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Rescate de los planes de pensiones a los 10 años.


Más allá del debate que suele abrirse cuando se habla de planes de pensiones, sobre si son o no son una estafa, en estos días hemos podido leer en prensa burradas tales como que se podrán rescatar íntegros los planes de pensiones que tengan una antigüedad superior a 10 años, permitiendo la liquidez TOTAL del plan.

El origen está en que el Ministerio de Economía ha sometido el Proyecto de reforma del reglamento de planes y fondos de pensiones a audiencia pública. Éste es el documento: http://www.mineco.gob.es/stfls/mineco/ministerio/participacion_publica/audiencia/ficheros/ECO_Seg_AP_RD_modif_RPFC_RICPETB.pdf

Como puede leerse, sólo podrán percibirse los derechos consolidados procedentes de aportaciones realizadas con al menos diez años de antigüedad, NO ES CIERTO que se permita la liquidez TOTAL del plan, pero alguien por el camino debe de haber interpretado algo distinto y todos los medios de comunicación, en cascada, han repetido el mismo error.

En todo caso, se trata de un desarrollo reglamentario que no puede modificar la Ley.

Para más información sobre el Proyecto y sobre el período de audiencia pública: http://www.mineco.gob.es/portal/site/mineco/menuitem.32ac44f94b634f76faf2b910026041a0/?vgnextoid=ac23e7ed234bf510VgnVCM1000001d04140aRCRD

La prensa, incluso la teóricamente seria, ha sido poco escrupulosa a la hora de poner titulares y de rellenar páginas.

alrodrigo

El gozo en el pozo. Ha sido rápido.


Ya me han respondido la consulta vinculante, la de esta entrada: https://inlucro.org/la-consulta-vinculante-vxxxx-xx/

Un breve escrito de sólo dos párrafos, me remito directamente al segundo: “Dado que en su escrito no se contiene una consulta respecto al tratamiento fiscal que daba darse a una situación específica e individualizada que corresponda a un caso real, sino que se trata de diversos ejemplos que se van planteando, no resulta procedente la emisión de una consulta vinculante en los términos del artículo… [bla, bla, bla]… procediéndose, en consecuencia, al archivo del expediente.”

Y me esperaba una respuesta similar, pero quise ser optimista… en resumen y como conclusión, de momento me quedo con las dudas, pero dejo ahí la consulta, por si alguno que tenga una situación específica e individualizada correspondiente a un caso real necesita formula algo similar.

Actualizaré brevemente la entrada relativa a la normativa de diferimiento de las pérdidas.

alrodrigo

Nuevo modelo 232.


Hoy se publica en el BOE la orden ministerial por la que se aprueba un nuevo modelo informativo, el 232: http://www.boe.es/boe/dias/2017/08/30/pdfs/BOE-A-2017-10042.pdf

Además de en el apartado de fiscalidad, esta entrada merece estar en el de humor. Varios son los motivos para ello. Más allá del tema serio de información de operaciones vinculadas, de los socios con sus sociedades, este modelo también va a servir para que todos los contribuyentes (personsas físicas y jurídicas) declaren las operaciones realizadas durante el ejercicio con paraísos fiscales y también declaren los valores que tienen a 31 de diciembre en esos territorios “especiales”.

La primera nota de humor vendrá de parte de la prensa especializada, que posiblemente nos ofrecerá la exclusiva cuando ya sea tarde y llegue la primera multa por no presentar el modelo, o como mucho, cuando se eche encima el plazo de presentación. Para el ejercicio 2016 el plazo es noviembre de 2017 (del 1 al 30), para los siguientes ejercicios el plazo será noviembre del año siguiente.

La segunda nota de humor puede venir realizando un ejercicio de imaginación, pensando en algunas de las personas obligadas a su presentación, aunque mejor no doy pistas, que cada uno se imagine lo que quiera.

Por último, la tercera nota de humor es de humor negro en relación a la simplificación de tareas pretendida por la AEAT… ¿no están duplicando, en parte, información con el modelo 720?

alrodrigo

Cláusula suelo, intereses indemnizatorios y desidia D.G.Tributos.


Escribo desde un portátil en el que no tengo instalado el certificado digital, por lo que me es imposible acceder a queja presentada a la AEAT en relación a las consultas vinculantes de diciembre de 2016 o enero de 2017. En este momento tampoco recuerdo la fecha exacta en la que la presenté.

El caso es que esas consultas fueron “evacuadas” (término que utiliza la D.G. Tributos) antes de la aprobación del Real Decreto-ley 1/2017, si bien fueron publicadas una vez aprobada la citada norma, y por tanto recogían que había que tributar por los intereses indemnizatorios percibidos en las devoluciones derivadas de la nulidad de la cláusula suelo. En mi queja/sugerencia indicaba que si bien entendía la respuesta, por haberse realizado antes de la aprobación, debería de ponerse una nota indicando la no validez de la misma por la aprobación de la nueva norma, para no llevar a equívoco a los contribuyentes ni inducirles a error.

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