el mismo, porque a parte de lo que he comentado funcionan bastante bien y me cobran barato, esto es debido a que hace 2 o 3 años, les dije que llevarán ellos la contabilidad y lo laboral y que el tema fiscal ya lo llevaba yo, entonces me dijeron que ellos preferían llevarlo todo y me hicieron una propuesta a couta fija muy buena. No obstante yo no dejo de fiscalizarlos, cada trimestre antes de cerrar cuentas y llevar al banco, tienen que llamarme y comunicarme datos, para que yo de el visto bueno.
Esto es en Girona respecto al estanco, pero en Mataró tengo otro desde hace años, que es el que me lleva las empresas y ese si que es un crack, es mi confidente personal, este fue una recomendación de un oficial de notaria…que me otro confidente personal…..sabe hasta latín.
Belge, había pensado usar el foro fiscal para hacer alguna entrada relativa a conceptos básicos, que entiendo no merecen artículo como tal y luego enlazar desde los artículos las entradas del foro que hagan falta.
Pero se me ocurre la sugerencia de crear una nueva categoría de foro, algo así como “diccionario”, en la que podemos colaborar todos añadiendo otros conceptos además de los fiscales.
Aporto mi granito de arena.
A todos los padres que se separan con hijos, y que no tienen Custodia Compartida.
Resulta que a mi me pasó, y luego me enteré por la propia Hacienda que era algo habitual.
A la pregunta ¿tiene usted hijos menores que formen con ud la unidad familiar? hay que responder que NO. Y posteriormente cuando te piden el nombre de tus hijos, dejarlo en blanco.
La respuesta que me dieron en Hacienda es que ante el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Interior, yo tengo hijos. Pero ante el Ministerio de Hacienda no. También me comentaron que era un punto que todos los años provocaba varios incidentes. En mi caso en Octubre- Noviembre fué cuando recibí la carta de Hacienda reclamándome que mis datos no eran correctos. Llegado al punto de tener que presentar recurso y sentencia del Juzgado con las pensiones alimenticias por mi satisfechas.
Como además soy así, les pedí que por favor, aclarasen la pregunta o simplificasen el trámite. Bastaría con decir que si es usted padre separado sin Custodia Compartida ponga aquí una equis. Desde luego la primera vez no es nada intuitivo no poner el nombre de tus hijos. También he de decir que entendieron perfectamente que desde luego fué sin mala fé. De hecho al final acabé ganando.
Seguramente te descargaste los datos por el programa padre.
Si haces la renta por tu cuenta, desde el mismo “padre”, el modelo de autoliquidación no admite dudas pues habla de hijos y descendientes menores de 25 años que conviven con el contribuyente.
Yo de ti revisaría la renta pues si has importado datos es probable que no haya recogido la información de la pensión para reducir la base.
Y lo de las separaciones/divorcios con hijos es una auténtica putada y profundamente injusto en buena parte de los casos.
En Catalunya lo tenemos algo mejor pues los fiscales principalmente (que son los que cortan el bacalao en lo que afecta a niños) tienen instrucciones de proponer compartidas salvo que hablemos de lactantes.
Y desafortunadamente, por la experiencia profesional sobre esta materia, en muchos casos los niños son moneda de cambio. Deleznable.
Los Juzgados, no obstante, van llenos de demandas por revisión de medidas del convenio regulador, pues parece que esos jueces arcaicos que por pura inercia daban custodia a la madre y visitas en fines de semana alternos, están cambiando.
A lo mejor podrías plantearte tal revisión del Convenio Regulador y le jodes a la Ex que seguramente utiliza parte de la pensión del niño/os para sus gastos (a lo mejor es una Santa!, que me perdone!!). Es una opinión.
Salud!
jeje. Eso ya en otro foro para no enguarrinar este. ¿Has oido hablar de la LIVG? Sin acritud y sin ninguna maldad por mi parte, que se que lo dices con buena intención : no sabes de lo que estás hablando !!!
si, la descargué del P.A.D.R.E. Pero de todas formas eso de menores de 25 que conviven con el progenitor …… ¿tanto les cuesta decir “de los que el progenitor tiene la guarda y custodia o custodia compartida”?
Por que convivir, convive. No todo lo que me gustaría, pero convive. Y la patria potestad de la que también hablan, la tengo. Y ahí ya tengo que poner un NO como un camión. Claro, claro, no está.
En realidad siempre he pensado, y ya advierto que soy muy mal pensado, que si el tema afectase a las madres ya estaría cambiado y aclarado. Pero como solo afecta a los visitadores *, pues no.
*visitador : En España, padre.
El otro día lo comentamos con unos colegas.
Estamos en una sociedad de extremos. Se pasa de un punto donde se reprimían o coartaban a mujeres y gays a justamente lo contrario de ahora.
Los mártires del momento: hombres y heterosexuales. Yo no estoy en condiciones de renunciar a ninguna de las dos…
En la descarga de datos o en la cumplimentación directa de datos, debes poner NO porque habla de CONVIVENCIA con el CONTRIBUYENTE.
Progenitor lo serás siempre, y la patria potestad no te abandonará jamás.
Casco lleva razón, yo hace 3 o 4 años tb me equivoque al hacer la de un primo de mi mujer.
Aviso importante. Error en Renta Web 2016.
Se han olvidado de incluir el apartado G8, para acogerse al régimen especial de fusiones. Ya están avisados en Hacienda y han tomado nota de la incidencia. Los afectados deben de esperar unos días para presentar declaración, hasta que los de informática lo incluyan.
Saludos.
Ya está disponible ese apartado G8. Saludos.
Ni la purga Benita:-)))