La consulta vinculante VXXXX-XX

Hagamos crecer el artículo relativo a la normativa de diferimiento de las pérdidas por recompra: https://inlucro.org/normativa-anti-aplicacion-de-perdidas-en-el-irpf/

Ya he redactado el borrador de la consulta a formular a la Dirección General de Tributos y lo he incorporado al artículo. La intención es lanzarla como tarde este viernes, pero quizá porque necesito leerla antes varias veces y también porque quiero abrir la participación a todos los que queráis, aportando vuestras sugerencias de mejora y de ampliación os copio esa misma consulta aquí.

Tras una lectura detallada de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, así como de un análisis detallado de los criterios interpretativos de la Dirección General de Tributos, manifestados a través de las consultas vinculantes publicadas, son varias las dudas que se me plantean en relación a la normativa de diferimiento del cómputo, por recompra, de los rendimientos de capital mobiliario negativos derivados de transmisiones de activos financieros que originan rendimientos por la cesión a terceros de capitales propios y de las pérdidas patrimoniales realizadas en transmisiones de elementos patrimoniales, normativa recogida en los artículos 25.2 y 33.5, aparatados e, f y g, de la citada Ley.

Dudas que planteo a través de la presente consulta, tratando de ejemplificar en algunos de los casos con el fin de clarificar las mismas.

1.- Es criterio generalmente admitido, además de reiterado en multitud de consultas vinculantes, que una venta supone una única variación patrimonial, una única ganancia o pérdida patrimonial, independientemente de que el elemento transmitido se haya adquirido en varias fechas diferentes. En este sentido tenemos, por ejemplo, la consulta vinculante V2990-16. Cuando lo transmitido es un paquete de acciones compradas en distintas fechas las consultas vinculantes V0758-16 ó V1458-16 nos hablan también de una ganancia o pérdida patrimonial. Pero, ¿podemos hablar de que hay una venta o hay tantas ventas como acciones transmitidas, hay una sola variación patrimonial o hay tantas variaciones patrimoniales como acciones transmitidas?

Para que pueda verse con un ejemplo, supongamos que tengo 10 acciones de la empresa X, admitidas a negociación en un mercado secundario oficial de la UE, adquiridas en noviembre de 2016, por 50 euros y otras 10 acciones compradas en diciembre de 2016 por 40 euros, y que en enero de 2017 vendo las 20 acciones de X por 94 euros. Si en febrero de 2017 compro 20 acciones de esa sociedad X, ¿tengo que aplicar la normativa de diferimiento del cómputo de las pérdidas?

Si mantenemos el criterio de que en esa venta hay una ganancia (94 – 90) no hay pérdida que diferir, la normativa sólo afecta a las pérdidas y el resultado de la venta es ganancia. Con este mismo criterio, si el precio de venta de enero de 2017 hubiese sido de 86 euros (en vez de los 94 euros), tendríamos que aplicar la normativa de diferimiento afectando la misma a las 20 acciones recompradas, cada acción comprada en febrero de 2017 tendría asociada una pérdida pendiente de aplicación de 0,20 euros.

Por el contrario, si damos como bueno el criterio de que hay tantas variaciones patrimoniales como acciones vendidas tendríamos que estamos transmitiendo las acciones compradas en noviembre con pérdidas de 3 euros (47 – 50) y las acciones adquiridas en diciembre con ganancias de 7 euros (47 – 40). Tendríamos que aplicar la normativa de diferimiento a las pérdidas realizadas en la venta de enero y las acciones adquiridas en febrero las separaríamos en dos grupos, uno de 10 acciones y con unas pérdidas pendientes de aplicación asociadas de 3 euros y otro de otras 10 acciones sin pérdidas pendientes de aplicación asociadas. En apoyo de este segundo criterio podemos tener la propia consulta vinculante V1458-06, cuando indica que de la ganancia realizada debe diferenciarse qué parte procede de acciones adquiridas antes del 31.12.1994 o la consulta vinculante V0913-08 cuando calcula las pérdidas por paquetes de compras.

¿Cuál de los dos criterios es el correcto?

2.- Varios de los criterios de la Dirección General de Tributos nos hablan de la norma relativa a la identificación de los valores transmitidos, entre ellos la consulta vinculante V0913-08. Pueden integrarse las pérdidas derivadas de la venta de las acciones más antiguas. Veamos tres ejemplos sencillos.

Ejemplo 1.- Tengo 10 acciones de la sociedad X, admitidas a negociación en un mercado secundario oficial de la UE, compradas en noviembre de 2016 por 40 euros y otras 10 acciones compradas en diciembre de 2016 por 50 euros. En julio de 2017 vendo las 20 acciones por 60 euros y en agosto de 2017 recompro 10 acciones de X. Por criterio FIFO podré integrar las pérdidas derivadas de la venta de las acciones más antiguas, 10 euros, y quedan en diferimiento de su cómputo, hasta la venta definitiva, la pérdida relativa a las 10 acciones compradas en diciembre de 2016, 20 euros.

Ejemplo 2.- Con los mismos datos que el ejemplo anterior, vamos a suponer que el precio de venta de las 20 acciones es de 84 euros. Con la venta de las acciones compradas en noviembre (dando como válido el segundo de los criterios de la duda anterior) obtengo una ganancia de 2 euros y con la venta de las acciones compradas en diciembre obtengo una pérdida de 8 euros. En este caso, por criterio FIFO, tengo que declarar la ganancia de 2 euros y tengo que aplicar el diferimiento del cómputo de la pérdida por recompra, según la consulta vinculante V0913-08 las acciones vendidas definitivamente son las más antiguas, en las que he obtenido ganancias.

Ejemplo 3.- Tengo 10 acciones de la sociedad X, admitidas a negociación en un mercado secundario oficial de la UE, compradas en noviembre de 2016 por 50 euros y otras 10 acciones compradas en diciembre de 2016 por 40 euros. En julio de 2017 vendo las 20 acciones por 84 euros y en agosto de 2017 recompro 10 acciones de X. La venta de las acciones de noviembre me genera una pérdida de 8 euros y la venta de las acciones de diciembre de 2015 una ganancia de 2 euros. Según los criterios manifestados por la Dirección General de Tributos, las acciones vendidas definitivamente son las más antiguas, las que me han generado pérdidas, luego, ¿es correcto no aplicar la normativa de diferimiento sobre esas pérdidas realizadas a pesar de existir esa recompra?

3.- En los supuestos de inversión en oro, materias primas y divisas, ¿es aplicable la normativa de diferimiento en el cómputo de las pérdidas por recompra?, ¿qué plazos son los que hay que considerar para considerar que ha existido recompra?
(Visited 300 times, 1 visits today)

8 pensamientos sobre “La consulta vinculante VXXXX-XX”

  1. Miércoles, 23 de agosto de 2017 13:15

    Es la hora de envío de correo electrónico por “Gestión Interna de Escritos”, dando número de registro e indicando que será tramitado por la unidad responsable “D.G. TRIBUTOS”.

    No está mal, 12 días para dar acuse de recibo automatizado y para asignar la consulta a la unidad a la que ya se lo había remitido… claro, habrá que pensar en que es agosto…

    Pero bueno, viendo que la respuesta a mi queja sobre cláusula suelo ha tardado más de seis meses, para qué voy a quejarme… Total, a más de uno puede que le toque solicitar devolución de ingresos indebidos si siguió los criterios publicitados por la D.G. Tributos, eso sí, con intereses…

    Saludos.

  2. Hola alrodrigo :

    No sabía donde escribirte por privado, así q lo hago por aquí q no nos oye nadie ;-). A ver si puedes ayudarme. Gracias por anticipado.

    Me han surgido unas dudas en cuanto a las pérdidas patrimoniales.

    1.- El Saldo neto de pérdidas patrimoniales imputables a 2016 y que fue de 150€ (Casilla 385), se integró en la base imponible del ahorro, y me la redujo en esa cantidad.
    ¿esta pérdida ya está por tanto compensada?. Supongo que es un sí claro. La duda viene por lo de integrar pérdidas en la BI del ahorro. No sabía que se integraban ahí.

    2.- Las pérdidas “en diferido”, por recompra de acciones, que tengo pendientes de compensar, y que tengo 4 ejercicios para hacerlo. ¿en que casilla tengo que incluirlas?. (Suponiendo la Renta2016, si ya se que está pasado, `pero me hago una idea para el futuro)

    Entiendo que sería en la [341] -> “Importe de la pérdida patrimonial que procede imputar a 2017(actualizo el año para el ejemplo)”, titulo de la página “Imputación a 2017(act.) de ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones efectuadas en ejercicios anteriores”

    Aunque tbn tengo dudas con la [396] -> “Saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales de 2016 (act.), pendientes de compensación a 1 de enero de 2017(act.), a integrar en la base imponible del ahorro”

    Si finalmente fuese en la [341], ¿estas pérdidas se integrarían en la BI del ahorro? (Si fuese en la [396] parece claro que sí). Tenía entendido q estas pérdidas eran para compensar otras ganancias patrimoniales, pero esto de la BI del ahorro me ha despistado por completo.

    En fin, un poco de cacao es lo que tengo. Espero que puedas ayudarme. Y de nuevo, gracias.

    PD: si prefieres, y no te importa, que te consulte por privado, te agradecería si me dejases una dirección. Puedes mandarme mensaje privado por tuiter a @ecascoporro

    1. En el apartado 2, si es que las liberaste en otro año anterior y están pendientes de compensar porque ese año no tenías ganancias suficientes, es en la casilla 394 si esas pérdidas las liberaste hasta 2014 o la casilla 396 si esas pérdidas las liberaste en 2015.

      Saludos.

  3. 1.- La base del ahorro está compuesta por dos “compartimentos”: rendimientos del capital mobiliario por un lado y ganancias y pérdidas realizadas en ventas por otro.

    Hasta 2014 inclusive los dos compartimentos eran estancos. La base del ahorro estaba formada por la suma de los saldos positivos de cada uno de esos compartimentos. Si alguno de ellos era negativo sólo podía compensarse en los cuatro ejercicios siguientes con el saldo positivo de su mismo compartimento.

    Pero en 2015 dejaron de ser estancos del todo. El saldo negativo de uno de ellos puede compensarse con el positivo del otro, con el límite del 25% del saldo positivo. Pero existe un período transitorio para habituarnos a tan magnánimo cambio, ese 25% es el 10% en 2015, el 15% en 2016, el 20% en 2017 y el 25% desde 2018.

    Por tu comentario, el saldo negativo de ganancias y pérdidas parece que le has compensado en su totalidad con el saldo positivo de rendimientos de capital mobiliario. Si alguna pérdida ha quedado pendiente para ejercicios posteriores el importe te aparece reflejado en la casilla 407.

    2.- En el año en el que liberas las pérdidas en diferimiento las debes de integrar como si fuese una pérdida más del ejercicio en que las liberas, pero en la casilla habilitada a tal efecto. En 2016 ha sido la casilla 341. Esas pérdidas se sumarán con las restantes realizadas en ese ejercicio, sin tener ningún tratamiento específico.

    Saludos.

    PD: Te facilito mi correo electrónico en twitter.

Deja un comentario