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Banco Popular e IRPF. Sentencias.


Artículo continuación del más antiguo sobre Banco Popular e IRPF: https://inlucro.org/banco-popular-e-irpf/ pero que creo que, al menos de momento, merece entrada aparte.

Empiezan a conocerse sentencias firmes que anulan la suscripción de acciones del Banco Popular en su última ampliación, sentencias que son, casi, un calco de las habidas en su tiempo con el caso de las preferentes. El banco de Santander tiene que devolver al suscriptor el dinero invertido más los correspondientes intereses y el suscriptor tiene que restituir al banco todas las cantidades percibidas por haber poseído esas acciones, también con los correspondientes intereses. En este caso el suscriptor no está obligado a la restitución de las acciones, al no existir. También se condena al banco al pago de las costas judiciales.

Las implicaciones en el IRPF, salvo que saquen algún Decreto de la chistera, son:

  1. Si se ha incluido en la declaración del ejercicio 2017 la pérdida por la amortización de las acciones, tocará hacer complementaria quitando esas pérdidas.
  1. En el ejercicio en que cobre firmeza la sentencia hay que incluir una ganancia por la diferencia entre los intereses percibidos del banco por las cantidades invertidas menos los intereses pagados por las prestaciones restituidas al mismo. La ganancia es renta general si el período retribuido es de un año o menos y renta del ahorro si el período retribuido es superior al año.

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Detectando el gran fraude.


Nuestro contribuyente (hemos perdido toda condición como persona, todos somos meros contribuyentes) se encuentra en su domicilio cuando llaman a la puerta. Se trata del cartero, trae una carta certificada de la AEAT. La recoge y se va a por el abrecartas mientras piensa: “aquí estarán los motivos por los que todavía no me han devuelto la declaración de 2016”.

Ciertamente tiene una declaración bien sencilla, una nómina y un plan de pensiones. Con el nudo en la boca del estómago, se le vienen a la memoria las circunstancias de la declaración de ese ejercicio. La única complicación es que comunicó un cambio de domicilio, antes vivía en la localidad A y ahora vive en la localidad B. Pero, piensa, sin incidencias en la renta, no deduce por la adquisición de ninguna de las dos viviendas.

Abre la carta, una notificación con liquidación provisional. Le comunican que la cantidad a devolver es menor a la solicitada al no haber imputado las rentas de capital inmobiliario de la vivienda de la localidad A. La diferencia en la base es de, aproximadamente, 630 euros; le devuelven unos 230 euros menos. Puede comprobarse que el fraude detectado es tremendo.

Pero comprueba de forma más pausada la liquidación. Están imputándole rentas inmobiliarias por la vivienda de la localidad A, pero también por la vivienda de la localidad B. Se decide a presentar recurso alegando que en 2016 todavía residió en la localidad A y que en la autoliquidación presentada se imputó la correspondiente renta inmobiliaria por la vivienda de la localidad B, solicitando den por correcta la misma.

La Agencia Tributaria ha rechazado dicho recurso. Demuestra que en 2016 el domicilio habitual de nuestro contribuyente es la localidad B. Para ello se basa en (para alucinar):

  • Antigüedad en su puesto de trabajo.
  • Trabajo del cónyuge.
  • Colegio de los hijos.
  • Consumos eléctricos.

La propia Administración da por correcta su liquidación provisional y procede a la devolución por ella propuesta, es decir, descontando los 230 euros.

Pero el caso no deja de tener su gracia. Nuestro contribuyente ha vuelto a mostrar oposición a esta segunda notificación. La Agencia Tributaria, en unos párrafos muy largos, ha demostrado que su domicilio habitual en 2016 ha sido la localidad B, pero… no recuerda que en ese caso no puede imputar rendimiento de capital inmobiliario por la vivienda en la localidad B, sigue imputándolo. Esa imputación supone un incremento en la base de, aproximadamente, 1.000 euros, una diferencia en cuota a favor del contribuyente de unos 370 euros con respecto a la liquidación realizada por la propia Administración.

Descubrir este fraude supondrá a la Agencia Tributaria el tener que devolver a nuestro contribuyente 140 euros más a lo solicitado inicialmente, con los correspondientes intereses. Además de los recursos gastados en su descubrimiento y del coste de oportunidad de haberlos destinado a otros fines. Todo ello salvo que ahora tengan una genial invención en respuesta a nuestro contribuyente.

Continuará…

IRPF 2017.


No son muchas las novedades ni muy relevantes con respecto al año anterior, casi casi no merece la pena esforzarse en hacer una relación de ellas, saldrán publicadas en la Orden por la que se aprueben los modelos.

Está previsto que la campaña de presentación vaya desde el 4 de abril hasta el 2 de julio (27 de junio si sale a pagar y se quiere domiciliar el pago).

Indicar que este año, ¡por fin!, habrá un anexo C en el que aparezca toda la información importante para ejercicios futuros. Hasta ahora obligaba a ir rebuscando por los distintos apartados para poder localizarla.

Artículo de fácil elaboración que no tiene más fin que facilitar el que se puedan colgar de él los comentarios y dudas que haya sobre este impuesto.

alrodrigo

Una comunidad de vecinos llamada España


Mi cita favorita de Galbraith es aquella que reza que hay dos clases de economistas: los que no saben nada y los que ni siquiera saben eso. Cada debate de actualidad que se origina en el mundo lo confirma. Hace unos días, el Presidente de la Junta de Castilla y León, Vicente Herrera, postulaba su candidatura para el Premio Nacional Santo Job que aún no se ha creado. Decía, al hilo de los pronunciamientos sobre el Cupo Vasco y sobre la Quita de Deuda a la insurrecta Cataluña, que entre los vecinos de arriba, y los vecinos de abajo, los castellanos estaban bien jodidos.  No le falta razón. Que España es una comunidad de vecinos mal avenida y mal gestionada, lo venimos explicando en detalle desde hace casi dos décadas.

Desde que nuestro país entró a formar parte de la Unión Monetaria y dopó su PIB con la conversión obligatoria de la peseta,  el Gasto Público Real asciende a 600.000 millones de euros. Es la suma del Gasto Público Directo, presupuestado, y del Gasto Público Diferido, no presupuestado. Caja y Devengo Real.  Esto es así porque no se trata de fijar un Balance Contable, sino de interpretar la funcionalidad del Gasto Público. Conocer si se gasta más que lo que se ingresa es básico para establecer un diagnóstico y definir una serie de prioridades.  Si no llueve y se secan los pantanos, podemos elevar rogativas al cielo o intentar restringir el consumo de agua.

En esta Comunidad de propietarios que es España, el número absoluto de horas de uso de las infraestructuras comunes se eleva al producto que resulta de multiplicar 8760 horas por 50 millones de vecinos y visitas.  Una cifra de 438.000 millones de horas, con un coste medio cercano a 1,4 euros.

Si distinguimos tres categorías de vecinos – los de Primera, los de Segunda, y los de Tercera – y definimos un coeficiente de dispersión normal de 1,5, obtenemos que el español de Primera gasta un 50% más que uno de Segunda, que a su vez, gasta un 50% más que el ciudadano de Tercera.  De ese modo conocemos que los Vecinos de la Categoría 1 causan un gasto de 2,1 euros por hora, los de Categoría 2 gastan 1,4 euro por hora, y los de la Categoría 3,  se quedan en 0,93 euros por hora.

Pisos de Primera en la Comunidad de Vecinos hay 5: País Vasco, Navarra, Madrid, Cataluña y Baleares. Los Pisos de Segunda son 8: Canarias, Andalucía, Murcia, Valencia, Rioja, Cantabria, Asturias y Galicia.  El conjunto de los Pisos de Tercera lo constituyen Extremadura, Castilla León, Castilla La Mancha y Aragón.

Las cuentas de Gastos que el Presidente y el Secretario de la Comunidad deben presentar a los vecinos caben en un simple folio  y podrían ser estas.

Piso Vecinos Gasto
País Vasco 3.000.000 55.188 MM euros
Navarra 500.000 9.198 MM euros
Madrid 7.000.000 128.772 MM euros
Cataluña 8.500.000 156.366 MM euros
Baleares 1.300.000 23.915 MM euros
Canarias 3.000.000 36.792 MM euros
Andalucía 9.000.000 110.376 MM euros
Murcia 1.500.000 18.396 MM euros
Valencia 6.000.000 73.584 MM euros
Rioja 200.000 2.450 MM euros
Cantabria 500.000 7.350 MM euros
Asturias 1,500.000 18.360 MM euros
Galicia 2.500.000 30.600 MM euros
Extremadura 1.000.000 8.150 MM euros
Castilla León 2.000.000 16.300 MM euros
Castilla Mancha 1.500.000 12.240 MM euros
Aragón 1.000.000 8.150 MM euros

(c) Belge