Consorcio de Compensación de Seguros y seguros de automóvil.

Recargos y primas en favor del Consorcio de Compensación de Seguros, impuestos con traje de camuflaje…

Con fecha 1 de julio son dos las novedades legislativas en relación con el Consorcio de Compensación de Seguros y los seguros de automóvil.

Por un lado, se rebaja al 1,5% sobre las primas comerciales del seguro obligatorio el recargo en favor del Consorcio de Compensación de Seguros para el cumplimiento de sus funciones como fondo de garantía del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor, que se concretan, de forma resumida, en la indemnización de los siniestros causados por vehículos desconocidos, no asegurados, que hayan sido objeto de robo o robo de uso o, finalmente, que se encuentren asegurados en una entidad que hubiera sido declarada judicialmente en concurso o, habiendo sido disuelta y encontrándose en situación de insolvencia, estuviera sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o ésta hubiera sido asumida por el propio Consorcio. Hasta el 30 de junio el recargo era del 2% y la rebaja afecta a todas las pólizas de seguro de automóvil. Resolución por la que se aprueba la medida: http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2016-5431

Por otro lado, a partir del 1 de julio de 2016 para los contratos de seguro de nueva emisión y antes de la primera renovación que tenga lugar a partir de esa fecha para los contratos de seguro en vigor, todos los vehículos terrestres automóviles con matrícula española asegurados en España pasarán a estar cubiertos por el seguro de riesgos extraordinarios aun cuando no tuvieran contratada una cobertura de daños propios. Este seguro de riesgos extraordinarios, hasta el 30 de junio, sólo cubría a aquellos vehículos terrestres automóviles que tuvieran contratada una cobertura de daños propios (rotura de lunas, robo, incendio y/o daños). La medida afectará a los más de seis millones y medio de vehículos que en la actualidad, de acuerdo con las estadísticas sectoriales, únicamente disponen de seguro de responsabilidad civil y que obligatoriamente tendrán que pagar la correspondiente prima a favor del Consorcio. Con respecto a esta segunda novedad hay que señalar que la medida afecta también a todos aquelso vehículos terrestres automóviles que ya tuvieran contratada una cobertura de daños propios, las primas en favor del Consorcio se han rebajado y pasan a ser:

– Turismos y vehículos comerciales hasta 3.500 kg: 2,10 euros (antes 3,50 euros).

– Camiones: 9,00 euros (antes 17,60 euros).

– Vehículos industriales: 10,50 euros (antes 14,60 euros).

– Tractores y maquinaria agrícola y forestal: 5,50 euros (antes 10 euros).

– Autocares, ómnibus y trolebuses: 26,60 euros (no se ha modificado).

– Remolques y semirremolques 5,20 euros (antes 8,50 euros).

– Ciclomotores, triciclos, motocarros y bicicletas a motor: 0,30 euros (antes 0,60 euros).

– Motocicletas: 1,20 euros (antes 2,30 euros).

Resolución por la que se aprueba la medida: http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2016-5432

En esta última Resolución además se indica que se deja para un momento posterior la conveniencia de introducir mecanismos de participación de los asegurados en la siniestralidad, a través de las franquicias. De momento no se efectuará deducción alguna por franquicia a los daños que afecten a vehículos que estén asegurados por póliza de seguro de automóviles.

alrodrigo
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3 pensamientos sobre “Consorcio de Compensación de Seguros y seguros de automóvil.”

  1. El maravilloso mundo de las tasas, recargos invisibles e impuestos indirectos….Incrementan la presión fiscal de las rentas más bajas y más que elevar la recaudación, como se ha visto con el caso de los neumáticos, sirven para que miles de seudo empresarios y seudo empresas vivan más o menos del cuento….Si hay suerte crearán algo de empleo para cubrir el expediente, jajaja

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