Banco Popular e IRPF. Sentencias.

Artículo continuación del más antiguo sobre Banco Popular e IRPF: https://inlucro.org/banco-popular-e-irpf/ pero que creo que, al menos de momento, merece entrada aparte.

Empiezan a conocerse sentencias firmes que anulan la suscripción de acciones del Banco Popular en su última ampliación, sentencias que son, casi, un calco de las habidas en su tiempo con el caso de las preferentes. El banco de Santander tiene que devolver al suscriptor el dinero invertido más los correspondientes intereses y el suscriptor tiene que restituir al banco todas las cantidades percibidas por haber poseído esas acciones, también con los correspondientes intereses. En este caso el suscriptor no está obligado a la restitución de las acciones, al no existir. También se condena al banco al pago de las costas judiciales.

Las implicaciones en el IRPF, salvo que saquen algún Decreto de la chistera, son:

  1. Si se ha incluido en la declaración del ejercicio 2017 la pérdida por la amortización de las acciones, tocará hacer complementaria quitando esas pérdidas.
  1. En el ejercicio en que cobre firmeza la sentencia hay que incluir una ganancia por la diferencia entre los intereses percibidos del banco por las cantidades invertidas menos los intereses pagados por las prestaciones restituidas al mismo. La ganancia es renta general si el período retribuido es de un año o menos y renta del ahorro si el período retribuido es superior al año.
  1. Es normal que desde la sentencia hasta el cobro transcurra un tiempo, casi nunca superior al año, y que también se abonen intereses por ese período, intereses que también son ganancia patrimonial, generalmente de la base general, al retribuir un período de tiempo inferior al año.
  1. Al ser condenada la demandada al pago de las costas judiciales, el demandante tiene una ganancia patrimonial no derivada de transmisión por el importe de esas costas.

alrodrigo

 
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