La FED pisa el freno


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La  FED ha decidido mantener inalterados los tipos de interés, y apunta a que el riesgo de menor crecimiento mundial  y las turbulencias financieras obligan a retrasar las 4 subidas previstas para 2016. Las proyecciones de la FED – que no promesas, aclaró Janet Yellen – contemplan dos incrementos de un cuarto de puntos,

La Fed avisa en su comunicado de una actividad económica que se expande a un ritmo menor del esperado, aunque cree que los principales indicadores del mercado laboral seguirán mejorando a lo largo del ejercicio. También avista riesgos financieros globales,

“Sin embargo, los desarrollos económicos y financieros globales siguen planteando riesgos”, agregó.

la  decisión de política monetaria de la FED no se tomó en esta ocasión por unanimidad: Esther L. George, presidenta del Banco regional de Kansas, mantuvo su voto  a favor de elevar los tipos en un cuarto de punto

La Reserva Federal (Fed) de Estados Unidos  prevé que el PIB del país crezca el 2.2 %  desde el 2.4% proyectado en diciembre. Para 2017 también recorta una décima la previsión de crecimiento, con menor inflación, hasta el 2,1%

Análisis de la jornada 46


La jornada puede quedar marcada por las competiciones europeas…o no. En cualquier caso, muchas variantes en el horizonte.   Fijos son, en principio, el Atlético, el Barca, la X del Betis, la victoria del Alavés y nos la jugamos a que Valencia reaccione y Zaragoza mantenga la racha.  El Córdoba debe subirse al tren si no quiere quedarse un año más en segunda, y el Almería puede dar la sorpresa en Segunda.

La Quiniela de la Semana

Partidos Pronóstico Pronóstico Pronóstico Resultado
Granada Español X 1 2 1
Real – Atlético 1 X X 1
Mallorca Valladolid X 1 2 2
Valencia Celta 1 1 X 1
Leganés Sociedad X2 1 1 1
Eibar Betis 1 2 X X
Bilbao Getafe 1 X 2 2
Sevilla Alavés 1 1 1 X
Ponfe Huesca X2 1 1 1
Elche Málaga X2 1 X 1
Fuenlabrada Gerona X2 X 2 2
Cádiz Zaragoza X2 1 1 X
Oviedo Albacete X2 1 X X
Racing Alcorcón X2 X 1 2
Barcelona Levante 3-1 3-1 3-1

1 columnas. 7 dobles reducidos, al 13. 12 euros

Coste teórico: 126 euros.

Días de poco


En bolsa, son más las sesiones aburridas que las sesiones volátiles y llenas de adrenalina. Cuando no se mueven ni las sombras es cuando acecha el depredador paciente al pequeño inversor.  La gestión de la angustia es tan importante que todas las teorías modernas sobre el consumo pasan por ella.  Un inversor sin su dosis de adrenalina es un inversor deprimido, es un cazador que le dispara a los gorriones. Pero para que al final de la temporada de caza nos salgan las cuentas, hay que correr mucho y disparar poco.  El placer no es cobrarse piezas, ganar dinero: es sentir la fuerza telúrica de la campiña y como fluye por nuestras venas la savia  de los montes.

La sesión de hoy ha amagado con ser algo, para confundir a los que se inician en este juego y dejar abiertas todas las opciones a medida que avance la jornada. Tanteo.  Suele ser el mejor momento para cerrar posiciones comprometidas o que no han respondido a las expectativas.  Y siempre es mejor anotarse una ganancia mínima del 1% en la selección de valores que verse conducido a tener que asumir pérdidas.

Este tipo de mercado plano sirve para que cada inversor pueda analizar su propia operativa y elegir valores propicios, con los que se siente cómodo, y valores adversos.  No es nada misterioso: algunas estrategias que utilizan los cuidadores y creadores de mercado se nos dan mejor, y otras peor.  Las mismas virtudes que nos harán ganar mucho dinero con algunas acciones,  nos harán perder dinero sistemáticamente con otra.  Y la conclusión es de Perogrullo o sentido común.  Es más difícil descartar dichas acciones que cambiar una operativa exitosa.

Valor Trading Timing Entrada Estado
Zardoya Otis UltraCorto 10h55 7,88 pdte
Abengoa B UltraCorto 10h55 0,112 pdte
Sniace Ultracorto 10h55 0,089 pdte
Telepizza Ultracorto 10h55 4,95 pdte
Amper Ultracorto 10h55 0,057 pdte
Ercros Ultracorto 10h55 0,48 pdte
Medici Ultracorto 10h55 0,205 pdte
Tubacex Ultracorto 10h55 1,41 pdte

(10h48) El mercado se nos va, como ayer, a probar la fortaleza/resistencia de los inversores  en los 9.000 puntos del Ibex.

(11h20) La ruptura de Tef a la baja da una importante pista sobre el fondo del mercado y la estrategia en curso. No debe desoírse.  El inversor puede optar por cerrar posición de trading comprometida, o asumir la posición de riesgo.

(11h33) La jugada ha sido vista y no vista.  Ha servido para testar la escasa profundidad de una posición que es puro cartón piedra.  El inversor no debe fiarse de las apariencias ni de los niveles aparentes. 300 puntos del Ibex podrían ser barridos con mucha facilidad para ajustar apuestas pendientes.

(14h05) El mercado apunta a que podría producirse un conato de desplome entre las 14h30 y la apertura de las bolsas americanas a las 15h30.  Podría ir a testar una zona tibia que debe estar entre 8780 y 8820

(15h35) ¿Pasó el susto?

(17h15)  Tal vez sea prematuro, a la vista de la sesión de hoy, aventurar que la sesión de mañana pueda resultar fuertemente bajista.  No da la sensación que quienes estén apalancados vayan a esperar a la jornada del viernes.  Demasiadas apuestas a la contra.  Los inversores se lo han puesto fácil al mercado. Wait and see.

 

(9h05. Jueves)  Hemos tenido suerte, y la operativa nos permite bien cerrar las posiciones una vez alcanzado el objetivo marcado, o intentar dejar correr los beneficios para comprobar que de sí da la tendencia del mercado. El balance semanal es bueno. A gusto del inversor.

Me quiero ir de España.


Elijo hoy un tema que parece estar de rabiosa actualidad. ¿Cuántas veces hemos podido leer o hemos oído que hay que marcharse de España por su situación política y/o económica? Ello, además, permite abordar otra de las novedades del IRPF para el ejercicio 2015, el “impuesto de salida” recogido en el artículo 95.bis de la Ley del impuesto. El miedo, que realmente todo esto tenga aquí muy poca utilidad, bien porque se nos vaya la boca con el largarnos, bien por los límites cuantitativos que más adelante expondré.

También hay que indicar que el cambiar de residencia a un país extranjero no siempre presupone perder la condición de contribuyente en el IRPF. Hay excepciones o incluso, cumpliendo ciertos requisitos, podemos solicitar el mantenimiento de nuestra condición de contribuyentes. Ahora no es el objetivo hacer una relación exhaustiva de esas excepciones o ver qué requisitos son los necesarios para esa solicitud. Pretendo abordar los dos peajes que puede que haya que pagar en IRPF cuando perdemos las dos condiciones, la de residentes en España y la de contribuyentes del IRPF.

Ante la posibilidad de estar planteándonos el traslado de residencia a un paraíso fiscal, aquí sí que conviene matizar que en este caso no perdemos la condición de contribuyentes del IRPF ni durante el año en el que se produce el traslado ni durante los cuatro ejercicios siguientes (artículo 8.2 de la Ley 35/2006), pero el impuesto de salida sí se exige en el año en el que se cambia de residencia. Como “gracia”, en el supuesto de transmitirse las acciones y/o participaciones en uno de los períodos en los que no se ha perdido la condición de contribuyente, para el cálculo de la ganancia o pérdida correspondiente a la transmisión, se tomará como valor de adquisición el valor que se tiene en cuenta como valor de mercado para el impuesto de salida.

El primer peaje viene regulado en el artículo 14.3 de la Ley 35/2006. Hay que integrar en la base imponible del último ejercicio que deba declararse por el IRPF todas las rentas pendientes de imputación. No quiero pensar el “roto” que pueden hacer al contribuyente al que le queden, por ejemplo, imputarse varios ejercicios de una ayuda de entrada a la vivienda o de unas ganancias diferidas por cobrar a plazos y tenerlo que hacer de sopetón todo en un mismo ejercicio, en el caso de operaciones a plazos incluso antes de percibir el precio pactado. Este primer peaje puede, cuanto menos, hacernos reflexionar sobre la posibilidad de retrasar la salida del país.

El segundo peaje es el regulado en el artículo 95.bis de la Ley 35/2006, y que entró en vigor a partir del 01.01.2015, conocido como “impuesto de salida“. Tendremos que hacer unos cálculos para saber si nos corresponde pagarlo o no.

En primer lugar, debemos de valorar a 31 de diciembre del último año en que debamos declarar por IRPF los siguientes bienes y de la siguiente forma:

A. Valores admitidos a negociación en algún mercado secundario oficial de la UE y representativos de la participación en fondos propios de sociedades o entidades (acciones, para que se entienda). Se valoran por su cotización. Conviene reseñar que, por ejemplo, el MAB no es un mercado secundario oficial.

B. Valores no admitidos a negociación en algún mercado secundario oficial de la UE y representativos de la participación en fondos propios de sociedades o entidades. Se valoran, salvo prueba de un valor de mercado distinto, por el mayor de dos valores: el teórico según balance o el que resulte de capitalizar al 20% el promedio de los resultados de los últimos 3 ejercicios sociales cerrados.

C. Las acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva (fondos de inversión, SICAV…). Se valoran por el valor liquidativo.

Sumamos todos los bienes valorados y si el resultado es superior a 4.000.000 euros tenemos que calcular las ganancias de cada uno de esos bienes, por diferencia entre el valor que hemos calculado menos el valor de adquisición. Desechamos todas las diferencias negativas (pérdidas), ya que para este impuesto de salida no se consideran las pérdidas, y sumamos todas las diferencias positivas (ganancias) y las integramos en la base del ahorro de ese último ejercicio de IRPF que debemos de declarar.

Puede darse el caso de que sumemos todos los bienes valorados y el resultado no supere los 4.000.000 euros, pero sí tenemos alguna entidad en la que nuestro porcentaje de participación sea superior al 25% y el valor de mercado de las acciones o participaciones en dicha entidad excede de 1.000.000 euros. En este supuesto calculamos las ganancias de las entidades en las que ocurra (las pérdidas las desechamos igual que antes) y las integramos en la base del ahorro de ese último ejercicio de IRPF que debemos de declarar.

Con respecto a este impuesto de salida hay otros puntos de interés en la forma de liquidar o en el momento en que debe de pagarse, a saber:

1. Si el cambio de residencia se produce como consecuencia de un desplazamiento temporal por motivos laborales a un país o territorio que no tenga la condición de paraíso fiscal, o por cualquier otro motivo siempre que el desplazamiento se produzca a un país que tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula de intercambio de información, previa solicitud del contribuyente

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