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La Lista Falciani


Leía esta mañana la noticia sobre la prescripción de los presuntos delitos fiscales de las 40 personas relacionadas en la segunda lista Falciani, prescripción por 1 día, para el primero de los casos que entra en el juzgado pero a la que se sumarán el resto.

En la misma noticia hablaban de los 269 millones pagados al fisco por los relacionados en la primera lista Falciani, de ellos, 200 millones por la familia Botín. Nadie en la cárcel salvo uno de los que figuraban, al declararse insolvente y un solo fugado.

Pudiera ser que la justicia no sea igual para todos, pero los medios de comunicación tampoco. ¡Qué poco se ha informado sobre este tema! Quizás porque no había miembros de la realeza, quizás porque no había futbolistas, quizás porque los que estaban detrás también manejan esos medios de comunicación.

http://www.elconfidencial.com/economia/lista-falciani/2017-04-09/las-40-denuncias-a-los-evasores-de-la-segunda-lista-falciani-estan-prescritas-por-un-solo-dia_1363151/

En fin.

Saludos.

Coeficientes de abatimiento. Ejercicio práctico.


De la pregunta realizada ayer por un usuario en el artículo relativo a coeficientes de abatimiento y de actualización:

https://inlucro.org/coeficientes-de-actualizacion-y-de-abatimiento-compensaciones-fiscales/

Compruebo que en el propio artículo falta un ejercicio práctico, así que me voy a inventar uno. Vamos a suponer que entre todo mi patrimonio sólo tengo un elemento adquirido antes del 31.12.1994, un inmueble que compré el 01.12.1994 por 200.000 euros. Y vamos a suponer que ese inmueble lo he vendido el 01.01.2016, por 500.000 euros.

El cálculo lo va a realizar la plataforma renta web a la perfección, pero veamos cómo se aplican esos coeficientes de abatimiento.

Primero dividimos la ganancia patrimonial total, 300.000 euros, en dos partes, la correspondiente a los primeros 400.000 euros de importe de venta (el límite legal sobre la que podré aplicar los coeficientes de abatimiento) son 240.000 euros (300.000 x 400.000 / 500.000) y la segunda la correspondiente al resto del importe de venta, 60.000 euros. Esta segunda va a tributar en su totalidad, sobre los 240.000 euros tengo que aplicar el régimen transitorio.

Nos toca repartir linealmente qué parte de los 240.000 euros se han obtenido hasta el 19.01.2006. Para ello hay que contar días, si no me he confundido:

  • Número de días que el inmueble ha permanecido en mi patrimonio, desde la compra hasta la venta: 7.702 días.
  • Número de días desde la compra hasta el 19.01.2006: 4.068 días.

Por tanto, la ganancia obtenida desde la compra hasta el 19.01.2006 será de 126.761,88 euros (240.000 x 4.068 / 7.702).

Hasta el 31.12.1994, redondeado por exceso, el inmueble ha permanecido en mi patrimonio 1 año, el coeficiente de abatimiento que corresponde, por tanto es 1 x 11,11% = 11,11%. Lo aplicamos sobre la ganancia obtenida hasta el 19.01.2006 y tenemos que la ganancia no sujeta es 14.083,24 euros (0,1111 x 126.761,88).

Por tanto, la ganancia sujeta y no exenta por la que tengo que tributar al final es de 285.916,76 euros (300.000 – 14.083,24).

alrodrigo

La deuda.


Intentando pergeñar un artículo, o una serie de artículos, sobre los patrimonios protegidos constituidos en favor de discapacitados y en el que contar algo más que sólo la fiscalidad, me encuentro un interesante documento previo a la aprobación de la Ley 41/2003 que les regula: https://www.msssi.gob.es/ssi/discapacidad/docs/2009_folleto_proteccion_patrimonial.pdf

Pero desde que empecé su lectura sólo me ronda en la cabeza una frase de la presentación, firmada por Doña Amparo Valcarce: “Esta nueva figura jurídica podrá beneficiar a las personas con discapacidad cuyas familias posean medios económicos suficientes…”

En otras ocasiones ya he hablado sobre esta figura jurídica y caigo en la cuenta de la poca reflexión que he empleado, cual autómata… “posean medios económicos suficientes”.

¿Debería de haberse titulado la propia Ley 41/2003 “de protección patrimonial de las personas con discapacidad que ya posean medios económicos suficientes” (en cursiva el título legal)?

La frase hace plantearme: ¿y para los discapacitados que no posean medios económicos suficientes, qué legislación existe? Se me ocurre ir a mirar la Ley de Dependencia, aunque creo que quedan grupos que queden desangelados, a las distintas prestaciones de la Seguridad Social… y en resumen, permaneciendo mi idea de hablar de estos patrimonios protegidos, me planteo que lo haré dentro de otro artículo más amplio que recoja a los discapacitados que no posean medios económicos suficientes, creo que esa es mi deuda ahora mismo, aunque lleve una demora en el artículo.

Personas con discapacidad cuyas familias posean medios económicos suficientes…

alrodrigo

Tributo de las tres vacas.


Dicen que es uno de los impuestos vigentes con más longevidad, más allá de un gravamen, otros dicen es el acuerdo de paz más antiguo de Europa.

En tiempos revueltos como los actuales quizá convenga recordar lo artificioso de las fronteras y lo efímero de nuestra estancia por estos lares.

Estoy vago y sólo pongo enlace a un artículo sobre dicho tributo.

http://www.agenciatributaria.es/AEAT.educacion/Satelite/Educacion/Contenidos_Comunes/Ficheros/TRES_VACAS.pdf