Puede que sea uno de los consejos más prácticos y que más beneficios fiscales aporte, pero quizás debido a nuestro carácter, estoy casi seguro de que es la tarea que menos realizamos. Se trata de revisar las declaraciones presentadas de los últimos cuatro ejercicios (en algún caso pudieran ser más los ejercicios a comprobar). Ello nos puede llevar a recordar o incluso a descubrir alguna partida que tengamos pendiente de compensar.Para no hacer mensajes muy largos y por ser las de mayor “enmarañamiento”, hoy, casi exclusivamente, voy a dedicarme a las partidas pendientes de la base del ahorro. Para ello se hace preciso hablar antes de dos de las novedades que nos encontramos en este ejercicio 2015 (para otros días iremos desgranando algunas otras novedades), recordando antes que las rentas del ahorro son la mayoría de los rendimientos del capital mobiliario y todas las ganancias y pérdidas realizadas en la transmisión de elementos patrimoniales. Las novedades aludidas son:1. Desde 2015 vuelven a tributar en la base del ahorro todas las ganancias y pérdidas realizadas en ventas, independientemente del período de generación de las mismas (tiempo que hemos mantenido en nuestro poder el bien transmitido). Conviene recordar que en 2013 y 2014 sí que había que diferenciar, tributando en la base general las ganancias y pérdidas con período de generación de un año o menos y en la base del ahorro las ganancias y pérdidas con período de generación superior al año.2. Hasta 2014 los dos compartimentos de la base del ahorro, por una parte rendimientos del capital y por otra parte ganancias y pérdidas, eran totalmente estancos, de forma que la base del ahorro era la suma de los saldos positivos de cada uno de esos compartimentos y, si alguno resultaba negativo, sólo podía compensarse en los siguientes cuatro ejercicios con el saldo positivo de su propio compartimento. En 2015 el saldo negativo de uno de los dos compartimentos podrá compensarse con el saldo positivo del otro compartimento, con el límite del 10% de este saldo positivo
Pocas decisiones han resultado moralmente tan escandalosas como la que adopto el BCE en Fráncfort el pasado jueves. No se trata de que nadie se vaya a asustar por medidas monetarias pragmáticas y heterodoxas, pero si por el doble rasero utilizado para criminalizar las deudas de unos y socializar los pufos corporativos de otros. Es la versión 3.0 del viejo aforismo: “Socializar las pérdidas, privatizar los beneficios”. Dicho de otro modo: quienes destrozaron la porcelana del sentimiento europeísta entre 2008 y 2013 no pueden ahora hacer del pragmatismo un sayo ni esconderse tras el burladero de la solidaridad europea.Las medidas anunciadas por Mario Draghi castigan el ahorro de las familias y brindan coartadas a los bancos para que con el “dinero bueno” que los clientes le han entregado compren “papel malo” de las empresas con peor praxis económica y financiera. El BCE y el Bundesbank han colocado la mesa del tocomocho en mitad de la Avenida Europa. A muchos medios les ha faltado tiempo para hacer de “gancho” y pregonar las fabulosas ganancias que les esperan a los inversores y especuladores. “A este juego todo el mundo gana”.El Ibex 35 no debe pensar que va a resultar especialmente beneficiado de las ayudas arbitrales a las empresas de los países acreedores. Existe el precedente de 2007 y 2008 cuando nuestro país presentaba a priori una cierta ventaja competitiva. Las grandes perdedoras de estas ayudas indiscriminadas van a ser las empresas españolas. El riesgo político y la incertidumbre les servirán de pretexto para alimentar la suspicacia y cobrarse la correspondiente “prima de riesgo” por descrédito.El dinero saldrá de las bolsas de Sur de Europa para apuntalar el Dax, el Footsie y el CAC parisino. Nada es tan previsible como el arbitraje. ¿Qué inversor cualificado va a elegir el mercado español en estos momentos pudiendo ganar 20% a tiro hecho en las empresas del DAX?La recomendación genérica – al margen del puro trading – en el IBEX es difícil en estos momentos, mas allá de que los niveles de entrada y salida son sencillos de analizar. El riesgo del mercado español, en su conjunto, supera el 33% a 12 meses vista. Por ello conviene tener muy presente en cada momento qué se está haciendo con el dinero. No es necesario arriesgar ni un céntimo más del necesario. A corto plazo, el rango 8550/8800 – 9300/9500 es relativamente cómodo para trabajar los valores con los que cada inversor pueda sentirse a gusto.
Para el inicio de la campaña del IRPF 2015. Me propongo poner alguna entrada práctica sobre el tema, esperando no aburrir y que al menos os pueda servir.Y empiezo con uno de los temas básicos, intento responder a la pregunta: ¿estoy obligado a declarar?Tanto el artículo 96 de la Ley 35/2006 como el artículo 61 del Reglamento del Impuesto establecen que TODOS estamos obligados a presentar y suscribir declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. A pesar de incumbir la obligatoriedad a TODOS, la Ley nos exime de dicha presentación en unos casos muy concretos, aunque ello no quiere decir que, si nos interesa, no podamos presentar declaración.Son dos los casos en los que se nos “perdona” la presentación de declaración. Sin embargo, no existe tal eximente (es decir, estamos obligados a presentar declaración aún estando en alguno de los dos casos) si tenemos derecho a deducción por inversión en vivienda, por doble imposición internacional o si realizamos aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, cuando ejercitemos el derecho a la deducción o a la reducción.Veamos cuáles son los dos casos citados.CASO I.Obtenemos única y exclusivamente rentas procedentes de las fuentes citadas a continuación y además no superamos los límites indicados:• Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales. El límite será de 12.000 euros en cuatro supuestos:1. Cuando procedan de más de un pagador. En este caso el límite seguirá siendo de 22.000 euros si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, no supera en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales; o cuando se trate de pensionistas cuyas retenciones se practiquen de acuerdo con las determinadas por la Agencia Tributaria, previa solicitud del contribuyente mediante el modelo 146.2. Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.3. Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a practicar retención.4. Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.• Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta. Las ganancias, por tanto, son procedentes de la venta de participaciones de fondos de inversión, premios, etc. El límite conjunto para todas ellas es de 1.600 euros anuales.• Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado
El Teorema Tricheto Cuando Gutemberg inventó la imprenta no se podía imaginar la que había liado. Fue sólo un paso más en la larga marcha hacia lo que Pierre Theilhard de Chardin definió como “noosfera”, la humanidad organizada como un todo. Desde entonces, como diría McLuhan, otro fósil imprescindible del pensamiento moderno, cada arreón político o tecnológico deja fuera de juego a la mayoría de los contemporáneos, sin distinción de raza, credo o posición social. Ha vuelto a ocurrir. La fe ciega en el monetarismo radical anglosajón ha alumbrado una de esas metamorfosis que describía el genial pensador canadiense: ha hecho nacer el homo economicus, programado genéticamente para extrapolar la lógica de la rentabilidad hasta sus últimas derivadas. Si no se entiende esto, difícilmente se podrá conocer el alcance de la crisis subprime. En un mundo sin fronteras interiores, dos son las cosas que viajan más deprisa que la luz: el rumor y la lógica. A penas ha surgido una duda en los confines de un desierto, que ya carcome los cimientos contables del banco más solvente. Si es posible, es verdad; si es verdad, ya es demasiado tarde. Como sabe, por otra parte, cualquier especulador. El nuevo mundo vive de las expectativas que es capaz de generar y sostener. He ahí una extraña paradoja. Nada tan difícil de sostener como la expectativa que crece a la velocidad del rumor. Es el Teorema Tricheto. Su enunciado es el siguiente: si la suma de la Riqueza Fiduciaria (RF) de la economía mundial crece a una tasa mayor que la suma de la Riqueza Real (RR), solo es una cuestión de tiempo que supere un límite superior más allá del cual su valor desaparece.