La deuda.

Intentando pergeñar un artículo, o una serie de artículos, sobre los patrimonios protegidos constituidos en favor de discapacitados y en el que contar algo más que sólo la fiscalidad, me encuentro un interesante documento previo a la aprobación de la Ley 41/2003 que les regula: https://www.msssi.gob.es/ssi/discapacidad/docs/2009_folleto_proteccion_patrimonial.pdf

Pero desde que empecé su lectura sólo me ronda en la cabeza una frase de la presentación, firmada por Doña Amparo Valcarce: “Esta nueva figura jurídica podrá beneficiar a las personas con discapacidad cuyas familias posean medios económicos suficientes…”

En otras ocasiones ya he hablado sobre esta figura jurídica y caigo en la cuenta de la poca reflexión que he empleado, cual autómata… “posean medios económicos suficientes”.

¿Debería de haberse titulado la propia Ley 41/2003 “de protección patrimonial de las personas con discapacidad que ya posean medios económicos suficientes” (en cursiva el título legal)?

La frase hace plantearme: ¿y para los discapacitados que no posean medios económicos suficientes, qué legislación existe? Se me ocurre ir a mirar la Ley de Dependencia, aunque creo que quedan grupos que queden desangelados, a las distintas prestaciones de la Seguridad Social… y en resumen, permaneciendo mi idea de hablar de estos patrimonios protegidos, me planteo que lo haré dentro de otro artículo más amplio que recoja a los discapacitados que no posean medios económicos suficientes, creo que esa es mi deuda ahora mismo, aunque lleve una demora en el artículo.

Personas con discapacidad cuyas familias posean medios económicos suficientes…

alrodrigo
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