Alea jacta est.

Se acabó la espera, mañana empieza la campaña de los impuestos de la renta y de patrimonio. Posiblemente habría que hablar del calendario, de Renta Web, de los errores del borrador, de… Pero es saturar más con lo mismo de todos.

Si cabe sí me atrevo a dar dos simples consejos que nada tienen que ver con conceptos.

El primero podría traducirse con dos refranes, “no por mucho madrugar amanece más temprano” o por el de “vísteme despacio que tengo prisa”. Y es que no hay que competir, no hay que tratar de ser el primero en presentar declaración. Se adelanta mucho más comprobando bien todos los datos (sobre todo si hemos cambiado algunas de las circunstancias personales), todas las partidas pendientes, todas las deducciones (si tenemos alguna de cobro anticipado que la deducción está reflejada además de citado cobro).

El segundo, no dar por bueno todo lo que nos dice hacienda. Si hay que discrepar, se discrepa. Si para ello hay que consultar, se consulta. Y es que no siempre tiene la razón en todo.

Veremos si mañana hay colapso de la página de hacienda y cuántos entran en los foros a preguntar cómo solucionar un error del que se han dado cuenta nada más presentar.

Hoy sí que he sido breve.

alrodrigo
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20 pensamientos sobre “Alea jacta est.”

  1. Hola alrodrigo.

    Ayer te dejé una pregunta, pero en otro foro abierto. Es que no sabía como enviártela a tu usuario.

    La pregunta era :

    Recientemente he oído que se puede desgravar por el seguro de la casa. Pero ignoro si se refiere al seguro de la misma que se constituye al formalizar la hipoteca con el banco, o también al seguro de la casa aunque no haya hipoteca. ¿Podrías aclarármelo?.

    Además, ¿donde se debería incluir esta cantidad?

    Gracias

    1. Siempre y cuando puedas deducir por la adquisición de la vivienda habitual, puedes incluir los seguros de la vivienda y de vida que te haya obligado a contratar el banco, bien según oferta vinculante, bien según escritura de constitución del préstamo para la adquisición de dicha vivienda. Todo ello como un gasto de financiación, sumándolos a las cuotas pagadas.

      Los seguros de viviendas secundarias a tu disposición no se pueden deducir. Y seguros sobre viviendas arrendadas son deducibles como gasto del rendimiento de capital inmobiliario.

  2. Las consultas es mejor que las hagamos en el formato Foro (yo mismo tengo una para cuando empiece la Renta) para no generar confusión entre canales. En los Foros, las consultas tienen más visibilidad, mientras que aquí depende del chorro de entradas y artículos que se vayan escribiendo.

  3. gracias alrodrigo. Entonces si la vivienda ya no tiene hipoteca y está comprada de hace años, no hay desgravación que valga del seguro de la casa.

    Belge, el tema de los Foros me parece bien, pero creo que la gente (yo incluido) estamos mas perdidos por aquello de seguirlos. El mismo alrodrigo no había visto la pregunta, y aquí la ha visto al minuto.

    1. Ahora si, porque hay 3 comentarios….si hubiera 30, ya no los “ves” de un modo tan directo, tiene que buscarlos. En el formato foro – que es el estándar de WordPress, mejorado – tienes la estructura Consulta/Respuesta….Lógicamente, cualquier página/web/blog, etc….es un espacio visual compartido, con entradas, enlaces, etc…De todas formas, se me ocurre que durante la campaña de la renta podemos habilitar un botón/pestaña al lado de FOROS, que ponga CONSULTAS, con entrada directa a esos Foros específicos, si le parece bien a Al…. que me imagino Cascoporro que Alrodrigo tendrá un millón de cosa que hacer

    1. Habilitado ha quedado el botón para las consultas fiscales y dudas sobre el nuevo sistema de Renta Web…Espero que pueda resultar útil. Yo mismo tengo una consulta esdrújula, ya que me han liquidado en 2016 todas las facturas (6) pendientes de pago correspondientes a 2015 (y una a 2014, por aquello del sistema FIF0) …pero ya te la formularé cuando me ponga con estas cosas 🙂

      1. Hola Belge,

        Sin más datos que los que incorporas aquí, decirte que aquí el FIFO no se aplica.
        Tu criterio o principio es el del devengo (o el de caja, caso que lo hubieras solicitado y tuvieras concedido).

        De todos modos siendo profesional, si emitías facturas a empresarios u otros profesionales debieras haber practicado retención (bueno, siendo precisos, la retención te la practica el receptor de la factura).

        En definitiva, en tu renta si no hubieras cobrado te podrías establecer la posibilidad de la provisión por insolvencia de tráfico (pirulada) pero sería poco defendible más habiendo cobrado previo a la auto-declaración.

        Salud! que Montoro te espera!! jeje.

  4. Es declaración de la renta, no del IVA, que si están liquidadas, etc…Pero el tema es si debo declarar dichos ingresos en la de 2015 o luego en la de 2016. Yo entiendo que debería hacerlo en la de 2015 aunque las hayan liquidado efectivamente en febrero…pero bueno, me da igual una cosa que otra.

    1. Yo me refiero a la declaración de IRPF. De hecho la hipotética “insolvencia de tráfico” como provisión se contempla en Renta.

      Tu tienes obligación de emitir factura, que es lo que genera el devengo. Que cobres más tarde es tu problema, no de la AEAT.
      Otra cosa es que llegado a 31/12/2015 tu determines que debas provisionar pues no has cobrado ni vas a cobrar.

      Evidentemente en 2016 no debes declarar este ingreso en IRPF.

      Cuidado con el tema de la retención, sobretodo si estás dado de alta como profesional.

  5. Como bien te dice Dogma, depende del criterio con el que declares tus rendimientos de actividad.

    Si es el de devengo debes declarar las facturas en el año en que es exigible su cobro, en principio la de 2014 en ese año y el resto en 2015. Las retenciones las que te hayan realizado ya en 2016.

    Si sigues el criterio de caja debes declarar el ingreso y las retenciones en el año en el que cobras.

    Saludos.

  6. jaja, pues si estaba hecho un lío, ahora lo estoy aun mas. He facturado mes a mes, y declarado el Iva mes a mes (devengo) pero Telefónica me pagaba en teoría con 60 días, y en la práctica con hasta 8 meses y más de retraso. Desde el principio opté por declarar año a año los ingresos que TEORICAMENTE debía obtener (12 facturas)…el problema es que en dos ocasiones se “perdieron” las facturas. Me han liquidado 6 facturas en febrero que corresponden a 2015 o 2014 y 2015, según como se mire (FIFO)…Mi pregunto es sencilla: puedo y debo incluirlas en la Renta de 2015?

    1. Intento explicarme, belge.

      Al margen que estabas siendo una autónomo dependiente de libro y te han tangado a base de bien, en lo referente al tema fiscal, tu emites la factura cuando finalizas el servicio mensual, y lo haces adecuadamente (interpreto que debiera incluir retención del 15%).

      Tu devengo se produce en el momento que efectúas el servicio y facturas por ello; aunque como he dicho, no deja de ser una nómina encubierta mensual como sucede en un montón de empresas jetas que no quieren cotizar la Seg.Social que les correspondiera en un país infestado de trileros y escaqueadores del pago legal.

      Que Telefónica haya sido un jeta, pagándote en tres plazos: tarde, mal y nunca…, pasándose por el forro la obligación de pago en 30 días, en el fondo, es tu problema y no de la AEAT, especialmente si no te acoges al criterio de caja (que debías haberlo solicitado por vía censal, o tácitamente en las propias declaraciones de IVA -si vas con retención, interpreto que el modelo 130 no lo presentabas-).

      Curioso que presentaras declaración mensual de IVA pues es un engorro, especialmente por el modelo 340 que es un desastre; salvo que la multiplicación por 3 de la burocracia te compensara en la devolución mensual.

      A los efectos de IRPF-renta-, el ABC de cualquier “defraudador” es cerrar todas las puertas. IVA-IRPF (130)-modelo 347 tienen que estar “cuadrados”, de lo contrario tienes paralela al canto, y si no se ha visto es que la AEAT gana en el envite y callan como putas, o apuran la prescripción (ahora en 2011).

      En tu caso, que Telefónica te pagara cuando le diera la gana y tu permitieras, o por imposición, no implica que tu tuvieras que incorporar las facturas (devengo) cuando tocara.
      Pero en IRPF-renta- pasa lo mismo.
      Otra cosa es que en IRPF te admite la declaración provisionar la insolvencia (diferente al retraso en el cobro).
      Esta demora en el cobro no es considerada como irregular en el tiempo, ni tampoco procede de una reclamación judicial, así que:

      – las facturas que tu emites en 2015, tanto en IVA como en IRPF deben ser declaradas en el 2015, aunque el pago (tu cobro) se produzca en 2016.
      – la factura pendiente de 2014 (y que te pagan en 2016), pues lo correcto sería presentar complementaria de IRPF, aunque dependerá mucho de tu declaración de IVA en ese ejercicio, y sobretodo el resumen anual de ese año. Si en IVA la has declarado en 2015 (no correcto, pero sí muy habitual) pues todo en el saco del 2015.

      A tu pregunta: ¿puedo y debo incluirlas en la Renta de 2015?

      Respuesta: las emitidas en 2015 DEBES incluirlas en la Renta de 2015; ahora bien, la emitida en diciembre de 2014, pues…ahí, Belge, es difícil la decisión; probablemente revisaría IVA y 347 y sobre ello me podría plantear presentar complementaria del IRPF de 2014.

      Imagino que estás en Directa simplificada, por tanto, en los gastos podrás incorporar ese 5% de difícil justificación, sumado a los autónomos, y todos los gastos deducibles (y alguno que siempre se suele colar…), pues a lo mejor, teniendo en cuenta la retención, si no tienes un marginal superior al 15% la renta te saldrá a devolver.

  7. Añadir que la opción de caja en IRPF es independiente de la que tengas en IVA. Puedes elegir esa opción en IRPF y declarar las facturas en IRPF en el año en que cobras, no en el de devengo.

    La última vuelta al tema de las retenciones es que el que emite las facturas no está obligado a indicar las mismas, ya que no es el obligado a practicarlas. Y si no recuerdo mal, el 15% no fue en todo el año 2015.

    Saludos.

    1. Gracias, información muy útil, aunque hasta este año he declarado IRPF incluso antes de cobrarlas, por no liarme con el IVA. De modo que tengo dos facturas declaradas como ingreso (en 2008 y 2012) sin haberlas cobrado. Eso sin contar la de diciembre 14, que facturé en enero de 2015. La de 2008 supongo que ha prescrito, de modo que tengo dos. El lío es como declaro lo que me liquidan en febrero de este año. Entiendo por lo que me habéis dicho, que las retenciones, para más inri, no las puedo imputar a 2015.

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