Prestación de maternidad e IRPF (y III – Tribunal Supremo).

Llevaba dos artículos sobre el tema en esta página:

https://inlucro.org/prestacion-por-maternidad-e-irpf/

https://inlucro.org/prestacion-maternidad-e-irpf-sigue/

Y hoy acaba de salir la noticia, ya hay sentencia del Tribunal Supremo las prestaciones por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas. No se puede localizar aún esa sentencia, pero sí hay comunicación oficial, que “plagio” aquí:

viernes, 5 de octubre de 2018

El Tribunal Supremo establece que las prestaciones por maternidad están exentas del IRPF

La Sala confirma el fallo del TSJ de Madrid que estimó el recurso de una mujer y ordenó a Hacienda que le devolviera la cantidad ingresada en el IRPF de 2013 por la prestación por maternidad con cargo a la Seguridad Social percibida en dicho ejercicio
Autor
Comunicación Poder Judicial

El Tribunal Supremo ha establecido como doctrina legal que “las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.”

Así lo refleja en una sentencia de la Sección Segunda de la Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, que desestima un recurso de la Abogacía del Estado, que defendía que dichas prestaciones no debían estar exentas del IRPF. El Supremo confirma una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de junio de 2017, que estimó el recurso de una mujer y ordenó a Hacienda que le devolviera la cantidad ingresada en el IRPF de 2013 por la prestación por maternidad con cargo a la Seguridad Social percibida en dicho ejercicio.

El abogado del Estado recurrió al Supremo esta última sentencia por considerar que era contradictoria con fallos de los tribunales superiores de Castilla y León y Andalucía, sobre la misma materia, y argumentando, entre otros motivos, que la prestación de maternidad satisfecha por la Seguridad Social tiene la función de sustituir la retribución normal (no exenta en el IRPF) que obtendría la contribuyente por su trabajo habitual y que ha dejado de percibir al disfrutar del correspondiente permiso. Añadía que no cabe extender a las prestaciones por maternidad de la Seguridad Social la exención que el artículo 7 de la Ley del IRPF sí establece para dichas prestaciones por maternidad cuando proceden de las comunidades autónomas o entidades locales.

En su sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Díaz Delgado, el Supremo considera que la prestación por maternidad a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social puede incardinarse en el supuesto previsto en el párrafo tercero letra h del artículo 7 de la Ley del IRPF, cuando dispone que “igualmente estarán exentas  las  demás  prestaciones   públicas   por   nacimiento,  parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad”.

En primer lugar, porque así se desprende de la Exposición de Motivos de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas  Fiscales,   Administrativas   y   de  Orden   Social,   que  introdujo   la  mencionada exención en la Ley 40/1998  del Impuesto  sobre  la Renta de las Personas Físicas y pasó  al Real Decreto  Legislativo  3/2004, de 5 de marzo,  por  el que se aprueba  el texto refundido de la Ley  del Impuesto  sobre  la Renta  de  las Personas  Físicas. En dicha Exposición  de Motivos  se dice que:  “En el Impuesto  sobre  la Renta  de las Personas  Físicas,  en primer lugar,  se  establece  la  exención  de  las prestaciones   públicas  percibidas  por  nacimiento, parto   múltiple,   adopción,   maternidad   e  hijo  a  cargo,   entre  las  que  se  incluyen   las prestaciones  económicas por  nacimiento  de hijo y por parto  múltiple previstas  en el Real Decreto Ley  112000, de 14 de enero”.

Del texto contenido  en la referida Exposición  de Motivos, argumenta el Supremo, “se  desprende   que  la  exención   que  se  establece   comprende   la prestación   de maternidad y no sólo las de nacimiento,  parto  múltiple,  adopción  e hijo a cargo, pues  se refiere expresamente  a la prestación  por  maternidad  y no parece pretender  que su alcance se limite a las concedidas por  las comunidades  autónomas o entidades  locales,  sino  que trata de establecer  la exención de todas las prestaciones  por  maternidad,  sin distinción  del órgano público del que se perciban, lo que conduce a estimar que el párrafo cuarto del artículo 7 letra h de la ley del IRPF  trata  de extender el alcance del tercer párrafo  a las percibidas  de las comunidades  autónomas o  entidades  locales”.

A ello añade el Supremo una interpretación gramatical. “Cuando el párrafo cuarto comienza con la palabra “también”  estarán  exentas  las  prestaciones   públicas   por   maternidad  percibidas   de  las Comunidades Autónomas o entidades locales”, después de declarar exentas en el párrafo tercero “las  demás  prestaciones   públicas   por   nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad”, parece dar a entender que además de las que corren a cargo de la Seguridad Social, entre las que cabe incardinar las prestaciones por maternidad, están exentas las que por el mismo concepto se reconozcan por las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, pues en otro caso la partícula “también” sería inútil, y podría dar lugar a entender que el legislador ha querido exclusivamente declarar exentas éstas últimas y excluir las estatales”.

Por último, se apoya en una interpretación sistemática, basada en que la prestación por maternidad es el subsidio que gestiona la Seguridad Social que trata de compensar la pérdida de ingresos del trabajador a consecuencia del permiso de descanso por el nacimiento de un hijo, adopción, tutela o acogimiento, y durante ese periodo el contrato de trabajo queda en suspenso interrumpiéndose la actividad laboral. Por ello, a tenor del artículo 177 de la Ley General de la Seguridad Social, el Supremo recuerda que se consideran situaciones protegidas la maternidad, la adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulen.

“En consecuencia –concluye la sentencia– la prestación por maternidad puede incardinarse en el supuesto previsto en el párrafo tercero de la letra h del artículo 7 de la LIRPF, y por ello el recurso de casación ha de ser desestimado y establecer como doctrina legal que ‘las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas’.”

http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunal-Supremo/Noticias-Judiciales/El-Tribunal-Supremo-establece-que-las-prestaciones-por-maternidad-estan-exentas-del-IRPF

Consecuencia inmediata y práctica, los que hayan declarado el ingreso tendrán que ir solicitando la devolución de ingresos indebidos, de momento sólo aquellos que no lo tengan prescrito. Habrá que esperar a ver si establecen algún método desde la AEAT.

 

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24 pensamientos sobre “Prestación de maternidad e IRPF (y III – Tribunal Supremo).”

  1. Muchas gracias por estar al quite.

    Las dudas, jeje.

    En mi caso :
    niña nacida en 2016
    recibo un pago del INSS de los 15 días que me corresponden por permiso de paternidad.
    ese pago es íntegro. Sin retención
    posteriormente, en la declaración del ejercicio 2016, no se ver si Hacienda me ha practicado esa retención a la hora de calcular el resultado de la declaración.

    ¿Cómo puedo comprobar que Hacienda me ha practicado esa retención en la liquidación del impuesto?

  2. Si no has guardado una copia de los datos fiscales de ese año (yo siempre guardo una copia en papel, grapada con la declaración), desde este enlace puedes obtener esos datos fiscales: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/Impuestos_y_Tasas/IRPF/Modelo_100___Mode______Declaracion_y_documentos_de_ingreso_o_devolucion_/Tramites/Ejercicios_anteriores/Ejercicios_anteriores.shtml

    Comprueba en la declaración, en rendimientos de trabajo, si están sumados o no en los ingresos. Si están sumados inicia la solicitud de rectificación de autoliquidación, con devolución de ingresos indebidos.

    Pudiera ser que se “agarren” a un clavo ardiendo y que digan que la sentencia sólo es para las prestaciones de maternidad y no de paternidad, pero entiendo hay que insistir.

    Saludos.

  3. Añado un comentario sobre la prescripción. El año más antiguo no prescrito es 2014, pero si ha habido contribuyentes que en ejercicios anteriores han pedido la devolución de ingresos indebidos (base había en las sentencias de algunos TSJ, sobre todo de Madrid), con esa solicitud han interrumpido el plazo de prescripción e iniciaron un nuevo cómputo de cuatro años. Si se les denegó la devolución, creo será lo más probable, ahora también podrían volver a solicitarla.

    Saludos.

  4. sí los tengo, y están sumados.
    También están sumados como Gastos Deducibles 100,22€ de la INSS, que supongo que también tendré que restar del total de los Gastos Deducibles.

    Sobre como iniciar la solicitud de rectificación de autoliquidación, con devolución de ingresos indebidos, también necesitaría un guiaburros.

    1. Esos 120,22 euros son las cuotas a la Seguridad Social que han corrido a tu cargo y que bien cotizadas están, en mi opinión, tienes que dejarlas deduciendo.

      Sobre la solicitud, tienes un impreso genérico para comunicar y solicitar: https://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/Modelos_y_formularios/Formularios/Formularios_para_Tramites_ante_la_Agencia_Tributaria/comunica.pdf

      Hay que reclamar, además, intereses de demora, pero creo que hay que esperar, pudiera ser que habiliten algún procedimiento especial para agilizar el tema (incluso permitiéndome la borma, no hay que olvidar que estamos en precampaña electoral permanente y puede ser un caladero de votos).

      Saludos.

  5. Muchas gracias por todas tus aclaraciones.
    Entonces no inicio nada y esperamos. Supongo que podemos esperar 1 mes.
    Por pedirte otro favor. Te agradecería que nos avisaras cuando sería el momento y la forma más adecuada para iniciar los tramites.
    De nuevo gracias.

  6. Empezamos a oir las animaladas de turno en la radio, metiendo prisa a los que declararon la prestación en 2014 porque su declaración “prescribe el 31 de diciembre de 2018”.

    Hay que decir que el IRPF del año 2014 prescribe el 30 de junio de 2019.

    Saludos.

    1. Entiendo que lo que sí está prescrito es el ejercicio 2103 ¿verdad?. Mala suerte, por que tengo un hermano que tuvo a su hijo (mi sobrino) en Agosto 2013. Y no había pedido devolución por ingresos indebidos en todo este tiempo.

    2. No sólo es oirlas, sino también leerlas: https://cincodias.elpais.com/cincodias/2018/10/05/midinero/1538749884_072025.html

      “Dada la prescripción de cuatro años, quienes cobraran la prestación de maternidad durante el año 2014, y tributaran por ella en la declaración presentada en 2015, tienen hasta el 31 de diciembre de este año para solicitar la devolución. Los que cobraran en 2015 tienen hasta el cierre de 2019, y así sucesivamente.”

      ¡Buf, prensa especializada!

      Saludos.

      1. Puse comentario en la noticia y ya han rectificado:

        “Dada la prescripción de cuatro años, quienes cobraran la prestación de maternidad durante el año 2014, y tributaran por ella en la declaración presentada en 2015, tienen hasta el 30 de junio de 2019 para solicitar la devolución, que es cuando acaba la campaña de la renta del ejercicio actual. Los que cobraran en 2015 tienen hasta el cierre de junio de 2020, y así sucesivamente.”

        Por lo menos podía haber dado las gracias… en fin…

        Saludos.

  7. Nota de la AEAT:

    El 3 de octubre de 2018 el Tribunal Supremo ha dictado la sentencia 1462/2018, en la que fija la siguiente doctrina legal:

    “Las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”.

    La aplicación de esta doctrina puede dar lugar a diferentes situaciones:

    1.- Los contribuyentes que hubieran percibido estas prestaciones en los años 2014, 2015, 2016 y 2017 podrán solicitar la rectificación de la declaración de IRPF en la que hubiesen incluido tales rentas.

    Si las rentas fueron percibidas en más de un año, deberán solicitar la rectificación de la declaración de IRPF de cada año.

    En los próximos días la AEAT habilitará un formulario específico de solicitud, cuyo uso facilitará y acelerará la tramitación de la devolución procedente, en el que la persona perceptora de la prestación deberá indicar los años en los que ha percibido la prestación y un número de cuenta bancaria de su titularidad, donde se abonará la devolución que proceda.

    No será necesario adjuntar a la solicitud un certificado de la Seguridad Social acreditativo de las prestaciones por maternidad percibidas, puesto que en cada caso la AEAT recabará directamente de la Seguridad Social toda la información precisa para la resolución del procedimiento.

    2.- En el caso de solicitudes de rectificación de declaraciones que hayan sido desestimadas con anterioridad a la fecha de la sentencia:

    – Si el recurso todavía se encuentra pendiente de resolución, será el correspondiente órgano revisor el que se pronuncie sobre la aplicación al caso de la doctrina del Tribunal Supremo.

    – Si la resolución desestimatoria de la solicitud de rectificación de la declaración hubiera adquirido firmeza, no será susceptible de revisión en ninguna instancia y no procederá devolución alguna.

    3.- En relación con las prestaciones públicas por maternidad percibidas durante este año 2018, en la próxima campaña de renta la AEAT ofrecerá los datos fiscales incorporando tales prestaciones como rentas exentas y las retenciones soportadas como plenamente deducibles. Los contribuyentes solo tendrán que confeccionar y presentar sus declaraciones utilizando los datos fiscales que se les ofrezcan.

    https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_componentes_/_Le_interesa_conocer/Historico/Nota_informativa__Prestaciones_publicas_por_maternidad_percibidas_de_la_Seguridad_social.shtml

    En resumen: Habilitarán formulario específico en el que indicar el año en que se ha declarado y un número de cuenta. No hace falta adjuntar ninguna documentación.

    Y surge la duda en el caso de solicitudes desestimadas con anterioridad, entiendo se refieren a las de años prescritos, pero no lo han dejado claro.

    Saludos.

  8. Disponible la solicitud para solicitar la devolución por las prestaciones cobradas en 2014 y 2015. La solicitud para las cobradas en 2016 y 2017 deberán de esperar a enero.

    Plagio del portal de la aeat:

    Información sobre la exención en IRPF de las prestaciones por maternidad/paternidad percibidas de la Seguridad Social

    La sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018 (sentencia 1462/2018) fija como doctrina legal que “Las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”.

    La Dirección General de Tributos interpreta que esta doctrina es igualmente aplicable a las prestaciones por paternidad percibidas de la Seguridad Social.

    En la aplicación de esta doctrina pueden distinguirse los siguientes supuestos:
    1.Prestaciones percibidas o que se perciban durante el año 2018:
    En la próxima campaña de renta los contribuyentes solo tendrán que confeccionar y presentar sus declaraciones utilizando los datos fiscales que se les ofrezcan.

    El programa de ayuda Renta WEB ofrecerá los datos fiscales incorporando tales prestaciones como rentas exentas y las retenciones soportadas como plenamente deducibles.

    Tras el conocimiento de la sentencia del Tribunal Supremo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social ha dejado de practicar retenciones sobre las prestaciones abonadas, por tratarse de rentas exentas.

    2.Prestaciones percibidas en los años 2014, 2015, 2016 y 2017:
    Los contribuyentes podrán solicitar la rectificación de las declaraciones de IRPF en las que hubiesen incluido tales rentas.

    Si las rentas fueron percibidas en más de un año, deberán solicitar la rectificación de la declaración de IRPF de cada año.

    Se ha habilitado un formulario específico para facilitar la solicitud de los años 2014 y 2015, disponible en la página web de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es), en el que la persona perceptora de la prestación deberá indicar en cuáles de esos años ha percibido la prestación y un número de cuenta bancaria de su titularidad, donde se abonará la devolución que proceda.

    En enero de 2019 estará disponible el formulario que permitirá solicitar la rectificación de las declaraciones de los años 2016 y 2017.

    No es necesario adjuntar a la solicitud un certificado de la Seguridad Social acreditativo de las prestaciones por maternidad/paternidad percibidas, puesto que en cada caso la AEAT recabará directamente de la Seguridad Social toda la información precisa para la resolución del procedimiento.

    El formulario puede presentarse a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria utilizando el sistema RENØ (número de referencia para servicios de renta), Cl@vePIN o Certificado electrónico.

    El número de referencia (RENØ) puede solicitarse en el portal de la AEAT en Internet indicando los siguientes datos:
    ◦Número de DNI y su fecha de validez.
    ◦Casilla 450 de la declaración de la renta de 2016 o los últimos cinco dígitos de alguna cuenta bancaria en la que el interesado figure como titular, si no presentó declaración de la renta de 2016.

    Alternativamente, podrá utilizarse el formulario en papel para su presentación en cualquiera de las oficinas de registro de la AEAT, si bien no es válido el uso de este formulario para hacer constar datos no contemplados en el mismo, ya que no resulta posible el tratamiento informatizado de esos datos adicionales. En ese supuesto deberá sustituirse el uso de este formulario por un escrito en el que se describan detalladamente las circunstancias concurrentes, acompañado, en su caso, de la correspondiente documentación.

    3.Solicitudes previamente presentadas que se encuentren pendientes de resolución de un recurso o reclamación.
    La aplicación de la exención corresponderá al órgano que esté conociendo del recurso o reclamación, sin que sea precisa la presentación de ninguna solicitud adicional.

    https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_componentes_/_Le_interesa_conocer/Historico/2018/Informacion_sobre_la_exencion_en_IRPF_de_las_prestaciones_por_maternidad_paternidad_percibidas__de_la_Seguridad_Social.shtml

    Portal habilitado al efecto:

    https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Campanas/_Campanas_/Prestacion_maternidad/Prestacion_maternidad.shtml

    Quiero entender que si alguno ha guardado el número de referencia de la última campaña de renta, le sirve para solicitarlo.

    Saludos.

    1. El trajín va a ser minúsculo si tienen que empezar a reintegrar sanciones del modelo 720 y si tienen que anular actuaciones realizadas en función de la información obtenida por el susodicho. Interesante artículo sobre la ilegalidad de la declaración y sobre la ocultación de información por parte de la AEAT (pongamos que presunta)…

      https://www.aece.es/noticias/informacion-de-interes-bruselas-considera-que-la-declaracion-de-bienes-en-el-extranjero-es-ilegal_1424

      Saludos.

  9. Comentario IMPORTANTE surgido de conversación en los foros.

    De momento en todo el procedimiento empieza a salir la casuística particular de cada uno. Siempre digo que las generalizaciones siempre son muy malas. Así:

    – CASO 1. Cónyuges que presentaron declaraciones individuales y que con la exención de las prestaciones les hubiera salido mejor la presentación de declaración conjunta. No se prevé la posibilidad del cambio de opción, es más, en MI OPINIÓN, tiene poco futuro. La respuesta de la Administración será que fuera del plazo voluntario no puede cambiarse la opción de la declaración.

    – CASO 2. Contribuyente que presentó declaración por estar obligado al existir más de dos pagadores y que ahora con la exención no tienen obligación de presentarla. Antes de inciar el procedimiento deberán HACER NÚMEROS. Pudiera ser que les interese no solicitar la devolución de los ingresos indebidos por la percepción de esa prestación y sí les interese solicitar la ANULACIÓN DE LA AUTOLIQUIDACIÓN presentada por perjudicar intereses legítimos.

    Saludos.

  10. Desde ayer por la tarde también pueden solicitar la devolución los que percibieron la prestación en los años 2016 y 2017.

    También se ha publicado la modificación legal para que las prestaciones percibidas por los funcionarios queden exentas.

    En la declaración del año 2018, que haremos esta primavera, quienes hayan percibido prestaciones durante 2018 deberán de prestar especial atención, sobre todo si cuando la percibieron les retuvieron a cuenta del IRPF, no incluirán la prestación pero sí la retención. Habrá que estar al tanto de si se habilita casilla especial al efecto para incluirlo.

    Por último, hacienda ya ha respondido que no es posible el cambio de opción conjunta/individuales.

    Feliz Año y saludos.

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